SAP Barcelona 49/2022, 20 de Enero de 2022

PonenteYOLANDA RUEDA SORIANO
ECLIECLI:ES:APB:2022:4288
Número de Recurso4/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución49/2022
Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 3ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4/2020

DILIGENCIAS PREVIAS 136/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 91/2019 Juzgado de Instrucción nº 1 DIRECCION000

Acusado/as: Dª Vicenta

Dª Virginia

D. Edmundo

D. Eladio

D. Carmelo

D. Eliseo

Dª Belen

SENTENCIA nº 49/2022

Ilmas. Señorías

Dª YOLANDA RUEDA SORIANO

Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ LUNA

Dª CARMEN GUIL ROMAN

En Barcelona, a 20 de enero de 2022.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa de Procedimiento Abreviado 4/2020, procedente de Diligencias Previas 136/2018 del Juzgado de Instrucción 2 del DIRECCION000, seguido por un delito contra la salud pública y grupo criminal contra lo/as acusado/as Dª Vicenta, nacida el NUM000 de 1998, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Elisabet Berbel Ciudad y defendida por la Letrada Dª Raquel Oropesa Muñoz, en situación de libertad provisional; Dª Virginia, nacida el NUM001 de 1994, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Boada Mateos y defendida por el Letrado D. Carlos Sobrino Nuñez, en situación de libertad provisional; D. Edmundo

, nacido el NUM002 de 1994, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaquin Preckler Dieste y defendido por la Letrada Dª Esther Villaescusa Huélamo, en situación de libertad provisional; D. Eladio, nacido el NUM003 de 1976, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado D. Jose Mª Gómez Rodríguez, en situación de libertad provisional; D. Carmelo, nacido el NUM004 de 1978, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Alex Martínez Batlle y defendido por el Letrado

D. Jose Carballal Fernández, en situación de libertad provisional; D. Eliseo, nacido el NUM005 de 1992, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isabel Calvet Gimeno y defendido por la Letrada Dª Anna Saez Quevedo, en situación de libertad provisional y Dª Belen, nacida el NUM006 de 1973, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Pradera Rivero y defendida por el Letrado D. Oscar Tejeda Cano, en situación de libertad provisional.

Ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente Dª Yolanda Rueda Soriano, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en virtud de atestado policial - NUM007 - y tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por la Defensa del acusado, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron señalados los días 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2021 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter. 1.b) del Código Penal en relación con los artículos 368.1 y 369.1.5ª del mismo texto legal y de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal referido a sustancias que causen grave daño a la salud (cocaína), con la concurrencia del subtipo agravado de notoria importancia previsto en el artículo 369.1.5ª del mismo texto legal. Considera responsables de ambos delitos a todo/as lo/as acusado/as, salvo a Belen, a la que considera responsable solamente del delito de pertenencia a grupo criminal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, e interesando las siguientes penas: por el delito de pertenencia a grupo criminal, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito contra la salud pública, la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de un millón quinientos mil euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de prisión en caso de impago, y costas. Asimismo, considera que procede acordar el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas a Carmelo, Eliseo y Belen, aunque solicita su expulsión del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento del total de la pena, son clasif‌icados en tercer grado o acceden a la libertad condicional. También solicita que se dé a la droga intervenida el destino legal previsto en los artículos 127, 374, ambos del Código Penal y 367 ter Lecrim.

Dichas conclusiones fueron elevadas a def‌initivas sin ninguna modif‌icación.

TERCERO

Por su parte, la defensa de Vicenta interesó la absolución de su defendida. Alternativamente considera que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 en relación con el artículo 379, ambos del Código Penal, respondiendo la acusada, concurriendo la eximente completa o incompleta del artículo 20.1 y 2 CP o en su caso la atenuante del artículo 21.1 y 2 CP, así como la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.7 CP, interesando la pena inferior en uno o dos grados.

La defensa de Virginia interesó la absolución de su defendida. Alternativamente interesa su participación como cómplice y la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada prevista en el artículo 21.7 CP, solicitando la imposición de la pena inferior en uno o dos grados por colaboración activa con las autoridades del artículo 376.1 CP.

La defensa de Edmundo interesó la absolución de su defendido y alternativamente la calif‌icación de su conducta como pertenencia a organización criminal con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

La defensa de Eladio interesó la absolución de su defendido y alternativamente la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

La defensa de Carmelo interesó la absolución de su defendido.

La defensa de Eliseo interesó la absolución de su defendido y alternativamente la concurrencia de la atenuante de actuar a causa de su grave adicción al consumo de estupefacientes prevista en el artículo 21.2 CP.

La defensa de Belen interesó la absolución de su defendida.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, modif‌icando las defensas sus escritos de conclusiones del modo descrito en el párrafo anterior.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calif‌icaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio a lo/as acusado/as la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

Primero

En fecha indeterminada, personas que no han sido juzgadas en este procedimiento, proponen a Vicenta, realizar un viaje a Punta Cana para regresar a España con una maleta. A cambio, Vicenta recibiría dinero y ellos se harían cargo de todos los gastos, desde los gastos de alojamiento en Barcelona, ya que el vuelo saldría de dicha ciudad, hasta los gastos del billete y del alojamiento de Vicenta en un resort de Punta Cana con todo pagado.

Virginia, era amiga de Vicenta y también quien la puso en contacto con dichas personas. De esta forma, Vicenta viajó de Madrid a Barcelona, facilitándole Virginia el contacto de la persona que en Barcelona se encargaría de costearle el alojamiento y sus gastos y se encargaría además de facilitarle el billete de avión. Virginia se iba a llevar una cantidad del dinero entregado a Vicenta por dicho transporte.

Vicenta estuvo en Barcelona del 10 al 17 de febrero de 2018, viajando a Punta Cana y regresando el 4 de marzo de 2018 con una maleta. Vicenta sabía que la maleta contenía droga.

Cuando Vicenta llegó el 4 de marzo al aeropuerto del DIRECCION000, agentes de la Guardia Civil pasaron su maleta por el escáner observando que portaba varias tabletas rectangulares y ante la sospecha que fuera sustancia estupefaciente procedieron a abrirla en presencia y con el consentimiento de Vicenta, conteniendo la maleta 12 paquetes en forma de tableta. Los agentes policiales hicieron un pinzamiento dando positivo al reactivo de droga test a la cocaína, procediendo a la detención de Vicenta y a la lectura e información de sus derechos.

La maleta contenía 12 paquetes en forma de tableta que a su vez contienen en total un peso neto de 12.039,5 gramos de cocaína, con una riqueza o pureza que oscila en los doce paquetes entre el 66,7% y el 75,2% y que supone una cantidad total de cocaína pura de 8.472 gramos de cocaína, con un valor en el mercado ilícito de 471.440,87 euros, yendo destinada a su posterior distribución a terceros.

Segundo

Vicenta colaboró con los agentes policiales facilitando todos los datos de los contactos que tenía, mostrándoles su teléfono, las llamadas que le estaban haciendo en tiempo real, los WhatsApp, facilitando los datos y números de contacto del grupo de República Dominicana, y observando los agentes, esas llamadas y mensajes. El teléfono de Vicenta quedó intervenido a disposición judicial, autorizándose su volcado y análisis de datos.

Tercero

Durante su estancia en Punta Cana, la comunicación con Virginia era continua, hablando ambas de que era un trabajo y de que recibiría dinero por él. Cuando Vicenta fue detenida el 4 de marzo de 2018, y al no contestar a las llamadas y mensajes de Virginia, esta última llamó a la madre de Vicenta, Ana María

, preguntándole que donde estaba su hija y que como no apareciera iban a hacer una visita a su abuela en Punta Cana.

Cuarto

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