SAP Granada 11/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2022
Fecha20 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 442/2021 - AUTOS Nº 123/2020

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 11/2022

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 442/2021, dimanante de los autos con número 123/2020. Interpone recurso Dª Mercedes, representada la Procuradora Dª Mª Ángeles Barrionuevo Gómez. Comparece como apelado e impungnante D. Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Lizana Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 10 de marzo de 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María de los Angeles Barrionuevo Gómez en nombre y representación de DÑA. Mercedes contra D. Carlos Manuel en rebeldía, se atribuye a la Sra. Mercedes la guarda y custodia de los hijos menores de edad siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, estableciendo a favor de D. Carlos Manuel el régimen de visitas desarrollado en el fundamento segundo de la presente resolución una vez salga del centro penitenciario, acordando hasta ese momento la suspensión del régimen de visitas. D. Carlos Manuel abonará una pensión alimenticia a favor de sus hijos ascendente a dos mil euros mensuales (2000 euros), 500 euros por hijo. No obstante en tanto se mantenga su situación de privación de libertad el importe de la pensión de alimentos se aminora a la cantidad de 350 euros por hijo, es decir a la cantidad global de mil cuatrocientos euros mensuales (1400 euros ). Dicha cantidad se abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente designada por la actora y se actualizará conforme al IPC o índice económico equivalente que lo sustituya. Respecto de los gastos extraordinarios, conforme a lo acordado en sede de medidas provisionales, serán abonados por mitad entre ambos progenitores entendiendo por tales los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y cualquier otro de naturaleza extraordinariaque abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se designe por la actora y se actualizará anualmente conforme al IPC o índice económico equivalente que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad

por ambos progenitores entendiendo por tales los gastos médicos y farmacéuticos que no cubra la Seguridad Social, y cualquier otro de naturaleza extraordinaria. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 nº NUM000 de Granada a la madre y a los hijos menores que quedan en su compañía. Una vez se produzca la excarcelación de D. Carlos Manuel, comuníquese por éste dicha circunstancia, procediéndose en ese momento a librar of‌icio para que se de cumplimiento al régimen de visitas establecido. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de enero de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de Dª Mercedes se interpone recurso de apelación, impugnando el pronunciamiento que impone a D. Carlos Manuel el pago de alimentos a la misma para sus hijos comunes (tres menores y uno mayor de edad) en lo que se ref‌iere a la cuantía de la misma, sosteniendo que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que ha de tenerse en cuenta la edad de los mismos 19, 17, 15 y 13 años respectivamente, por lo que se solicitó una pensión que sumaba los 2000 € mensuales, a razón de 500 € por cada hijo, siendo el caso que el demandado no se opuso a la medida adoptada con caracter provisional en que se f‌ijó esa cuantía; y ref‌iere las propiedades inmobiliarias del señor Carlos Manuel en Granada (cuatro viviendas, dos locales comerciales y cuatro plazas de aparcamiento) y la adquisición reciente, en el mes de noviembre de 2019, esto es, durante la tramitación de los procedimientos, de un automóvil marca Mercedes Clase G, con placa de matrícula .... TVP, cuyo modelo básico tiene un precio no inferior a los ciento veinte mil (120.000 euros), todo lo cual revela la altísima capacidad económica del mismo, como consecuncia de ser titular de una clínica privada de rehabilitación, realizar intervenciones quirúrgicas en la sanidad privada e intervienir asiduamente como perito en diversos procedimientos judiciales, siendo el caso que no contestó a la demanda ni mostró oposición con ocasión de la vidoconferencia que se mantuvo desde el centro penitenciario en el que se halla ingresado, manifestando que se encontraba en situación de excedencia en cuanto a su trabajo en el SAS, lo que reputa como acto voluntario, por lo que no puede justif‌icar una limitación de la prestación alimenticia como la establecida, que adolece, además, de inconcreción, puesto que no se señala si la reducción mientras se mantenga en situación de prisión provisional se ref‌iere a la causa por la que se halla actualmente encarcelado o por cualquier otra.

El apelado se opone al recurso aduciendo que durante la situación de prisión provisional se ve privado de su posibilidad de trabajar y disminuye su capacidad económica, e impugna por su parte el mismo pronunciamiento de la sentencia alegando que sólo se tiene en cuenta su patrimonio, pero no el de la apelante, Sra. Mercedes, que es bastante considerable, y que en cualquier caso dicho patrimonio no genera rentas, por lo que no debe tenerse en cuenta para establecer la prestación alimenticia, y que la Sra Mercedes ingresa anualmente la cantidad de 26.941,71€ (2.245,14 mensuales), y él la cantidad de 3.711,82€, por lo que interesa que se f‌ije la cuantía en 888 € mensuales por los cuatro hijos.

SEGUNDO

En el propio escrito de impugnación se reconoce por el Sr. Carlos Manuel que no se opuso a la cuantía de la prestación alimenticia establecida con ocasión de las medidas provisionales, tampoco contestó a la demanda oponiéndose a la 500 € por cada hijo que se reclamaban en la demanda, de manera que la impugnación responde a un posicionamiento novedoso al que no cabe dar acogida en esta alzada con arreglo al art. 456.1 de la LEC, según el cual el apelante o el...

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