STSJ Andalucía 90/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2022
Fecha20 Enero 2022

21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 90/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1502/2021, interpuesto por Balbino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. SIETE DE GRANADA, en fecha 26/03/2021, en Autos núm. 407/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CETURSA SIERRA NEVADA SA en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra Balbino y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/03/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Con desestimación de la excepción de prescripción invocada por la demandada Debo estimar la demanda interpuesta por CETURSA SIERRA NEVADA SA, contra Balbino Debo condenar a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 8763,05 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-I. D. Balbino, con D.N.I n° NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, CETURSA SIERRA NEVADA SA .

  1. En fecha 8/05/1995 suscribe contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios como jefe de sector.

    El director de recursos humanos de la mercantil demandante remite a demandado comunicado interno sobre revisión categoría, 5/1/2010, le notif‌ica la revisión de su actual categoría como jefe de sector a jefe de departamento con efectos 1/1/2010. Se da por reproducida. Consta f‌irmado por el demandado

    En fecha 01/09/2013 acuerdan modif‌icar la categoría laboral del trabajador a la de subdirector de área de montaña grupo cotización 2, con efectos de 01/9/2013. Se da por reproducido.

  2. En fecha 20/2/2018 el demandado f‌irma recepción escrito de la demandante que se da por reproducido y en el que se hace constar que ha comunicado haber tenido conocimiento que el informe de la Cámara de Cuentas cuestiona su categoría de subdirector de montaña y ofrecido volver a anterior de jefe de departamento. Le indican que deben acatar el criterio de la Cámara de cuentas, que le agradecen la colaboración y que darán instrucciones a departamento de recursos humanos para que procedan en el sentido de su ofrecimiento Con efectos de 01/03/2018 se procede al cambio de categoría profesional del demandado a la de Jefe de Departamento (se da por reproducido escrito de actora de 27/02/2018

    Se da por reproducido el convenio colectivo de empresa cetursa Sierra nevada SA Remontes.

SEGUNDO

I. En fecha 7/11/2018 el demandado recepciona escrito de la demandante con el tenor que consta al folio 19 y que se da por reproducido. Es sobre "Petición de ingresos indebidos del ultimo año". La mercantil demandante le indica que siguiendo indicaciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía procede a reclamarle los excesos retributivos que hubiere percibido sin contar con el previo informe favorable de la Dirección General de Planif‌icación y Evaluación, y durante el año inmediatamente anterior.

  1. En fecha 2/11/2018 la mercantil demandante remite correo al demandado sobre "petición de ingresos indebidos del ultimo año ", con el tenor que consta y se da por reproducido. Se remite al correo corporativo de la demandada " DIRECCION000 ".

    En fecha 05/01/2019 la mercantil demandante remite correo al demandado sobre "petición de reintegro de 10263,75 euros ", con el tenor que consta y se da por reproducido. Se remite al correo corporativo de la demandada " DIRECCION000

  2. La mercantil demandada presenta papeleta de conciliación en fecha 01/02/2019. En fecha 22/2/2019 se celebra el acto con el resultado de sin avenencia

TERCERO

I. Se dan por reproducidas las nóminas del demandado de febrero 2017afebrero 2018 obrante a los folios 24a36

En la nómina de febrero 2017ajunio 2017 consta el concepto de salario base por importe de 2643,74 euros En las nominas de julio2017 a febrero 2018 consta el concepto de salario base por importe de 2670,18 euros

  1. La mercantil demandante mantiene que el demandado ha percibido en periodo de febrero 2017afebrero 2018 cantidades indebidas por la diferencia entre el sueldo de subdirector de montaña y el de jefe de departamento de pistas, que asciende a 8763,05 euros, conforme al desglose que cita:

    -febrero 2017, sb director de montaña, 2643,74 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 657,81 euros

    -marzo 2017, sb director de montaña, 2643,74 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 657,81 euros

    -abril 2017, sb director de montaña, 2643,74 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 657,81 euros

    -mayo 2017, sb director de montaña, 2643,74 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 657,81 euros

    -junio 2017, sb director de montaña, 2643,74 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 657,81 euros

    -julio 2017, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    -agosto 2017, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    -septiembre 2017, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    -octubre 2017, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    -nov 2017, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    -dic 2017, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    -enero 2018, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    -febrero 2018, sb director de montaña, 2670,18 euros y sb jefe de departamento 1985,93 euros, diferencia 684,25 euros

    En el acto de juicio mantiene la reclamación.

  2. La parte demandada no niega la percepción de las cantidades citadas. Alega la prescripción de la cantidad reclamada correspondiente a periodo previo a enero de 2018 y niega la improcedencia de lo percibido y la complejidad de sus funciones.

CUARTO

La mercantil demandante reclama en los presentes autos la cantidad de 8763,05 euros

QUINTO

I. Cetursa Sierra Nevada SA es una sociedad mercantil encuadrada en el sector público andaluz

  1. La Intervención General de la Junta de Andalucia remite a la demandante informe de valoración def‌initiva de las medidas implantadas en respuesta a las recomendaciones formuladas en el Informe def‌initivo de control f‌inanciero realizado a dicha entidad, correspondiente al Plan de Auditorias, control f‌inanciero permanente . Se da por reproducido y en concreto la recomendación 9. En la misma consta que Cetursa Sierra nevada SA no debe abonar a sus trabajadores conceptos no incluidos en el convenio ni en sus contratos, salvo que se trate de modif‌icaciones autorizadas en los términos expuestos en las Leyes de Presupuestos. Insiste en que "si no concurriese dicha autorización, deberán eliminarse esos conceptos de las retribuciones percibidas por sus trabajadores, asi como ser exigidos los pertinentes reintegros de las cantidades correspondientes a esos conceptos, sin perjuicio de la eventual prescripción que pueda ser opuesta por los trabajadores afectados. En caso de

    obtenerse la citada autorización, ésta tendrá efecto sobre las nóminas posteriores a la misma, por lo que para las nóminas anteriores deberá procederse del modo descrito en el párrafo anterior"...

  2. La mercantil actora procedió a modif‌icar la categoría del demandado con efectos de 01/03/2018. La parte demandada no ha acreditado haber interpuesto reclamación alguna contra dicha modif‌icación.

SEXTO

La actora presenta la papeleta ante el Cmac en fecha 01/02/2019

SEPTIMO

La demanda de autos es de fecha 03/05/2019.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Balbino

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario CETURSA SIERRA NEVADA S.A.. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- 1. La empresa mercantil del sector público andaluz CETURSA SIERRA NEVADA SA, tras modif‌icar la categoría profesional del trabajador demandado, con efectos del 1-03-2018, pasando de ostentar su categoría originaria inferior de Jefe de Departamento de pistas a la de Subdirector de Área de Montaña, formuló demanda reclamando las diferencias de salario que se consideraban indebidamente percibidas, según informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía (recomendación 9ª. Folios 141 a 143), por el periodo de febrero del 2017 a febrero del 2018, e importe de 8.763,05€, con las consecuencias legales inherentes a dicha reclamación. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo Cetursa Sierra Nevada SA. Remontes (BOP Granada nº 11 de fecha 19-01-2010).

En la indicada demanda (hecho cuarto), atendiendo a las nóminas, se desglosaba aquella cantidad de la siguiente forma:

Mes_Salario BaseSubdirector de Montaña

Salario Base JefeDe Departamento Pistas

Diferencia

Febrero 2018 2670,18

1985,93

684,25

Enero 2018 2670,18

1985,93

684,25

Diciembre 2017 2670,18

1985,93

684,25

Noviembre 2017 2670,18

1985,93

684,25

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