STSJ Andalucía 76/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2022
Fecha20 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 76/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Veinte de Enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1542/21, interpuesto por Dª Herminia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 9.4.21, en Autos núm. 229/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Herminia en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE BEDMAR y GARCIEZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 9.4.21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Herminia contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCIEZ, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos obrados en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- DÑA. Herminia, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios por cuenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCIEZ, con CIF P-2301300-F, desde el 17 de enero de 2012, como limpiadora y Conserje del Colegio Público Virgen de Cuadros sito en Bedmar.

  1. En fecha 17 de enero de 2012, se formaliza " contrato de servicios, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación ", constando en el mismo que la adjudicación fue aprobada por resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de enero de 2012, previa incoación de expediente para contratación al que se

    incorporó pliego de Clausulas Administrativas particulares que habrían de regir la adjudicación del contrato. El anuncio de licitación por plazo de 15 días naturales se publicó en el BOP de Jaén, y en el perf‌il del contratante del órgano de contratación. Se hace constar que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constaban en el expediente, realizándose propuesta de adjudicación provisional, declarándose que la proposición más ventajosa para los intereses generales del Ayuntamiento era la de la actora, proponiendo su

    adjudicación. En fecha 9 de enero de 2021 el adjudicatario constituyó garantía def‌initiva de 915,00 € (5% del importe de la adjudicación).

    La actora se comprometía a la ejecución del servicio para el que se le contrataba con arreglo al pliego de clausulas administrativas y prescripciones técnicas, f‌ijándose el precio del contrato en la suma de 18.300,00 €, y 3.294,00 € de IVA. La duración del contrato de servicios sería de dos años, siendo susceptible de modif‌icación o prórroga, por periodos anuales hasta su máximo legal.

    Consta cuadro resumen modelo de pliego de clausulas administrativas particulares, en el que aparece incluso una suma superior a la contratada, 30.559,00 €, IVA 5.501,00 €. En dicho pliego se contemplaba que el precio del contrato se percibiría mensualmente, mediante presentación de la correspondiente factura. Como obligaciones del adjudicatario, entre otras, tener suscritos los seguros obligatorios que cubran las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, cumplir con obligaciones de prevención de riesgos laborales; se indica que los productos de limpieza y maquinaria utilizada sería de cuenta de la empresa adjudicataria, que deberá disponer de los utensilios y productos necesarios para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio; la prestación del servicio se haría en horario que no afectara al normal desarrollo del trabajo y actividades que se realizan en las dependencias municipales, respondiendo de los daños producidos en las instalaciones o mobiliario por un mal uso de los limpiadores o maquinaria utilizada; el abono de gastos, tasas o gravámenes, según las disposiciones y anuncio de la licitación; y en general cuantas se derivaran del pliego y de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto no contravengan la Ley.

    En la cláusula vigésima sexta, se indicaba que el contrato tenía carácter administrativo, rigiéndose por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1908/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. El Orden jurisdiccional contenciosoadministrativo sería el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato.

    El Anexo II conforma el Pliego de prescripciones del servicio de limpieza y Conserjería del Colegio Público "Virgen de Cuadros" de Bedmar (Edif‌icio antiguo y nuevo).

  2. En fecha 1 de enero de 2012, la actora f‌irma declaración jurada de que efectivamente se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del anterior contrato los medios humanos y técnicos. En cuanto a los humanos manif‌iesta que la empresa dispone de 2 personas para la prestación del servicio, la propia ofertante y un hijo de 18 años, indicando la distribución de tareas entre ambos.

  3. En fecha 21 de noviembre de 2014, tras solicitar la actora la prórroga del contrato de servicio de limpieza y conserjería objeto de litis, por el Ayuntamiento demandado se acuerda prorrogar el contrato de prestación de servicio hasta el 17 de enero de 2016.

  4. En fecha 31 de marzo de 2016, se formaliza nuevo contrato de servicios de conserjería y limpieza del colegio público Virgen de Cuadros, tras acordarse su adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, en los mismos términos que el anterior, siendo el precio del contrato de 22.143,00 € (IVA incluido), que serían abonados mensualmente en su cuenta, siendo el plazo de ejecución del contrato de un año.

    Se adjuntaba nuevamente pliego de clausulas administrativas particulares, estableciéndose en la cláusula primera el carácter administrativo de los servicios; y el resto, en lo que aquí nos concierne redactado en idénticos términos que el anterior.

    El Anexo conforma el Pliego de prescripciones del servicio de limpieza y Conserjería del Colegio Público "Virgen de Cuadros" de Bedmar (Edif‌icio antiguo y nuevo).

  5. En fecha 8 de marzo de 2018. se acuerda la prórroga del contrato de Conserjería y limpieza objeto de litis, por un año más.

  6. Consta en las actuaciones informe de vida laboral de la actora, en la que aparece como autónomo con fecha de alta 1 de enero de 2008, permaneciendo en dicha situación

  7. Consta en las actuaciones cuadro resumen por ejercicios de facturación mensual de 2016 a 2020, y facturas presentadas por la actora.

  8. Consta en las actuaciones documentación relativa al IRPF, actividades económicas en estimación directa, presentados por la demandante; así como liquidaciones del IVA. De igual modo aporta Libro de ingresos de los años 2017 a 2020.

  9. No se acredita que la actora desarrolle su actividad con un horario de trabajo impuesto por la entidad demandada, así como tampoco que la misma esté sometida a régimen alguno de vacaciones o concesión de servicios. La actora usa para la ejecución de su trabajo medios propios conforme a lo estipulado, no medios de la corporación demandada.

  10. Consta en las actuaciones informe del Secretario de la Corporación del Ayuntamiento de Bedmar, de fecha 11 de septiembre de 2020, sobre el contrato de servicio de limpieza, con prestación de servicios desde el 17 de enero de 2012, ejerciéndose de forma personal en el régimen especial de autónomos, siendo la facturación mensual f‌ija y periódica con el límite del importe de la adjudicación del servicio. Se alude a las sucesivas prórrogas y nuevos contratos.".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Herminia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida por la actora contra el ayuntamiento demandado por considerar que entre las partes litigantes no existió una relación de carácter laboral sino de índole administrativo.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación legal de la parte actora, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Articula el primer motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) de la LRJS con el objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales aportadas.

En concreto se solicita la adición de un nuevo hecho probado que sería el octavo bis con el siguiente contenido: "de dichos modelos adjuntos se puede comprobar que la actora sólo trabaja y cobra por parte del Excelentísimo Ayuntamiento teniendo un cobro mensual, f‌ijo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR