STSJ País Vasco 15/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución15/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1225/2021

SENTENCIA NÚMERO 15/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a veinte de enero de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el 30-07-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria en la Pieza de medidas cautelares 76-2020 del procedimiento ordinario 713-2020, que desestimó la de suspensión del Acuerdo de 30-10-2020 del Ayuntamiento de Vitoria de adjudicación en pleno dominio de la parcela RC- 22 de la UE- 2 del Subpolígono San Prudencio a favor de Serpens Property S.L., y de los actos que traigan causa de ese acuerdo.

Son parte:

- APELANTE : CREATIVE HOME S.L., representada por la procuradora D.ª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por la letrada D.ª NELIDA GÓMEZ OBREGÓN.

- APELADOS : SERPENS PROPERTY S.L. representada por la procuradora D.ª SOLEDAD CARRANCEJA DÍEZ y dirigida por el letrado D. JAVIER MURUA ETXEBERRÍA.

- APELADOS : El AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ representado por GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por la ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por CREATIVE HOME S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

El auto dictado el 10-01-2021 acordó recibir el recurso de apelación a prueba, teniendo por aportados los documentos adjuntos al escrito de interposición de ese recurso.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra el auto dictado el 30-07-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria en la Pieza de medidas cautelares 76-2020 del procedimiento ordinario 713-2020, que desestimó la de suspensión del Acuerdo de 30-10-2020 del Ayuntamiento de Vitoria de adjudicación en pleno dominio de la parcela RC- 22 de la UE- 2 del Subpolígono San Prudencio a favor de Serpens Property S.L., y de los actos que traigan causa de ese acuerdo.

El auto apelado aprecia "periculum in mora" de ejecutarse el acto recurrido ya que " la única manera de garantizar que no se construyan sobre la f‌inca edif‌icaciones que luego hubiera que demoler y que aparezcan terceros de buena fe a los que Propert transmita la f‌inca es acordar la suspensión interesada por la parte recurrente..", pero deniega esa medida porque entiende que puede causar una grave perturbación de los intereses generales y de tercero:

" (.....). De estimarse el recurso, aunque el Ayuntamiento pudiera vender la f‌inca a otro adjudicatario,

experimentaría un perjuicio. Aunque la pudiera vender tras la retroacción de las actuaciones con algo de retraso acumulado, el perjuicio no sería de ese retraso, puesto que la f‌inca lleva siendo propiedad municipal sin edif‌icar 17 años y no se constata ninguna urgencia referenciada en el pliego ni en la convocatoria del concurso.

Pero el perjuicio estribaría en que la mercantil adjudicataria habría incurrido en gastos de otorgamiento de escritura pública de compraventa y de ejecución de un protecto de edif‌icación. Y en muchos más. A la fecha de contestación de la adjudicataria Serpens Property, en trámite de audiencia cautelar, no solo ya había incurrido en gastos de arrendamiento de servicios profesionales con un estudio de arquitectura al que encargó la redacción del proyecto básico y el proyecto de ejecución, así como la dirección facultativa de la obra, sino que también había dado comienzo a la contratación de empresas constructoras y de comercialización de las cinco viviendas a construir.

Esos gastos, en caso de recaer sentencia estimatoria y nuva licitación, si no fuera la adjudicataria f‌inal, Serpens Property podría reclamarlos al Ayuntamiento de Vitoria. El benef‌icio obtenido por el Ayuntamiento, destinado al patrimonio Municipal del Suelo y a sus usos conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley del Suelo del País Vasco, se vería reducido a casi cero al tener que responder de este perjuicio.

Evidentemente, a estos gastos se sumarían los derivados del avance de las obras de edif‌icación, considerando la fecha en la que se resuelve esta medida cautelar. No solo se trata de los gastos de contratación de las obras constructivas desarrolladas desde enero a julio de 2021, sino también los de una eventual demolición. Todo y que lo ya ejecutado en cuanto a movimiento de tierras y actos preparatorios para la edif‌icación pudiera aprovechar a un nuevo licitador, ello obligaría a realizar un ajuste en el pliego; y en todo caso obligaría al Ayuntamiento a asumir el coste, si la adjudicataria no fuera Serpens Property.

La exposición del modo en que se verían afectadas los intereses generales municipales describe al mismo tiempo los perjuicios que se derivarían de la suspensión cautelar para un tercero, que es en este caso la adjudicataria. No solo porque tendría que reclamar del Ayuntamiento estos gastos y, posiblemente, pleitear judicialmente en los detalles de un hipotético desacuerdo, sino que, aun cuando fuera la nueva adjudicataria, la paralización de la obra durante la resolución de este recurso podría incrementar los costes y mermar el benef‌icio esperado o calculado con la compra de la f‌inca.

Finalmente, debemos recordar aquí que la legitimación activa de la recurrente deriva de una mera expectativa. No tiene derecho a ganar una nueva licitación, sino el derecho a participar en la licitación sin padecer trato discriminatorio y sin ser víctima de una actuación arbitraria. Tiene derecho a ser tratada en pie de igualdad que otros licitadores. Pero ese derecho no le dota de un derecho a ganar la licitación y ser nueva adjudicataria. Ostenta, por tanto, una mera expectativa sobre la adjudicación de la f‌inca.

A este respecto, veamos de modo gráf‌ico que, en la eventual nueva licitación, a la...

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