STSJ Castilla-La Mancha 4/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2022
Fecha20 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00004/2022

Recurso núm. 803 de 2019

Toledo

S E N T E N C I A Nº 4

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

En Albacete, a veinte de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 803/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Celestina, representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Romera Botija y dirigida por la Letrada D.ª Elena Pérez Alonso, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como codemandado

D. Silvio, en su propio nombre y representación y defendido por el Letrado D. José Javier Donate Valera sobre PROCESO SELECTIVO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de diciembre de 2019, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Celestina .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

En fecha 29 de julio de 2020 el codemandado don Silvio presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto de contrario, así como la condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

Por Auto de 15 de octubre de 2.020 se denegó el recibimiento del pleito a prueba dando traslado a las partes para conclusiones, reaf‌irmándose en sus escritos de demanda y contestación. Se señaló día y hora para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 6 de mayo de 2019 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la demandante contra la Resolución de 19 de julio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planif‌icación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueba la lista de puntuaciones def‌initivas de la fase de concurso del concurso-oposición para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocados por resolución de 7 de marzo de 2018.

La demandante muestra su disconformidad con la Resolución en base a las siguientes razones:

Respecto de la valoración de los méritos por su formación académica se le otorga un punto referente al expediente académico por la titulación de licenciada en Geografía, conforme al Anexo IA, 2.1 de la Resolución de 7 de marzo de 2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Sostiene que, a pesar de lo indicado por la Administración, la demandante presentó en la solicitud como documento nº 3 "FIRST CE", por lo que carece de justif‌icación y no resulta ajustado a derecho la falta de puntuación de esta titulación. Añade que en la propia solicitud aparece por defecto y sin introducir dato alguno, concretamente en el apartado de competencias, que doña Celestina cuenta con la titulación del First Certif‌icate in English, FCE Universidad de Cambridge obtenido el 30 de junio de 1994. Asimismo, alega que la Administración conocía que la Sra. Celestina cumplía los requisitos necesarios para impartir la materia de la que es profesora (siendo ésta la asignatura de Geografía e Historia) en inglés, pues lo reconoció para el curso 2017/2018, así como durante el curso 2015-2016 fue habilitada para dar clase de Historia en inglés, aportándose la misma titulación que fue aportada para la convocatoria del 2018.

Por otro lado, aduce que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016 (Rec. 439/2015) otorgó validez al título de la Universidad de Cambridge para que puntúe como conocimiento de inglés ante convocatorias de acceso a la administración Pública, entendiendo que de acuerdo al criterio de Cambridge, el título "First Certif‌icate" se corresponde con el nivel B2.

En cuanto a la valoración de los méritos de experiencia docente, alega que procede incluir los meses de verano para realizar el cálculo, y ello en base a la Sentencia nº 966/2018 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del TS en la que el Tribunal Supremo considera nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos en centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin abonarles los meses de julio y agosto. Aduce que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que f‌igura en el Anexo de la Directiva 1999/707CE.

En la demanda se formulan las siguientes pretensiones conforme al suplico:

"1.-Que declare la NULIDAD de la Resolución de fecha 6/05/2019 y de la Resolución de fecha 19/07/2018 por la que se aprueba la lista de puntuaciones def‌initivas de la fase de concurso del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre y para el acceso a Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados por Resolución de 07/03/2018, en lo que se ref‌iere exclusivamente a la recurrente, declarando el derecho de Dña. Celestina que se le valore en el apartado del concurso de valoración los méritos de formación académica (Anexo AI 2.4) en el sentido de incrementar 0,5

puntos más por la titulación B.2avanzado de inglés, así como valorar en el apartado de experiencia docente (Anexo AI 1.1), los meses de julio y agosto de los cursos 2015-2016 y 2016-2017 incrementando este apartado en 0,2332 puntos más, quedando de este modo la puntuación del siguiente modo:

-60% de 7,2717 -fase oposición-= 4,36302

40% de 5,2498 (4,5166 + 0,5 titulación inglés+0,2332 meses de verano) -fase concurso-= 2,09992

Notal f‌inal: 6,46294

con las consecuencias legales que de ello se deriven y una vez efectuada esa valoración dicte una resolución en la que computando la puntuación obtenida decida si corresponde a Dña. Celestina o no f‌igurar, y en su caso en que orden, en la lista de aprobados, así como la adjudicación de la plaza correspondiente.

  1. -De forma subsidiaria, para el caso de reconocerse únicamente la incorrecta valoración de los méritos de formación académica (Anexo AI 2.4),que se declare la nulidad parcial de la Resolución de fecha 6/05/2019 y de la Resolución de fecha 19/07/2018 por la que se aprueba la lista de puntuaciones def‌initivas de la fase de concurso del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre y para el acceso a Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados por Resolución de 07/03/2018 y se incremente en 0,5 puntos más por la titulación B.2 avanzado de inglés en este apartado, por lo que la puntuación de Dª Celestina ha de quedar del siguiente modo:

    -60% de 7,2717 -fase oposición-= 4,36302

    -40% de 5,0166 (4,5166 + 0,5 titulación inglés) -fase concurso-= 2,00664

    Notal f‌inal: 6,36966

    con las consecuencias legales que de ello se deriven y una vez efectuada esa valoración dicte una resolución en la que computando la puntuación obtenida decida si le corresponde a Dña. Celestina o no f‌igurar, y en su caso en que orden, en la lista de aprobados, así como la adjudicación de la plaza correspondiente.

  2. -De forma subsidiaria, para el caso de reconocerse únicamente la incorrecta valoración de los méritos de la experiencia docente (Anexo AI 1.1) por no haber sido tenidos en cuenta los meses de julio y agosto de los cursos 2015-2016 y 2016-2017, que se declare la nulidad parcial de la Resolución de fecha 6/05/2019 y de la Resolución de fecha 19/07/2018 por la que se aprueba la lista de puntuaciones def‌initivas de la fase de concurso del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre y para el acceso a cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados por Resolución de 07/03/2018 y se incremente este apartado en 0,2332 puntos más, quedando la puntuación del siguiente modo:

    -60% de 7,2717 -fase oposición-= 4,36302

    -40% de 5,2498 (4,5166 + 0,2332 meses de verano -fase concurso-= 1,89992

    Notal f‌inal: 6,26294

    con las consecuencias legales que de ello se deriven y una vez efectuada esa valoración dicte una resolución en la que computando la puntuación obtenida decida si le corresponde a Dña. Celestina o no f‌igurar, y en su caso en que orden, en la lista de aprobados, así como la adjudicación de la plaza correspondiente.

  3. -De forma subsidiaria a todas las anteriores, que se declare la ANULABILIDAD de la Resolución de fecha 6/05/2019 y de la Resolución de fecha 19/07/2018 por la que se aprueba la lista de puntuaciones def‌initivas de la fase de concurso...

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