SJCA nº 1 16/2022, 19 de Enero de 2022, de Palencia

PonenteVICTORIANO LUCIO REVILLA
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:804
Número de Recurso281/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00016/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono: 979168727 Fax: 979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G: 34120 45 3 2021 0000250

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000281 /2021 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : Macarena

Abogado: JOSE MARIA VALLADOLID MANZANO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PALENCIA MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

P.A. nº 281/2021

SENTENCIA Nº 16/2022

En la ciudad de Palencia, a día diecinueve del mes de Enero del año dosmilveintidós.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 281/2021, seguidos a instancia de DOÑA Macarena como parte actora interesada como parte actora interesada -interviniendo el Letrado Sr. Valladolid Manzano en su defensa y representación- que interpuso recurso contenciosoadministrativo frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 24 de marzo de 2021 contra la Resolución de 22 de Febrero de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acuerda imponer a Doña Macarena una sanción de multa de 601 euros por la comisión de una infracción administrativa grave del articulo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dictada en el expediente sancionador con referencia NUM000, actuando la Administración

demandada bajo la postulación que tiene conferida la Abogacía del Estado, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte actora el 4 de octubre de 2021 formuló demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identif‌icado en el encabezamiento.

Segundo

Previa la tramitación oportuna, por decreto de 8 de octubre de 2021 se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva.

Tercero

La postulación de Doña Macarena, en fecha 29 de octubre de 2021, presenta un escrito ref‌iriendo que se ha dictado una resolución de fecha 13 de octubre de 2021, revocatoria de otra de 22 de febrero de 2021, solicitando que "tenga por allanada a la demandada y sin más trámites dictar sentencia estimatoria con expresa imposición de costas a la demandada" sin aportar documento alguno.

Cuarto

Por diligencia de ordenación de 2 de Noviembre de 2021 se dio traslado a la parte demandada, presentándose por el Abogado del Estado escrito de 10 de noviembre de 2021 que ha manifestado su oposición a que se aprecie el pretendido allanamiento, instando en cambio que se declare satisfacción procesal sobrevenida, sin imposición de las costas procesales.

Quinto

Por diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2021 los autos pasaron del SCOP a la UPAD y por diligencia de constancia de 29 de noviembre de 2021 quedan las actuaciones para dictar la resolución pertinente.

Sexto

Por Auto de 30 de Noviembre de 2021 se dispuso:

Que no habiéndose allanado la Subdelegación del Gobierno en Palencia, habida cuenta de la inexistencia de satisfacción extraprocesal, sin que la demandante haya desistido del este recurso contencioso-administrativo, no ha lugar declarar la terminación del presente procedimiento abreviado que deberá continuar por sus trámites hasta f‌inalizar con el pronunciamiento que en derecho proceda.

Contra dicho auto no se interpuso recurso de reposición.

Séptimo

Recepcionado que fue en el Juzgado el expediente administrativo, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, personándose la parte demandante y la administración demandada, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a f‌in de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto

La cuantía queda cifrada en 601 euros, según la demanda rectora.

Quinto

Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su Artículo 75 :

1 . Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.

  1. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manif‌iesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

    Mientras que en el Artículo 76 establece:

  2. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.

  3. El Secretario judicial mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el Juez o Tribunal dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manif‌iestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.

    Por otro lado, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, acerca del desistimiento, contiene la siguiente normativa en su artículo 74:

  4. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.

  5. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratif‌ique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivosVéanse arts. 23 y 24 de la presente Ley art.23 EDL 1998/44323 art.24 EDL 1998/44323 ..

  6. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días, y dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la of‌icina de procedencia .

  7. El Juez o Tribunal no aceptará el desistimiento si se opusiere la Administración o en su caso el Ministerio Fiscal, y podrá rechazarlo razonadamente cuando apreciare daño para el interés público.

  8. El Secretario judicial dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días. Si prestaren su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él, dictará decreto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la of‌icina de procedenciaVéase art. 80.1.c) de la presente Ley ..

  9. En otro caso, o cuando apreciare daño para el interés público, dará cuenta al Juez o Tribunal para que resuelva lo que proceda.

  10. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.

  11. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas Véase art. 139.1 de la presente Ley ..

  12. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio . Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocaciónVéanse arts. 36.4 y 76 de la presente Ley art.36.4 EDL 1998/44323 art.76 EDL 1998/44323 ..

  13. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Tribunal sin más trámites dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

  14. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Secretario judicial sin más trámites declarará terminado el procedimiento por decreto, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.

Segundo

Sobre dicha materia, en general, resulta sumamente didáctica la Sentencia nº 1.101/2019 de 17 de Julio de 2019 dictada en el Recurso de Casación nº 6.511/2017 por el Pleno (Ponente: Sr. Merino Jara) de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, cuyos Tribunal Supremo (Contencioso Pleno), S 17-07-2019, nº 1101/2019, rec. 6511/2017 FUNDAMENTOS DE DERECHO se reproducen:

PRIMERO

Consideraciones generales sobre las costas procesales en la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Antes que nada, parece oportuno recordar determinados pronunciamientos del Tribunal Constitucional no tanto porque en este recurso se hayan suscitado cuestiones de orden...

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