AAP Madrid 98/2022, 19 de Enero de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2022:709A
Número de Recurso57/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución98/2022
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MRG

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0427869

CAUSA CON PRESO

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 57/2022

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 02 de Madrid

Pz situación personal 1351/2021-0001

Apelante: D./Dña. Felipe

Procurador D./Dña. SERGIO CABEZAS LLAMAS

Letrado D./Dña. PEDRO JAVIER GARRIDO COTANILLA

Apelado: D./Dña. Casilda y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ

Letrado D./Dña. ALMUDENA ESTER MARTINEZ GARCIA

AUTO Nº 98/2022

ILTMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª Araceli Perdices López (Presidenta)

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

En Madrid, a 19 de Enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Felipe se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de Diciembre de 2021, dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez D. Mariano Ascandoni Lobato en las Diligencias Previas 1375/2021, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de Diciembre de 2021 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogado en nombre de Felipe se interpone recurso directo de apelación contra auto de

14.12.21 del Juez del JVM 2 de Madrid (DP 1351/2021), que acuerda ratif‌icar la prisión provisional del ahora recurrente. Tras ilustrar en relación con la medida de prisión provisional, el ahora recurrente señala que el auto ratif‌ica la adopción de dicha medida, acordada por auto de fecha 5 de diciembre de 2021, por los mismos motivos que éste, que af‌irma lo son: 1 .- La prisión provisional es objetivamente necesaria por no existir ya medidas menos gravosas para la libertad del investigado con las que conseguir los mismos f‌ines, siendo el único medio al alcance para "sujetarlo" en evitación de que siga vulnerando bienes jurídicos de la denunciante.

  1. - Que le sorprende que Fiscal y Magistrado hayan "contemplado" acerca de la posibilidad de imponer una pulsera de control telemático, desechando la misma porque el investigado vive en la calle, lo que impediría la carga del dispositivo, no siendo, o si lo es, es desconocido para esta defensa, que la adopción de dicha medida se acuerde tras una deliberación conjunta de quién solicita la medida y de quien debe acordarla. Interesa se revoque íntegramente el mismo y se dicte otro en su lugar más ajustado a derecho por el que se acuerde su puesta en libertad inmediata y sin f‌ianza, o, subsidiariamente, se acuerde la imposición de una medida de control telemático consistente la colocación de un dispositivo electrónico.

El Fiscal, por escrito de 05.01.22, impugna el recurso interesando su desestimación. Que el auto que se recurre es conforme Derecho. Que existen serios indicios de criminalidad en la conducta del recurrente (derivados de la declaración de la perjudicada y de la testif‌ical de Gabriela y de los agentes de P. Nacional que procedieron a la detención del recurrente en las dos ocasiones que se aproximó a la denunciante los días 1 y 4 de diciembre de 2021), que han motivado que el Fiscal ya haya presentado escrito de conclusiones provisionales de fecha

22.12.2021 formulando acusación por entender que es autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171, 4 y 5 CP y de un delito continuado de quebrantamiento de condena de arts. 74 y 468.2 CP. Que por otra parte, en atención a la naturaleza de los hechos que son objeto de las presentes actuaciones, la medida cautelar que se recurre se considera imprescindible para evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta es una de las personas a las que se ref‌iere el artículo 173.2 CP (como es el caso), en consonancia con lo dispuesto en el art. 503 1 30 c) LECR. En este sentido, no puede perderse de vista que las medidas cautelares consistentes en la prohibición de aproximación a la víctima se han demostrado insuf‌icientes para proteger a la perjudicada en las presentes actuaciones dado que indiciariamente el recurrente no respetó la prohibición que se le había impuesto y se acercó a la mujer, cometiendo con ello las infracciones penales que son objeto de acusación en las presentes D. Previas n o 1351/2021. Por último, entiende que está acreditada la situación de riesgo que hace necesaria la medida de prisión para evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, habiéndose valorado como insuf‌iciente a esos f‌ines el mero control telemático de la prohibición de aproximación pues el mismo facilita la localización del investigado pero no impide ese acercamiento.

Por Procurador en representación de Casilda se opone al recurso. Que el auto de 14/12/2021 es plenamente conforme a derecho. Af‌irma que es patente que existen en el procedimiento, tras la prueba practicada, indicios fundados para acusar a Felipe de la comisión de varios delitos como son un delito de amenazas del art. 169.2 del CP y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 4682 del CP. Que por otro lado existe una evidente necesidad de asegurar que el investigado/ahora recurrente no pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima en este procedimiento por cuanto Felipe ha incumplido la medida de protección impuesta mediante auto de 1/12/2021 de forma casi inmediata, habiéndole sido dada la oportunidad de demostrar el deseo de cumplir dicha resolución tras el primer quebrantamiento al quedar en libertad, siendo que, no cejando en su empeño, continuó incumpliendo dicha resolución, lo que derivó en su nueva detención el 4/12/2021, por lo que, ante esta contumaz insistencia en incumplir por parte del investigado, no parece que el mero hecho de someterle a un control telemático pueda ser efectivo a la hora de proteger la seguridad e integridad física de la ahora alegante, ante tal reiteración delictiva, teniendo en cuenta además los problemas que conllevaría su seguimiento, puesto que como Felipe manifestó en su declaración judicial (folio 152), estaba en su furgoneta porque no tenía dónde ir, es decir que estaba viviendo en la calle, por lo que sería muy complejo mantener et sistema telemático de protección activado sin contar con suministro habitual de luz con las incidencias que generaría en el sistema y el riesgo para la efectiva protección de la denunciante/

ahora alegante. Que no procede en ningún caso la estimación del recurso de apelación interpuesto de contrario contra el referido auto al carecer dicho recurso del más mínimo fundamento.

SEGUNDO

El Juez del JVM 2 de Madrid en su auto de 14.12.21 acuerda ratif‌icar la prisión provisional que fuera acordada en previo auto de 05.12.21 del Juez del JVM 4 de Madrid. Expone: ... En el presente caso no aparece que hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta por el órgano jurisdiccional que acordó la medida de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del investigado, todo ello a tenor del contenido del atestado nº NUM000 de la comisaría de Puente de Vallecas, así como del contenido de la declaración como perjudicada de Doña Casilda de fecha 5 de diciembre de 2021.

En consecuencia procede ratif‌icar la medida de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza adoptada en su día con respecto a Felipe, toda vez que de lo actuado se desprende que el mismo ha hecho caso omiso a las medidas cautelares adoptadas por auto de este Juzgado de 1 de diciembre de 2021 dictado en las Diligencias Previas 1351/21, y todo ello en aras a la protección de los bienes jurídicos de Casilda .

TERCERO

No siendo cuestionada la suf‌iciencia motivacional del auto objeto de recurso, la Sala habrá de acudir al auto que cita, esto es, al auto de 05.12.21 del Juez del JVM 4 de Madrid, en el que se motiva y fundamenta la decisión de acordar la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del investigado/ahora recurrente, en resolución del siguiente tenor:

PRIMERO

Por auto del JVM no 2 de Madrid de 1/12/21 se acordó la concesión de orden de protección a Casilda en virtud de la cual el investigado Felipe tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros de ella y de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con la misma, y ello por entenderse que existían indicios de la presunta comisión por el investigado de un presunto delito de amenaza condicional del artículo 169.2 del Código Penal .

SEGUNDO

Con posterioridad, en estos cuatro días se han incoado por este mismo juzgado en funciones de guardia dos juicios rápidos por sendos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, el primero de ellos el DUD 1151/21, que ha sido elevado al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento, y el segundo las presentes Diligencias Previas.

En el caso del primero de estos dos procedimientos se apreciaron indicios suf‌icientes de que el investigado estaba sobre las 22 h. del 2/12/21 a unos 150 metros del domicilio de la víctima, alegando que tenía allí su furgoneta, si bien la policía no le encontró llaves de la misma.

Y consta el segundo atestado que, tras ser puesto en libertad el día 3/12/21 ayer 4/12/21 fue nuevamente detenido por la policía, en el interior de la furgoneta a una distancia...

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