SAP Salamanca 31/2022, 19 de Enero de 2022

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIECLI:ES:APSA:2022:62
Número de Recurso515/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución31/2022
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00031/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2020 0006316

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771 /2020

Recurrente: SEGUROS LAGUN ARO SA

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: ERNESTO ROSON LORENZO

Recurrido: Constantino

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: PILAR CASADO HERRANZ

S E N T E N C I A Nº 31/2022

Ilmos Magistrados-Jueces Sres

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

D. FERNANDO CARBAJO CASCON

En SALAMANCA, a diecinueve de enero de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000771 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000515/2021, en los que aparece como parte apelante, SEGUROS LAGUN ARO SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra.

MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO, asistido por el Abogado D. ERNESTO ROSON LORENZO, y como parte apelada, Constantino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO, asistido por el Abogado D. PILAR CASADO HERRANZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha 5 de Abril de 2021, en el procedimiento ordinario 0000771/2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y después de formular las alegaciones que estimó pertinentes suplica se dicte sentencia por la que desestimando de forma íntegra el recurso de apelación formulado de adverso, conf‌irme en lo recurrido la Sentencia dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia de instancia y pretensiones de la apelación

  1. La representación procesal de D. Constantino formuló demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora SEGUROS LAGÚN ARO, S.A. reclamando la cantidad de 90.000 € en concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros causados por familiares, como cobertura incluida en la póliza de seguro multirriesgo hogar en su día concertada con la aseguradora demandada. Dicha cantidad es parte de la que el actor tuvo que abonar en concepto de indemnización como responsable civil de los daños causados por su hijo menor de edad como consecuencia de las lesiones provocadas a un tercero con motivo de una pelea, hecho por el cual el Juzgado de Menores de Salamanca dictó sentencia de condena solidaria del menor y de sus padres al perjudicado por importe de 230.000 €, de los cuales el demandante abonó en su momento 115.000 €.

  2. La aseguradora demandada se opuso a la demanda alegando que la póliza excluía expresamente de la cobertura de responsabilidad civil los actos dolosos o voluntarios de las personas por quien debiera responder el tomador, toda vez que los hechos por los que se reclama la indemnización correspondiente derivan de un acto doloso de un hijo menor del tomador demandante, con el que convive.

  3. La sentencia recurrida considera que la cobertura de la póliza alcanza los hechos de los que deriva la responsabilidad civil del menor dependiente del tomador, al quedar fuera del alcance de la cláusula de exclusión del riesgo incluida en la póliza de seguro multirriesgo hogar, que considera limitativa de los derechos del asegurado, estimando totalmente la demanda para condenar a la compañía aseguradora a abonar al actor la cantidad de 90.000 € más los intereses moratorios del artículo 20 LCS desde el día 5 de julio de 2019.

  4. La compañía aseguradora recurrente plantea como principal motivo de apelación el error en la valoración de la prueba documental por parte del juzgador "a quo", e infracción de los artículos 1281 a 1286 CC sobre interpretación de los contratos y la jurisprudencia que los interpreta, insistiendo en que los hechos dolosos cometidos por el menor dependiente del tomador de la póliza quedarían fuera de la cobertura de responsabilidad civil de la póliza, de acuerdo con el principio de inasegurabilidad del dolo y, por ende, al quedar incluidos en el alcance de la cláusula de exclusión de responsabilidad expresamente prevista el respecto, considerando dicha cláusula de carácter delimitador y no limitativo de la cobertura del seguro, ex artículos 1 y 3 LCS. Con carácter complementario denuncia la infracción del artículo 20 LCS, al considerar improcedente en todo caso su aplicación al caso de autos en tanto que el impago del importe mínimo allí previsto estaría

    fundado en una causa justif‌icada, cual es la correcta determinación de la naturaleza y alcance de la cláusula de exclusión de cobertura de responsabilidad civil contenida en la póliza.

  5. Según se recoge en los autos y se menciona en la sentencia recurrida, entre las condiciones particulares de la póliza multirriesgo hogar suscrita entre las partes se incluye en la página 2 una cobertura de "responsabilidad civil familiar" con una suma asegurada de 90.000 €, y una serie de cláusulas en la página 3 con exclusiones de la garantía en diversas circunstancias.

  6. En las condiciones generales de la póliza, se recoge en la página 13 una cláusula de cobertura de responsabilidad civil de la aseguradora con el siguiente tenor literal: " Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía, con límite de la suma asegurada, garantiza el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado por los daños corporales o materiales y por los perjuicios derivados de éstos causados a terceros, por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia y que le pudieran ser imputables en su condición de persona privada. En los mismos términos y condiciones, la garantía se amplía a la responsabilidad civil que pudiera corresponder (...) A sus hijos solteros u otros, menores sometidos a su tutela, así como a sus hijos mayores de edad, en tanto se encuentren cursando estudios y dependan económicamente del asegurado ".

  7. En la página 14 de las condiciones generales se establecen una serie de exclusiones de la cobertura de la compañía aseguradora, de las que cabe destacar a los efectos que aquí interesan la contenida en la letra

    j), según la cual: " La responsabilidad exigible al Asegurado por actos dolosos o voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder, así como los de las demás personas amparadas en esta póliza, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad penal ".

  8. La parte demandada alegó en su escrito de contestación que esta exclusión deja fuera de la cobertura de responsabilidad civil de la aseguradora los hechos por los cuales se demanda la indemnización en concepto de responsabilidad civil: la responsabilidad civil derivada de un delito de lesiones a un tercero por parte del hijo menor de edad del tomador del seguro.

  9. El juzgador de instancia, sin embargo, considera que esa cláusula de exclusión de cobertura de responsabilidad civil por actos dolosos o voluntarios propios del tomador y asegurado o de las personas por quien éste deba responder no alcanza a los hechos examinados en autos, pues la responsabilidad civil deriva de un acto doloso del hijo de 17 años del actor (tomador de la póliza), entendiendo que la expresión "siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad penal" -a que se ref‌iere la cláusula de exclusión de la póliza- ha de interpretarse en el sentido de mayoría de edad penal, es decir 18 años y que, por lo tanto, esa exclusión no se aplicaría a los actos dolosos o voluntarios de que fuera responsable el hijo menor de edad, en tanto en cuanto no habría alcanzado esa mayoría de edad penal; y ello: primero, porque se trata de una cláusula oscura cuya interpretación debe favorecer a la parte que la hubiera ocasionado ( artículo 1288 CC); segundo, porque se trata de una cláusula limitativa, al establecer una restricción al derecho del asegurado una vez que el riesgo se ha producido, debiendo así ser interpretada restrictivamente; y tercero, porque las referencias de la jurisprudencia penal a la expresión "mayoría de edad penal" se ref‌ieren a los 18 años, y no al inicio de la responsabilidad penal (14 años, según el artículo 1 de la LO 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores).

  10. La compañía aseguradora recurrente en la alzada alega que los actos dolosos cometidos por hijos menores de edad del asegurado no son asegurables y, por lo tanto, deben quedar en todo caso fuera de cobertura por la compañía, pues ello iría contra toda ética, constituyendo un...

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