SAP Salamanca 51/2022, 19 de Enero de 2022

PonenteMARIA TERESA ALONSO DE PRADA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:293
Número de Recurso921/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2022
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00051/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37107 41 1 2020 0000126

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000921 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068 /2020

Recurrente: Isidoro, Iván, Melisa

Procurador: MARIA CLARA MARTIN NIÑO, MARIA CLARA MARTIN NIÑO, MARIA CLARA MARTIN NIÑO

Abogado: MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO, MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

Recurrido: Raquel

Procurador: OLGA ALONSO MATEOS

Abogado: LUIS MARIA GALLEGO SANZ

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sras.:

Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

Dª CRISTINA GARCIA VELASCO

En Salamanca, a diecinueve de Enero de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000068/2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD

RODRIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000921 /2021, en los que aparece como parte apelante, Isidoro, Iván, Melisa, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CLARA MARTIN NIÑO, asistido por el Abogado D. MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO, y como parte apelada, Raquel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA ALONSO MATEOS, asistido por el Abogado D. LUIS MARIA GALLEGO SANZ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de Mayo de 2021 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo, en cuyo Fallo se dispone:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Clara Martín Niño, en nombre y representación de D. Iván, D. Isidoro y Dña. Melisa :

  1. -Debo declarar y declaro la extinción del condominio existente sobre las f‌incas y bienes que se detallan en la escritura pública de 3 de octubre de 2019 otorgada ante el Notario D. Alberto Rodero García con el número 1313 de su Protocolo.

  2. -Debo declarar y declaro el carácter indivisible de los inmuebles, f‌incas y vehículos y, en ausencia de acuerdo entre los partícipes sobre en orden su adjudicación a uno de ellos o sobre los lotes a formar, debe procederse a su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y el consiguiente reparto del producto obtenido con la misma en proporción a las cuotas que ostenta cada partícipe.

  3. -Respecto a las joyas descritas en la escritura de manifestación y adjudicación de herencia otorgada en fecha 3 de octubre de 2019, se procederá a su división por el Taller de Joyería Tradicional "Méndez Vieira" para que haga cuatro lotes, f‌ijando las compensaciones que debe procederse entre ellas por diferencia de valoración y, salvo acuerdo entre las partes, se proceda al sorteo de los cuatro lotes entre los cuatro herederos.

  4. -Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales"

En auto de 16 de junio de 2021 se acordó "subsanar los dos errores materiales en que incurre la sentencia: 1. el párrafo segundo del fundamento de derecho quinto, donde dice "queda acreditado que en fecha 9 de agosto de 2021", debe decir "queda acreditado que en fecha 9 de agosto de 2010". 2. "en el párrafo tercero del fallo de la Sentencia, donde dice "debe procederse a su venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños", debe decir "debe procederse a su venta en pública subasta en la que podrán intervenir las partes interesadas y los extraños".

SEGUNDO

La Procuradora Dª Clara Martín Niño en nombre y representación de D. Iván, D. Isidoro y Dª Melisa formuló recurso de apelación contra la anterior sentencia, en el que tras alegar los motivos de apelación que estimó oportunos, suplicó a la Sala, que "se dicte en su día sentencia por la que, revocando la sentencia de instancia,

  1. - Se declaren divisibles los bienes existentes en comunidad entre los cuatro hermanos Isidoro Melisa Raquel Iván recogidos en la Escritura de 3 de Octubre de 2.019, otorgada ante el Notario Don Alberto Rodero García con el número 1313 de su protocolo.

  1. - Se declare que el inmueble sito en la localidad salmantina de La Alberca, CALLE000 número NUM000, con fachada también a la CALLE001, y con referencia catastral NUM001, es susceptible de división horizontal conforme establece el párrafo segundo del artículo 401 del Código Civil en relación con el artículo 396 del mismo texto legal y, en consecuencia, se acuerde la división horizontal del mismo para dividirlo en la formación de f‌incas independientes y elementos comunes en la forma determinada en el hecho QUINTO de la presente demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por referida división horizontal, que será materializada por el Notario para cumplir con los requisitos de correcta determinación de linderos y elementos necesarios para su inscripción en el Registro de la propiedad.

  2. - Se declaren conformes a los usos y destinos del inmueble los estatutos de referida comunidad detallados en el hecho SEXTO de esta demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que los mismos se eleven a públicos en la misma escritura de división horizontal para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

  3. - Se f‌ije como plazo para otorgar la escritura pública de división horizontal y protocolización de los estatutos el plazo de 1 mes y, de no llevarse a cabo por los 4 hermanos, se otorgará de of‌icio por el Juzgado.

  4. - Se acuerde la división entre los 4 hermanos de las f‌incas resultantes de la anterior división horizontal del edif‌icio y adjudicar la Vivienda identif‌icada como VIVIENDA DIRECCION000 a Doña Melisa ; la vivienda

    identif‌icada como VIVIENDA DIRECCION001 a Don Iván ; la vivienda identif‌icada como VIVIENDA CALLE002 a Don Isidoro y la vivienda identif‌icada como VIVIENDA DIRECCION002 a Doña Raquel .

  5. - Se acuerde llevar a cabo la división del resto de bienes entre los hermanos, con la formación de los siguientes lotes:

    Para Doña Melisa, la Finca " DIRECCION003 ", Parcela NUM002 del Polígono NUM003 de Nava de Francia y la Finca " DIRECCION004 ", Parcela del Polígono NUM004 de Cilleros de La Bastida.

    Para Don Iván, las f‌incas " DIRECCION005 " parcela NUM005, polígono NUM006 de Nava de Francia; La Finca " DIRECCION006 ", parcela NUM007 del Polígono NUM005 de Cilleros de La Bastida.; La Moto Montesa, modelo Comando, matrícula N-.... .

    Para Don Isidoro, las f‌incas " DIRECCION003 " Finca NUM008 del Polígono NUM003 de Nava de Francia; Finca " DIRECCION007 ", parcela NUM009 del Polígono NUM003 de Nava de Francia; Finca " DIRECCION008 ", parcela NUM010 del Polígono NUM003 de Nava de Francia; Finca " DIRECCION006 ", Parcela NUM011 del Polígono NUM005 de Cilleros de La Bastida.

    Para Doña Raquel, y las f‌incas " DIRECCION009 " parcela NUM012 del Polígono NUM003 de Nava de Francia; Finca " DIRECCION010 ", parcela NUM013 del Polígono NUM014 de Cilleros de La Bastida".

  6. - Se acuerde la división de las joyas descritas en la escritura de Manifestación y Adjudicación de herencias otorgada ante al Notario de Salamanca Don Alberto Rodero García el día 3 de Octubre de 2.019, y que la misma, salvo acuerdo entre las partes, se lleve a cabo por el Taller de Joyería Tradicional "Méndez Vieira" para que haga 4 lotes, f‌ijando las compensaciones que deba procederse entre ellas por diferencia de valoración y, salvo acuerdo entre las partes, se proceda al sorteo entre los 4 herederos.

  7. - Se acuerde que la totalidad de los gastos y derechos, tributos y demás que sean necesarios para la división horizontal e inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad serán pagados por cuartas e iguales partes entre los hermanos y, en relación con las escrituras de adjudicación individualizada de bienes, la matriz será pagada por cuartas partes y cada uno de los cuatro hermanos pagará la copia de su título de propiedad y la liquidación tributaria de su escritura.

  8. -Se impongan las costas a la parte demandada. SUBISIDIARIAMENTE A LO ANTERIOR y para el supuesto de no considerarse correctos los pedimentos 5, 6 y 7 del presente suplico, es decir, la formación y adjudicación de los lotes en la forma señalada anteriormente, se acuerde la designación de contador partidor para que, sin necesidad de nombramiento de perito, dado que los bienes han sido previamente valorados por las partes, llevar a cabo la formación de lotes equivalentes con todos los bienes, incluidos los resultantes de la división horizontal previamente constituida, determinando las compensaciones a que hubiere lugar entre unos y otros y, en su caso el sorteo de los mismos entre los herederos, imponiendo las costas a la parte demandada".

TERCERO

Admitido el recurso y dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia acordando desestimar el recurso de apelación planteado, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus términos, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de diciembre de dos mil veintiuno, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

QUINTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR...

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