SAP Guadalajara 7/2022, 19 de Enero de 2022

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIECLI:ES:APGU:2022:41
Número de Recurso523/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2022
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00007/2022

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0002325

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000523 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2019

Delito: ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Recurrente: Julián

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado/a: D/Dª MARIA CAZORLA BERNARDEZ

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 7/22

En Guadalajara, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 31/19, procedentes del Juzgado de lo Penal num. 2 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 523/21, en los que aparece como parte apelante Julián, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª MARIA CAZORLA BERNARDEZ y como parte apelada ABOGADO DEL ESTADO y MINISTERIO FISCAL, sobre acusación o denuncia falsa, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2021, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " 1º.- Probado y así se declara queel acusado, Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, con fecha 7 de diciembre de 2012 presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada, que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas número 3158/2012, contra la

subinspectora de Tributos Purif‌icacion por delito de falso testimonio, prevaricación y delito f‌iscal.

Al ser la subinspectora funcionaria de la AEAT de Guadalajara, el Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada, planteó una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, quien resolvió a favor de la competencia de los Juzgados de Instrucción de Guadalajara, recayendo el asunto f‌inalmente en el Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas número 2101/2013.

En la denuncia se exponía que, fruto de la inspección tributariaque se realizabaa la mercantil "Gestión Inmobiliaria del Corredor SL" respecto de los ejercicios 2005 y 2006, el denunciante tuvo conocimiento de que la sociedad "K2K Capital SL" había aportado a la Agencia Tributaria unas facturas falsas en las cuales se simulaba que las mismas habían sido confeccionadas por la mercantil "Gestión Inmobiliaria del CorredorSL",cuando esto no era cierto. Se alude, así mismo, a la falsedady ocultación de datosdelinforme que sobre dichas facturas realizó la Sra. Purif‌icacion a petición del Juzgado de Instrucción número 2 de Coslada en las Diligencias Previas número1927/2008iniciadas tras denuncia presentadael13-6- 2008 por el Sr. Julián frente a los representantes de la mercantil "K2K Capital SL" .

La cuestión de la supuesta falsedad de las facturas quedó def‌initivamente resuelta por la Audiencia Provincial de Madrid en el sentido de acordar en resolución de 16-9-2013 el sobreseimiento del procedimiento por no quedar debidamente acreditada la comisión de un delito de falsedad en documento mercantil, lo cual tenía una indudable inf‌luencia en las Diligencias Previas 2101/2013 del Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara, por lo que dicho Juzgado mediante Auto de fecha 12 de Noviembre de 2014 acordó el sobreseimiento y archivo de la causa. Recurrido el mismo mediante los correspondientes recursos de reforma y apelación, fue desestimado por la Audiencia Provincial de Guadalajara en Auto de fecha 23 de junio de 2015 .

No obstante, el acusado, conociendo que las Diligencias Previas 1927/2008 habían sido sobreseídas con carácter def‌initivo por resolución de la sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 16-9-2013, faltando de forma consciente a la verdad, ratif‌ica y mantiene, a pesar de su falsedad, los hechos de la denuncia en la comparecencia que efectúa el 3-3-2014 ante el Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada (Diligencias Previas 3158/2012 ).

  1. - Con fecha 11 de junio de 2009, el acusado presentó querella ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara (DPA 2125/2009 ) contra el inspector Abel y la subinspectora de tributos Purif‌icacion por supuestos delitos de prevaricación, inf‌idelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, tráf‌ico de inf‌luencias y tentativa de fraude y exacción ilegal.

    Por Auto de fecha 27 de agosto de 2010, se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa (DP 2125/2009 ). Recurrido el mismo mediante los correspondientes Recursos de Reforma y Apelación, fue desestimado por la Audiencia Provincial de Guadalajara, en Auto número 180/11 de fecha 1 de julio de 2011 .

    El 30/07/2015 Julián intentó reabrir las Diligencias Previas 2125/2009 sobreseídas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara, solicitando la práctica de determinadas diligencias y ampliando la querella a nuevos funcionarios de la Agencia Tributaria.

    Mediante auto de 8 de octubre de 2015, el citado Juzgado de Instrucción deniega la petición de reapertura de diligencias previas al entender que "las nuevas alegaciones y documentos no son motivo suf‌iciente como para reformar y dejar sin efecto las resoluciones que, respectivamente, decretaron y conf‌irmaron el sobreseimiento provisional en su día decretado (...); Contra este último auto se interpuso por la representación de Julián recurso de apelación, que fue igualmente desestimado por la Audiencia Provincial mediante auto de fecha 2 de marzo de 2016.

    No ha resultado probado que cuando el acusado presenta la querella y su ampliación, falte de forma deliberada y consciente la verdad en la narración de los hechos que realiza en las mismas.

  2. - La querella y denuncia presentadas por el acusado Julián frente a diferentes funcionarios de la Agencia Tributaria, entre ellos, Purif‌icacion y Abel motivaron que se iniciasen las actuaciones y procedimientos judiciales señalados en los párrafos que preceden.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Julián como autor de un delito de denuncia falsa enrelación a la denuncia presentada en fecha 07-12-2012, ya expresado, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 12meses de prisión, accesorialegal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas.

    Se impone de las costas procesales al acusado, con inclusión delas dela acusación particular.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR