SAP Toledo 9/2022, 19 de Enero de 2022

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2022:178
Número de Recurso60/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución9/2022
Fecha de Resolución19 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00009/2022

Rollo Núm. 60/21.-Juzg. Penal Núm. 4 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. ..........279/19.-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 60 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, por Amenazas, en el Procedimiento Abreviado núm. 279/19 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de DIRECCION000, en el que han actuado, como apelante Felix, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Bautista López Rico y defendido por la Letrada Sra. Fátima Gutiérrez Balsameda y Gabino representado por a Procuradora de los Tribunales Sra. Ana María López Frías y defendido por la Letrada Sra. Margarita Guadamillas Gómez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Toledo, con fecha veintitrés de Junio de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino y a Felix como autores penalmente responsables de un delito de AMENAZAS del Artículo 169.2º del CP a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de ellos, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al Artículo 56 del CP y costas.

Además, se impone a ambos acusados la Prohibición de aproximarse a la persona y domicilio de Ildefonso a una distancia de hasta 300 metros durante dos años, y se impone igualmente a ambos acusados la Prohibición de comunicarse por cualquier medio con Ildefonso durante dos años, con el contenido del Artículo 48 del CP.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino y a Felix a que indemnicen, de forma solidaria e indistinta, a D. Ildefonso en la cantidad de 1364,88 €, más los intereses procesales establecidos por el Artículo 576 de la LEC."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Felix y Gabino, dentro del término establecido, se interpusieron sendos recursos de apelación, y recursos de los que se dio traslado a las demás partes intervinientes, presentando escrito el Ministerio Fiscal; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "

Primero

Los acusados, Gabino, mayor de edad, con DNI número NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Felix, mayor de edad con DNI número NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 20:30 horas del día 10 de febrero de 2017, acudieron en compañía de otros familiares menores de edad, a las inmediaciones del Ayuntamiento de la localidad de DIRECCION001, partido judicial de DIRECCION000 (Toledo), sito en la plaza de dicho municipio toledano, en busca de Ildefonso, cuando éste circulaba en su vehículo, modelo Ford Focus, con matrícula .... NVT, junto con su mujer e hijos menores de edad, y actuando ambos acusados, con la idea de infundir temor en el ánimo ajeno, le interceptaron, gritándole que le iban a matar y a quemar el coche, mientras golpeaban con un bate de béisbol y un palo de golf el vehículo en el que los mismos estaban montados en su interior, todo ello como consecuencia de que Ildefonso, previamente a lo relatado ut supra, había visto al hijo del acusado Gabino y a otro menor de edad, intentando robar en su vehículo en otra calle de dicha localidad de DIRECCION001 y les dijo que los iba a denunciar por ello.

Segundo

Como consecuencia de tales hechos el vehículo Ford Focus con matrícula .... NVT resultó con abolladura en la puerta del conductor, arañazos en el techo y rotura de la luna trasera y del bombín de la puerta, desperfectos que se desglosan en factura de la siguiente forma: bombín puerta delantera, 75 euros; mano de obra, 35 euros; luneta f‌ija del costado trasero derecho, 68 euros, kit de pegamento, 35 euros, mano de obra, 30 euros; mano de obra de chapa, 170 euros; mano de obra de pintura, 450 euros; materiales de pintura, 375 euros, sumando un total de 1.364,88 €, IVA incluido. ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la representación procesal de Felix como la de Gabino se alzan contra la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal, alegando el primero de ellos, como motivos la vulneración de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, con vulneración del principio acusatorio, al efectuar condena por responsabilidad civil en el importe de los daños sufridos, a pesar de que la condena lo es por el delito de amenazas. En segundo lugar, en cuanto al quebrantamiento de normas y garantías procesales, considera infringido el artículo 24-2 de la Constitución Española, en relación con los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del principio de presunción de inocencia. En tercer lugar, e íntimamente relacionado con el anterior, denuncia el apelante, error en la valoración de la prueba. Finalmente alega la existencia de vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, con vulneración de los derechos fundamentales, tanto respecto a la pena principal de prisión, como a la accesoria de prohibición de aproximación.

Por su parte, el acusado Gabino aduce error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, error por aplicación indebida del artículo 116.1 en relación con el artículo 169 del Código penal, y, en tercer lugar, vulneración del principio de proporcionalidad.

El Ministerio Fiscal impugna los recursos.

SEGUNDO

Entrando a resolver los motivos esgrimidos en el recurso, relativos a la vulneración del principio acusatorio por el hecho de haberles condenado por la comisión de un delito de amenazas graves, y sin embargo condenar al pago de una responsabilidad civil propia del delito de daños, según calif‌icación alternativa del Ministerio Público.

El artículo 116.1 C.P. dispone que: "Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.".

El artículo 116 establece la responsabilidad civil derivada del delito si del hecho se derivaran daños o perjuicios. En ocasiones, la existencia de los mismos resulta sin dif‌icultad de la misma descripción de los hechos probados, por lo que no es precisa una pormenorización de cada resultado dañoso.

En principio, no debe existir inconveniente en que el delito de amenazas, si conlleva algún daño resarcible, lleve aparejada a la condena penal, la condena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR