AAP Asturias 6/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha19 Enero 2022
Número de resolución6/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

AUTO: 00006/2022

Modelo: N10300

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33044 42 1 2021 0009962

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: X53 CONCILIACION 0000896 /2021

Recurrente: Sacramento

Procurador: MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL GARCIA-ORDAS MARTINEZ

Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES SA

Procurador:

Abogado:

Número 6

En la ciudad de Oviedo (Asturias), a diecinueve de Enero del año dos mil veintidós. La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y Don Jose Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado el siguiente,

A U T O

En autos de conciliación nº 896/21, dimanantes del rollo de apelación nº 541/21, promovido por DOÑA Sacramento, conciliante, contra "PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES, S.A.", conciliada, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Manuel Raposo Fernández.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó auto de fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil veintiuno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora doña Eugenia García Rodríguez, en representación de doña Sacramento, contra el decreto de 22 de Septiembre de 2021, conf‌irmando éste en su integridad". La parte dispositiva de este decreto dice: ""Se acuerda no admitir a trámite la conciliación promovida por la procuradora doña María Eugenia García Rodríguez, en nombre y representación de Sacramento frente a "Plus Ultra Seguros Generales, S.A.", al tener la conciliada el domicilio social en Madrid y no ser este juzgado competente territorialmente, reservando a la conciliante el derecho a promover el expediente ante el juzgado competente.""

SEGUNDO

Contra el mencionado auto la conciliante interpuso recurso de apelación, que fue debidamente sustanciado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día dieciocho de Enero del año dos mil veintidós.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, víctima de un accidente circulatorio ocurrido en Carreño, pretende que la aseguradora se avenga a indemnizarle por las lesiones sufridas y demás conceptos derivados del siniestro, en cuantía de

11.811'84 €. El auto apelado conf‌irmó el decreto de inadmisión de la demanda...

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