AAP Asturias 6/2022, 19 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil) |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Número de resolución | 6/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
AUTO: 00006/2022
Modelo: N10300
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFC
N.I.G. 33044 42 1 2021 0009962
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de OVIEDO
Procedimiento de origen: X53 CONCILIACION 0000896 /2021
Recurrente: Sacramento
Procurador: MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ
Abogado: ANGEL GARCIA-ORDAS MARTINEZ
Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES SA
Procurador:
Abogado:
Número 6
En la ciudad de Oviedo (Asturias), a diecinueve de Enero del año dos mil veintidós. La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Don Javier Alonso Alonso y Don Jose Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado el siguiente,
A U T O
En autos de conciliación nº 896/21, dimanantes del rollo de apelación nº 541/21, promovido por DOÑA Sacramento, conciliante, contra "PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES, S.A.", conciliada, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Manuel Raposo Fernández.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo dictó auto de fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil veintiuno cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora doña Eugenia García Rodríguez, en representación de doña Sacramento, contra el decreto de 22 de Septiembre de 2021, confirmando éste en su integridad". La parte dispositiva de este decreto dice: ""Se acuerda no admitir a trámite la conciliación promovida por la procuradora doña María Eugenia García Rodríguez, en nombre y representación de Sacramento frente a "Plus Ultra Seguros Generales, S.A.", al tener la conciliada el domicilio social en Madrid y no ser este juzgado competente territorialmente, reservando a la conciliante el derecho a promover el expediente ante el juzgado competente.""
Contra el mencionado auto la conciliante interpuso recurso de apelación, que fue debidamente sustanciado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día dieciocho de Enero del año dos mil veintidós.
En la tramitación de este procedimiento se ha observado todas las prescripciones legales.
La actora, víctima de un accidente circulatorio ocurrido en Carreño, pretende que la aseguradora se avenga a indemnizarle por las lesiones sufridas y demás conceptos derivados del siniestro, en cuantía de
11.811'84 €. El auto apelado confirmó el decreto de inadmisión de la demanda...
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