STSJ Andalucía 72/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
Fecha19 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Número. 313/2020

S E N T E N C I A Nº 72/22

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 19 de enero de 2022.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 313/2020 interpuesto por la Procuradora Doña Ana Arroyo Justicia, en nombre y representación de la entidad mercantil COVICO S.L., y asistida por el Letrado Don Sergio Morón Carrillo, contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra las Resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fechas 27 de febrero de 2019 y 28 de junio de 2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulen las resoluciones de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir impugnadas y ordene a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir dictar nueva resolución en la que se practique de of‌icio la inscripción en la Sección C de su Registro de Cuenca del aprovechamiento de la f‌inca de las DIRECCION000 ya inscrito por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura a favor de D. Luis Enrique y COVICO SL.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda. El Procurador Don Diego José Crespo Vázquez, en nombre y representación de Don Melchor solicitó:

  1. La nulidad de las resoluciones recurridas (Expediente N/Ref: NUM000 y N/Ref: NUM001 ), dictadas por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir.

  2. Ordenar a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir la retroacción del expediente y que, en el plazo máximo de tres meses, dicte resolución sobre el cambio de titularidad que fue el único objeto de la petición presentada.

  3. Ordenar a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir que inscriba en su Registro de Aguas la inscripción efectuada por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura el 12 de junio de 1992 en sus mismos términos, la proteja y la respete.

Practicada la prueba propuesta y admitida, y verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones conclusas para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso las Resoluciones del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir de fecha 27 de febrero de 2019, por la que se acuerda denegar la inscripción en la Sección C del Registro de aguas de la cuenca del aprovechamiento solicitado por D. Melchor y COVICO SL en la f‌inca DIRECCION000, de Calatrava de la Cruz (Murcia), y Resolución de 28 de junio de 2019, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado por COVICO SL y se acuerda retrotraer el procedimiento para dictar nueva resolución.

SEGUNDO

Esta Sala dictó Sentencia de 4 de marzo de 2021 en Recurso nº 701/2019 interpuesto por Don Melchor, que resulta trascendente para el presente proceso ya que el objeto del recurso, es decir, el acto administrativo impugnado es el mismo. Dicha sentencia se expresa en los siguientes términos:

"En la resolución de 28 de junio de 2019 que desestima el recurso de reposición deducido frente a ella, se contienen los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1988, D. Luis Enrique, solicitó ante la Confederación Hidrográf‌ica del Segura, la inscripción la Sección C del Registro de Aguas de un aprovechamiento consistente en un sondeo para el riego de 39,50 ha y uso ganadero de 800 cabezas de ganado ovino, en la DIRECCION000, del término municipal de Caravaca de la Cruz (Murcia).

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio de 1992, la Confederación Hidrográf‌ica del Segura acordó inscribir en la Sección C del Registro de Aguas del aprovechamiento solicitado.

TERCERO

Con fecha 17 de septiembre de 2001, Covico, S.L. solicitó el cambio de titularidad de parte del citado aprovechamiento y con fecha 3 de febrero de 2003 la Confederación Hidrográf‌ica del Segura dicta resolución por la que se inscribe el aprovechamiento a su favor.

CUARTO

Con fecha 7 de febrero de 2003, D. Melchor solicitó también cambio de titularidad de parte del aprovechamiento a su favor.

QUINTO

Con fecha 4 de mayo de 2019 el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográf‌ica del Segura emite comunicación dirigida a este Organismo en la que se indica que en la tramitación de la solicitud de

D. Melchor se detectó que el sondeo inscrito se ubicaba en el ámbito de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, por lo que se trasladó la documentación este Organismo.

SEXTO

Con fecha 27 de febrero de 2019, este Organismo de cuenca dicta resolución por la que se resuelve el cambio de titularidad a favor de D. Melchor y Covico S.L. y se deniega la inscripción en la Sección C del Registro de Aguas de la cuenca solicitada por D. Melchor y Covico S.L. Esta resolución es notif‌icada a Covico, S.L. con fecha 24 de abril de 2019, como así lo acredita el acuse de recibo que obra en el expediente administrativo.

SÉPTIMO

Con fecha 28 de mayo de 2019, D. Melchor interpone recurso de reposición contra la citada Resolución alegando, en síntesis, que la inscripción ya había sido concedida por la Confederación Hidrográf‌ica del Segura en resolución de 12 de junio de 1992, luego la nueva instrucción realizada por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir es realmente, bien una revisión de of‌icio de un acto favorable, bien un caso de f‌lagrante incongruencia produciendo la prohibida reformado in peius. Alega que aproximadamente en el año 2000 el Ministerio modif‌icó la delimitación de los territorios de las Confederaciones del Guadalquivir y Segura que, obviamente, no implica la revisión de los derechos ya reconocidos e inscritos. Así, la resolución de 1992 se dictó en el ejercicio de las competencias que entonces correspondían a la Confederación Hidrográf‌ica del Segura. Alega la violación del principio de congruencia ya que la petición se refería exclusivamente al cambio

de titularidad del aprovechamiento inscrito. Señala que lo verdaderamente tramitado y resuelto es una revisión de of‌icio de un acto favorable prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

En sus fundamentos jurídicos se desestima el recurso de reposición con los siguientes razonamientos:

Analizados los datos obrantes en el expediente se comprueba que D. Luis Enrique solicitó la inscripción en la sección C del Registro de Aguas en la...

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