SJS nº 1 9/2022, 18 de Enero de 2022, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:770
Número de Recurso75/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00009/2022

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2021 0000078

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000075 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000075 /2021

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Pablo

ABOGADO/A: MARIA LUISA BELTRAN CALVO

DEMANDADO/S D/ña: GERENCIA REGIONAL SERVICIOS SOCIALES JCYL-SORIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA nº 09/2022

En Soria, a 18 de enero de 2022.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de DESPIDO seguidos con el número 75/2021 a instancia de Pablo, asistido por la abogada Dª. María Luisa Beltrán Calvo, contra la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por el letrado de sus servicios jurídicos D. José Manuel Hernando García, con la intervención procesal del MINISTERIO FISCAL, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado tuvo entrada demanda presentada por la parte actora en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y juicio con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

En el acto de conciliación judicial no se logró avenencia.

Al acto de juicio comparecieron las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución. La parte actora se ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso en los términos que constan en acta. La parte actora formuló alegaciones. Se propuso, admitió y practicó la prueba que consta en acta videográf‌ica. Las partes formularon sus conclusiones. Se acordaron diligencias f‌inales. El 17/01/22 quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse al estudio, celebración y resolución de este asunto es de 3 horas y 45 minutos (código 737).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León de 18/01/18, publicada en el BOCYL el 23/01/18 (por reproducida), se convocó proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso libre, en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. De las 384 plazas convocadas, 38 se reservaron para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o de tal consideración.

SEGUNDO

Pablo concurrió al proceso selectivo por el turno de discapacidad. Tenía reconocido un grado de discapacidad del 51% y 4 puntos de movilidad reducida con efectos de 14/11/16.

TERCERO

Por resolución de 21/06/19 se aprobó y publicó la relación def‌initiva de aspirantes que habían superado el proceso selectivo y se ofertaron los puestos de trabajo. El Sr. Pablo f‌iguraba en el número de orden NUM000 como aspirante del turno de discapacidad.

En el plazo conferido para acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Sr. Pablo aportó resolución de reconocimiento de discapacidad (51% y 4 puntos de movilidad reducida), resolución de reconocimiento de incapacidad permanente (en grado total para la profesión de operario de cadena de motores) y solicitud al Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de emisión de certif‌icación de aptitud / compatibilidad en los términos de la base 10.3.e) de la convocatoria.

El 05/08/19 la Unidad de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid emitió informe de compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones del puesto en el que se le calif‌icaba como "No apto para el desempeño del puesto de trabajo por no tener capacidad física adecuada para realizar las funciones de la categoría de Personal de Servicios". El informe se emitió teniendo en cuenta un dictamen del EVO de 14/11/16, que f‌ijaba en un 51% el grado de discapacidad del Sr. Pablo .

CUARTO

Por Orden PRE/1002/2019, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, se adjudicó destino a los aspirantes que habían superado el proceso selectivo y se resolvió dejar sin efecto las actuaciones referidas a la adjudicación de destino de, entre otros aspirantes, el Sr. Pablo, por incumplimiento de los requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos en aplicación de los arts. 56.1.b) LEBEP, 29 del Convenio y base 5.1.4 de la convocatoria, que exigían "poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la competencia funcional".

El Sr. Pablo formuló recurso de reposición invocando un informe de terapia ocupacional de la Fundación Aspaym que, según las alegaciones de su escrito, le atribuía "una total independencia para las actividades de autocuidado diario, así como que es completamente autónomo en actividades de la vida diaria más complejas, como el cuidado de la casa, movilidad por la Comunidad, manejo de su economía, organización de su tiempo y ocupación, estudiar, trabajar, uso del transporte público, etc. (...) en cuanto a sus capacidades cognitivas, no se observa ninguna limitación que pueda afectar a su funcionalidad y en relación al área motora, la hemiplejía consecuencia del ictus que padeció tan sólo afecta funcionalmente al miembro superior, y debido a la rehabilitación realizada y a sus propias estrategias es capaz de transportar, cargar, mover, desplazar objetos y utilizarlos con total normalidad y funcionalidad (...) capacidad de utilizar objetos, moverse por el espacio y lograr de manera exitosa una actividad ocupacional compleja".

El 18/02/20 la Dirección General de la Función Pública solicitó nuevo informe de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

El 04/08/20 la Presidenta del Equipo de Valoración y Orientación de la Unidad de Valoración y Atención a Personas con discapacidad de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid emitió informe en el que concluía: "En todas estas funciones a desempeñar, gue para que se puedan hacer con una calidad y en un tiempo adecuado, se necesitan la utilización de las dos manos con un nivel de destreza bimanual normal-alto, situación que no se cumple en este caso, y que no existen ningún tipo de ayuda técnica personalizada que

pueda facilitar la realización de las funciones fuera de la maquinaria que se utiliza normalmente (...) sabiendo que para la realización de las funciones que tiene que realizar para el puesto de trabajo de personal de servicios, se requiere la utilización de ambas manos con un nivel de destreza medio-alto, que son funciones físicas que tiene que realizar durante su jornada laboral de 7.5 horas y que tiene que tener una relación normalizada entre la ejecución y tiempo de realización (...) Este equipo de Valoración y Orientación de Discapacidad no aprecia que tenga una capacidad adecuada para la realización del puesto de trabajo de personal de servicios, ni que se pueda realizar ningún tipo de adaptación funcional, ni utilización de ayuda técnica adecuada que pueda hacer que la actividad a realizar sea normalizada, por lo que se ratif‌ica en considerarlo no apto para el desempeño del puesto de trabajo por no tener capacidad física adecuada para realizar las funciones de la categoría de personal de servicios".

El 22/09/20 el Consejero de la Presidencia estimó el recurso del Sr. Pablo y ordenó incluir al Sr. Pablo en la adjudicación de destinos. Por Orden PRE/1491/2020 se incluyó al Sr. Pablo en el anexo de la Orden PRE/1002/2019 con el número de orden NUM000 y se le adjudicó destino en la Residencia mixta "Los Royales" de Soria (RPT NUM001 camarero-limpiador).

QUINTO

El 23/12/20 el Sr. Pablo suscribió con la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con inicio pactado de la relación laboral el 21/01/21 y un periodo de prueba de 15 días.

SEXTO

El 15/01/21 Quirón Prevención calif‌icó al Sr. Pablo como "apto con limitaciones: precisa ayuda mecánica o de tercera persona para movilización de cargas moderadas (10-12kg) que no pueda movilizar con una sola mano". Son ayudas mecánicas adecuadas la utilización de carros más ligeros, bandejas con asas adecuadas y ligeras, y/o cubos de fregona desplazables con ruedas.

SÉPTIMO

El 28/01/21 el Director de la Residencia mixta "Los Royales" de Soria emitió el siguiente informe:

OCTAVO

El 29/01/21 el técnico de prevención de riesgos de Quirón Prevención emitió informe que ref‌lejaba la adopción por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León de las siguientes medidas de adaptación del puesto de trabajo:

· Medidas de carácter técnico:

- Adquisición de carro de plástico para servir comidas, mucho menos pesado y más manejable que los carros de acero inoxidable que utilizan el resto de personal.

- Adquisición de cubo de para fregar con dispositivo escurridor que hace que la fuerza a aplicar para escurrir la fregona sea menor.

· Medidas de carácter organizativo:

- No realización de trabajos en lavandería debido a las cargas manejadas y a la dif‌icultad de su manejo.

- No realización de trabajos de limpieza en exteriores.

- No realización de puesta y recogida de platos y cubertería en comedor debido al peso de los carros cargados con los platos y la cubertería.

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