AAP Vizcaya 3/2022, 18 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2022 |
Número de resolución | 3/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-20/002585
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0002585
Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 30/2021 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Juicio verbal desahucio 297/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Nicanor
Procurador/a/ Prokuradorea:LEIRE FRAGA AREITIO
Abogado/a / Abokatua: DANIEL MARIN DEL CAMPO
Recurrido/a / Errekurritua: Raúl y Adela
Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ y BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ
Abogado/a/ Abokatua: MARIA ENCARNACION DE MIGUEL BURGUEÑO y MARIA ENCARNACION DE MIGUEL
BURGUEÑO
AUTO N.º 3/2022
Iltmas. Sras.:
PRESIDENTE Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADO Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
MAGISTRADO Dña. VERONICA GARCIA CANAL
En BILBAO, a 18 de enero de 2022.
Ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia se sigue rollo de apelación nº 30/21 en virtud del recurso interpuesto por D. Nicanor, representado por el Procurador de los Tribunales Dª Leire Fraga
Areitio y dirigido por el Letrado D. Daniel Marin Del Campo, contra el Auto de fecha 12 de noviembre de 2020 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barakaldo en los autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 297/20, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE ACUERDA LA TERMINACIÓN del presente proceso por satisfacción extraprocesal de la pretensión ejercitada por la Procuradora de los Tribunales Doña Leire Fraga Areitio, en nombre y representación de DON Nicanor, contra DON Raúl y DOÑA Adela, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Martín Gutiérrez, sin que proceda la condena en costas.
Respecto a las costas previstas en el art. 22.2 de la LEC, se imponen a la parte demandante. "
Es apelado: D. Raúl y Dª Adela, representados por el Procurador de los Tribunales Dª Begoña Martin Gutierrez y dirigidos por el Letrado Dª Maria Encarnación de Miguel Burgueño
Seguido el recurso por sus trámites, se señaló el día y hora correspondiente para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Es ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se alza la representación del actor, Sr. Nicanor, frente al Auto dictado en la primera instancia en fecha 12 de noviembre de 2020 - que decreta por satisfacción extraprocesal la terminación del presente proceso de desahucio por expiración del plazo del arriendo sobre la vivienda de autos habida cuenta que se ha producido la entrega de la posesión del inmueble - sosteniendo, en síntesis, que se ha incurrido de adverso en un allanamiento tácito mediante la entrega de las llaves de la vivienda que no pude perjudicar a esta parte con la imposición de costas procesales que le ha sido en la resolución recurrida, debiendo por el contrario ser impuestas a la parte demandada aun cuando se considerase la aplicación del artículo 22 LEC dada su tardanza en el abandono del inmueble, la que no realizó hasta el día 8 de julio de 2020, después de haber recibido la demanda origen de esta litis el día 6 de dicho mes. Postula además la aplicación del artículo 395.1 LEC por la existencia de requerimiento previo; y aduce que en cualquier caso concurren serias dudas de derecho en la terminación del procedimiento. Termina por solicitar que se dicte resolución en que:
- Con mantenimiento del pronunciamiento relativo a la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, se impongan las costas causadas en primera instancia a la demandada, dejando sin efecto las previstas en el art. 22.2 LEC.
- subsidiariamente, se revoque el Auto dictado parcialmente, teniendo por allanada a la paret demandada de forma extraprocesal y satisfecha la pretensión principal suscitada por mi mandante, acordando la terminación del procedimiento respecto a dicho extremo; y acuerde la continuación del procedimiento en lo referente a la petición de la condena en costas, que deberán ser impuestas a la demandada.
- alternativamente, se revoque el Auto dictado en su integridad, ordenando la continuación del procedimiento hasta el dictado de una Sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, con imposición de las costas causadas a la demandada.
- en cualquier caso, dejando sin efecto el pronunciamiento en materia de las costas previstas en el artículo 22 LEC, por concurrir serias dudas de derecho.
El artículo 22 LEC establece que " 1. Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
-
Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de interés legítimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes, en el plazo de diez días, a una comparecencia ante el Tribunal que versará sobre ese único objeto.
Terminada la comparecencia, el tribunal decidirá mediante auto, dentro de los diez días siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponiéndose las costas de estas actuaciones a quien...
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