SAP Murcia 12/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1204
Número de Recurso135/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución12/2022
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00012/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 205011, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICS

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30015 41 2 2015 0020346

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000135 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000335 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Bernabe

Procurador/a: D/Dª CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ROMERA GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Braulio

Procurador/a: D/Dª, JOSE GIMENEZ RUIZ

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO FAURA MOLINA

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

P RESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

M AGISTRADOS

D. JAIME BARDAJÍ GARCIA.

Dª ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ

En Murcia a 18 de enero de 2022.

La Ilma. de Murcia, Sección Segunda, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el presente recurso de apelación número 135/2021 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Murcia, en la causa de Juicio Oral 335/2019, por un delito de apropiación indebida, siendo parte apelante: Bernabe, representado por la Procuradora Doña Carmen María Espinosa Moreno y defendido por el Letrado Don Eduardo Romera García, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y la acusación particular ejercida por Braulio, defendido por el Letrado Sr Don Antonio Faura Molina y representado por el Procurador Don José Giménez Ruiz.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña Isabel María Carrillo Sáez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 29 de septiembre de 2021 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a

D. Bernabe, como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el Art. 253.1 y 249 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de VEINTIUN MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de las costas causadas, incluidas las costas de la acusación particular, debiendo indemnizar a Braulio en el importe de 1337 euros con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec.

Que debo de absolver y absuelvo a Dª Seraf‌ina de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 y 249 del Código Penal, con todos los pronunciamientos favorables, y declaración de costas de of‌icio".

S EGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "UNICO.-Se considera probado y así se declara que el acusado Bernabe nacido el NUM000 -67 (DNI NUM001 ), ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Albacete de condena de fecha 10.02.12 por delito de estafa a la pena de dos años de prisión, suspendida por tres años con remisión def‌initiva el día 29.09.2017, gerente del "Pub DIRECCION000 " de DIRECCION001, junto con su esposa la también acusada, Seraf‌ina nacida el NUM002 -91 (NIE NUM003 ), sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, acordaron con Braulio y la madre de este, María Milagros, celebrar el día 30-10-15 una f‌iesta benéf‌ica con el f‌in de recaudar fondos para comprar material ortopédico para Ana María, hija y nieta de Braulio y María Milagros, respectivamente, la cual sufría una enfermedad degenerativa con minusvalía.

El acuerdo verbal alcanzado entre la familia y los acusados consistía en que por cada tique que se vendiera, (de 4 euros para las copas y de 1'40 euros para las cervezas), 0'25 euros, se destinaría a la compra del material ortopédico descrito y si sobraba algo se entregaría a la familia. Acordaron que los camareros (salvo uno) y los Dj trabajarían gratis, y que los acusados abonarían solamente el importe de las bebidas y el desplazamiento de uno de los Dj.

En el perf‌il de DIRECCION002 de Pub DIRECCION000 los acusados anunciaron que se venderían Cds en la f‌iesta por importe de 2 euros destinando lo recaudado para Ana María, así como que Pub DIRECCION000 invitaría a chupitos a cambio de la voluntad, dinero que se destinaría a la "Hucha de Ana María ".

A tal efecto, la acusada aperturó a su nombre el 2-10-15 una cuenta en el Banco Popular de DIRECCION001 con el nº NUM004 .La f‌iesta se celebró el día señalado, sin que los acusados realizaran ningún control de los tickets de las consumiciones, ni de los Cds vendidos, estimando los acusados que la recaudación ascendió a

3.788'20 euros, de los que solo ingresaron en la referida cuenta 2.901, 20 euros.

Los acusados destinaron al pago de las bebidas que se sirvieron en la f‌iesta las siguientes sumas, que ascienden a un total de 2.354,13 euros (transferidas desde la mencionada cuenta en favor de los proveedores):

1.152, 71 euros en favor de DIRECCION004

536'39 euros en favor de DIRECCION003

665'03 euros en favor de DIRECCION005 .

Los acusados, además, entregaron a la familia de Ana María 268,70 euros y abonaron el importe de 328'37 euros a Ortopedia Plus para el pago de un molde ortopédico para Ana María .

Descontada de la recaudación de 3.788'20 euros estimada por los acusados, los gastos documentados por importe de 2951.20 euros, da un resultado de 837 euros.

De este modo los investigados no entregaron a la familia de Ana María la cantidad de 500 euros donada por la empresa DIRECCION006, así como 837 euros que destinaron al pago de camareros y discos, partida no convenida con el padre y la abuela de la menor en cuyo favor se celebrara la f‌iesta, y que estos reclaman.

No consta acreditado que Dª Seraf‌ina participara en las tomas de decisiones realizadas por el coacusado Bernabe relativas al destino del importe de la donación ni al pago de los camareros o discos".

T ERCERO.- Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Bernabe, fundada en los hechos y fundamentos que constan en el mismo y que se dan por reproducidos, y una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas, emitiendo informe el Ministerio Fiscal de impugnación del recurso en fecha 12 de noviembre de 2021 así como la acusación particular, a través de su representación procesal, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2021, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el Rollo de Apelación Penal nº 135/2021, pasando las actuaciones a la Sala para resolver, habiéndose señalado como día para deliberación y votación el 18 de noviembre de 2021, siendo designada Ponente Doña Isabel María Carrillo Sáez.

HECHOS PROBADOS

U NICO.- No se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

.-Se considera probado y así se declara que el acusado Bernabe nacido el NUM000 -67 (DNI NUM001 ), ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de la Audiencia Provincial de Albacete de condena de fecha

10.02.12 por delito de estafa a la pena de dos años de prisión, suspendida por tres años con remisión def‌initiva el día 29.09.2017, gerente del "Pub DIRECCION000 " de DIRECCION001, junto con su esposa la también acusada, Seraf‌ina nacida el NUM002 -91 (NIE NUM003 ), sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, acordaron con Braulio y la madre de este, María Milagros, celebrar el día 30-10-15 una f‌iesta benéf‌ica con el f‌in de recaudar fondos para comprar material ortopédico para Ana María, hija y nieta de Braulio y María Milagros, respectivamente, la cual sufría una enfermedad degenerativa con minusvalía.

El acuerdo verbal alcanzado entre la familia y los acusados consistía en que por cada tique que se vendiera, (de 4 euros para las copas y de 1'40 euros para las cervezas), 0'25 euros, se destinaría a la compra del material ortopédico descrito y si sobraba algo se entregaría a la familia. Acordaron que los camareros (salvo uno) y los Dj trabajarían gratis, y que los acusados abonarían solamente el importe de las bebidas y el desplazamiento de uno de los Dj. Por diversas vicisitudes surgidas durante el evento, generadas por la falta de colaboración de Braulio, padre de la menor en el desarrollo del mismo, los camareros le reclamaron al acusado su salario de esa noche, que le fue abonado a todos ellos, como también lo fueron los gastos de limpieza del local al dia siguiente llevado a cabo por dos personas hasta dejar el local en condiciones de nueva apertura en su horario habitual. Según el propio denunciante -aun sin determinación clara del número de camareros- estos ascendían al menos a nueve.

Tras recibir todos ellos la remuneración correspondiente quedó un excedente de 2901,20 euros que fue ingresado en la cuenta aperturada para tal f‌in por la acusada Seraf‌ina en el Banco Popular de DIRECCION001 con el nº NUM004 . Con dicha cantidad se abonaron gastos derivados del pago a proveedores de diferentes bebidas, y concretamente:

1.152, 71 euros en favor de DIRECCION004

536'39 euros en favor de DIRECCION003

665'03 euros en favor de DIRECCION005 .

También se abonaron 50 euros a la radio local por las cuñas publicitarias de anuncio del evento en dicho medio de comunicación.

De lo que restó entregaron a la familia de Ana María 268,70 euros y abonaron el importe de 328'37 euros a Ortopedia Plus para el pago de una bañera ortopédica para Ana María .

En la f‌iesta llevada a cabo, con gran af‌luencia de personal, no existió control alguno de los tickets vendidos ni del importe de las consumiciones realizadas, tomando como cantidad de lo realmente recaudado la de 3788,20 euros aceptada por el acusado inicialmente en su declaración, previo justif‌icación...

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