SAP Salamanca 30/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:63
Número de Recurso69/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución30/2022
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00030/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2019 0006439

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000069 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000994 /2019

Recurrente: Adelaida

Procurador: CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogado: VEGA MARTIN JUANES

Recurrido: Jose Ángel

Procurador: LAURA NIETO ESTELLA

Abogado: MARTA BOLIVAR LAGUNA

S E N T E N C I A Nº 30/2022

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 994 /2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 69 /2021, en los que aparece como parte

apelante, Adelaida, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS, asistida por la Abogada Dª. VEGA MARTIN JUANES, y como parte apelada, Jose Ángel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA NIETO ESTELLA, asistido por el Abogado D. MARTA BOLIVAR LAGUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de octubre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO en parte la demanda de divorcio interpuesta por D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª. Laura Nieto Estella y asistido frente a Dª. Adelaida, representada por la Procuradora Dª. Carolina Martín Rivas y estimo en parte la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Adelaida frente a D. Jose Ángel y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes DECLARO disuelto por causa de divorcio el vínculo matrimonial existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, estableciéndose las siguientes medidas:

- Se atribuye a Dª. Adelaida la guarda y custodia de su hija, Celia . La patria potestad será compartida y ejercida por ambos progenitores.

- Se atribuye durante dos años a la hija y a la madre custodia el uso de la vivienda familiar, sito en la localidad de DIRECCION003, URBANIZACION000, AVENIDA000 número NUM002, propiedad privativa de D. Jose Ángel, así como del ajuar doméstico y mobiliario en ella existente, debiendo asumir el pago de los suministros ordinarios y gastos de comunidad.

- Régimen de visitas: D. Jose Ángel podrá tener a su hija en su compañía f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas, que recogerá a la hija en el domicilio materno, hasta las 20:00 horas del domingo; si el f‌in de semana coincide con un puente escolar estará en su compañía desde el comienzo del puente hasta el día que f‌inalice a las 20:00 horas, así como un sábado de los dos restantes, desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, comunicando con antelación de una semana a la madre el sábado elegido. La menor será entregada y recogida en la puerta del domicilio materno.

- VACACIONES:

- Las vacaciones de verano se establecen seis periodos: 1) desde el día siguiente a la f‌inalización del curso en el mes de junio a las 12:00 horas, hasta el 30 de junio a las 20:00 horas; 2) desde el día 1 de julio a las 12:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; 3) desde el 16 de julio a las 11:00 horas al 31 de julio a las 20:00 horas; 4) del 1 de agosto a las 11:00 al 15 de agosto a las 20:00 horas; 5) del 16 de agosto a las 11:00 horas al 31 de agosto a las 20:00 horas; 6) 1 de septiembre hasta el día anterior al comienzo del curso escolar.

- Las de semana santa por mitad.

- Las de navidad se repartirán en dos periodos que van, el primero, desde el primer día de vacaciones escolares hasta el día treinta de diciembre y el otro desde el día treinta y uno de diciembre a las 11:00 horas hasta el siete de enero a las 20:00 horas.

Así mismo el día de Reyes el día del cumpleaños de la menor, día del padre y día de la madre el progenitor que no tenga a su hija podrá disfrutar de su compañía desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

La madre elegirá los años impares los periodos vacacionales que desee pasar con sus hijos y el padre los pares.

- Pensión de alimentos: El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 € /mes) Dicha cantidad deberá ingresarse, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la por la Sra. Adelaida . Se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

En cuanto a los gastos extraordinarios de la menor, que no cubra el sistema público de salud o de educación, se abonarán el 75% por el Sr. Jose Ángel y el 25% por la Sra. Adelaida el 25% restante, que se podrá modif‌icar esta proporción si esta obtiene un puesto de trabajo estable. Estos gastos extraordinarios tienen que ser consensuados fehacientemente por ambos antes de contraerlos. En caso de discrepancia lo someterán a decisión judicial.

- D. Jose Ángel abonará a como pensión compensatoria, cuya cuantía se f‌ija en 250,00 euros mensuales, por un periodo de dos años, contado desde la notif‌icación de la presente sentencia, ingresando esta cantidad en la cuenta que a tal efecto se designe y deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes.."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones; terminó suplicando se dicte sentencia estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar a la hija y a la madre en cuya compañía queda.

  2. - Que se establezca la obligación por parte de Don Jose Ángel, de abonar la cantidad de 350 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos durante los cinco primeros días de cada mes, y actualizar con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) y publicado por el Instituyo Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle.

  3. - Que se establezca a favor de Doña Adelaida en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 400 euros mensuales hasta que la hija cumpla 12 años durante los cinco primeros días de cada mes, y actualizar con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) y publicado por el Instituyo Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera sustituirle.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídicas de la parte contraria se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la sentencia de conformidad con las alegaciones que expone y suplica se dicte en su día sentencia por la que, a.- se desestime el Recurso de Apelación formulado por la representación de Doña Adelaida, condenando en costas a la recurrente.

  1. Estime la impugnación formulada por esta parte y acuerde:

  1. Fijar la pensión de alimentos de la hija menor de edad en 225 € con la respectiva variación anual por el IPC o índice que lo sustituya.

  2. No f‌ijar pensión compensatoria a favor de Doña Adelaida .

  3. Que las recogidas de la menor por el padre los f‌ines de semana alternos se efectuarán a las 20 horas del viernes.

  4. Dejar constancia expresa de que el Sr. Jose Ángel podrá auxiliarse de terceras personas para el cuidado de su hija, sobre todo, en las entregas y recogidas de la menor.

  5. Dejar constancia expresa de que se podrá realizar comunicaciones paterno f‌iliales a través del teléfono móvil de la menor o cualquier otro medio que se facilite, sin que proceda el entorpecimiento de las mismas; llevándose a cabo las comunicaciones con la mayor cordura posible, en un horario y duración que no perturbe las rutinas cotidianas de la hija atendiendo a su edad y actividades, debiendo el progenitor conviviente facilitar los medios necesarios para dicha comunicación, apelando en todo caso al sentido común, y procurando la mayor f‌lexibilidad en el régimen de comunicaciones.

  6. Condena en costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal, despachando el traslado conferido, interesa se dicte en su día Sentencia desestimando el recurso de apelación y conf‌irmando la resolución dictada en la instancia en todos sus extremos.

Dado traslado del escrito de impugnación, por la representaciones jurídicas de Dª Adelaida se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a la impugnación formulada de contrario y de conformidad con las alegaciones que expone y suplica se dicte en su día sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló el día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 15 de octubre de 2020, la...

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