SAP Cáceres 8/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIECLI:ES:APCC:2022:77
Número de Recurso47/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2022
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00008/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: N85850

N.I.G.: 10067 41 2 2021 0000146

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2021

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: representante legal Feliciano en representación de Felix, MINISTERIO FISCAL, representante legal Francisco en representación de Genaro, Francisco

Procurador/a: D/Dª ELVIRA MATA HIDALGO,,, ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ESTEBAN GASTAMINTZA ARANTZADI,,, LADISLAO MARTIN ACOSTA

Contra: Hermenegildo

Procurador/a: D/Dª INMACULADA CALVO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI

S E N T E N C I A Nº 8/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº : 47/2021

Diligencias Previas 48/2021

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000

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En Cáceres, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION001, por delitos de ABUSO SEXUAL SOBRE MENORES DE DIECISÉIS AÑOS, contra el inculpado Hermenegildo, representado por la Procuradora Sra. Calvo López y defendido por el Letrado Sr. Cortés Bechiarelli, habiéndose personado como acusación particular Francisco, representada por la Procuradora Sra. Mateos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Martín Acosta, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual sobre menores de 16 años, previstos y penados en los arts. 183.1 y 74 del Código Penal, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado Hermenegildo, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le impusiera la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de dichos delitos, así como LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ AÑOS, e INHABILITACIÓN PARA PROFESIÓN U OFICIO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD durante QUINCE AÑOS, interesando f‌inalmente la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA PERSONA Y DOMICILIO DE LOS PERJUDICADOS en una distancia de 300 metros, ASÍ COMO COMUNICAR CON ELLOS durante DIEZ AÑOS. En concepto de responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a cada uno de los menores en DIEZ MIL EUROS con los intereses del art. 576 de la Ley de E. Civil, debiendo satisfacer asimismo las costas procesales causadas.

Segundo

Por la defensa del acusado Hermenegildo se opuso a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que llegados el día y hora señalados para la celebración del juicio oral, el día 11 de enero de 2022, compareció el Ministerio Fiscal, así como el acusado Hermenegildo, asistido del Letrado Sr. Cortés Bechiarelli. Compareció igualmente el Letrado Sr. Martín Acosta, que asiste de of‌icio a la denunciante, Francisco . Abierto el acto, por el Ministerio Fiscal, se solicitó, en primer término, la celebración del juicio a puerta cerrada, habida cuenta de la naturaleza de los hechos y la edad de las víctimas. Conformes todas las partes en este sentido, por el Tribunal se acordó la celebración del juicio a puerta cerrada. Por la defensa del Sr. Hermenegildo se indicó, en primer lugar, que visto cómo se había practicado la declaración del menor Genaro, no entendía necesaria su reproducción en el juicio oral. En segundo lugar, manifestó su renuncia a la práctica de las testif‌icales consistentes en la declaración de las tres hermanas del acusado. En tercer término, señalaba que respecto de la acusación que se ref‌iere al menor Felix, no debe ser objeto de enjuiciamiento por faltar la condición objetiva de perseguibilidad prevista en el art. 191.1 del Código Penal, no entendiendo suf‌iciente la interposición de denuncia efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de 17 de junio de 2021 (acontecimiento 117), por ser necesaria querella según exige el referido precepto. Conferido traslado de dichas cuestiones a las demás partes, efectuaron las alegaciones que estimaron convenientes. Por el Tribunal se resolvió acogiendo las dos primeras cuestiones, aceptando la no reproducción expresa de la prueba preconstituida, atendiendo a las circunstancias concurrentes (conocimiento de su contenido por la acusación particular y el propio acusado, que estuvo presente cuando se verif‌icó), indicando que el Tribunal procederá a su visualización. Respecto de la tercera cuestión, considera la Sala que la interpretación del art. 191.1 del Código Penal ha de ser la que efectúa el Ministerio Fiscal, debiendo distinguirse entre los delitos contra la indemnidad sexual de menores o mayores de edad. Es en el primero de estos casos cuando rige la especialidad del art. 191.1, exigiendo la presentación de querella, mientras que en el segundo, cuando no se denuncien los hechos por el representante legal del menor, en atención al interés de los menores y el interés público podrá el Ministerio Fiscal formular denuncia. Se entiende pues que es preferible que el juicio se celebre por completo. Por la defensa se hizo constar su más respetuosa protesta. Resueltas tales cuestiones, se procedió a continuación a la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones. En trámite de conclusiones, Informaron a continuación todas las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones ( en el caso de la acusación particular, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal respecto del menor Genaro,

exclusivamente), tras de lo cual se declaró concluso el juicio y visto para sentencia, tras concederse la última palabra al acusado.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

En el verano de 2020, el menor Genaro, de nacionalidad holandesa, nacido el NUM000 de 2011, entabló amistad con el acusado, Hermenegildo, sin antecedentes penales, al que ya conocía con anterioridad, pues había coincidido con él en el río, en el Puente DIRECCION002 de DIRECCION003 cuando había ido con su madre, comenzando a relacionarse de forma habitual y hablando también de fútbol y af‌iciones comunes. En base a esta amistad, en fechas indeterminadas del referido verano de 2020, y durante al menos cinco días, se alojó en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 núm. NUM001 de la localidad de DIRECCION004 (Cáceres), a la que también acudió otro menor, amigo suyo, llamado Felix, cuyos familiares eran vecinos de Hermenegildo, viendo la retransmisión de algún partido de fútbol. Durante esos días en que Genaro convivió con el acusado, disfrutó de un ambiente en el que se prescindía de las reglas de conducta habituales de su casa respecto a los horarios de acostarse, uso de móviles, visión de películas, alimentación, etc., gozando de una permisibilidad que hacía atractiva dicha convivencia. En este contexto, Hermenegildo le mostró películas de carácter pornográf‌ico, en las que aparecían escenas y comportamientos sexuales explícitos tanto heterosexuales como homosexuales, al tiempo que pedía al niño, como si de un juego se tratase, que se masturbara en su presencia, llegando a hacerlo el menor, tocándose el pene con las manos, e igualmente, también le pidió que le tocase a él, lo que hizo el niño, por cuanto aquel le prometía que le iba a comprar diversos juguetes muy deseados por él, como unos "sets de LEGO" . Estos hechos tuvieron lugar durante la estancia del menor en el domicilio, realizando el acusado los tocamientos con las manos y también con la boca, sin que haya quedado acreditado que tales conductas se produjeran igualmente con el otro menor, Felix . El acusado pidió a Genaro que no contara nada de lo sucedido en su domicilio, habiendo tenido conocimiento de ello su madre al descubrirle realizando actos de carácter sexual (masturbándose) y por el cambio del comportamiento y actitud del menor.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

CUESTIÓN PREVIA : Aunque ya fue resuelta por el Tribunal al inicio de las sesiones del juicio oral, por la defensa de Hermenegildo se alegó como cuestión previa la falta del requisito de perseguibilidad recogido en el art. 191.1 del Código Penal en cuanto a los hechos que se le imputaban respecto del menor Felix, señalando que, a falta de un ejercicio expreso de la acción penal por parte de sus representantes legales, el Ministerio Fiscal no había interpuesto querella a tal efecto, entendiendo que no era suf‌iciente la denuncia a que se hacía mención en su escrito de 17 de junio de 2021 ( acontecimiento 117 de las actuaciones) . En este orden de cosas, como recuerda el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de septiembre de 2018, la exigencia de querella formal por parte del Fiscal a que hace referencia el mentado art. 191.1 del Código Penal, debe entenderse limitada a las agresiones o ataques de naturaleza sexual en que las personas ofendidas o sus representantes legales se encuentren en disposición de denunciar y, a pesar de ello, hayan optado por no hacerlo, en cuyo caso, dada la naturaleza de tales...

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