SAP Castellón 9/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIECLI:ES:APCS:2022:199
Número de Recurso980/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución9/2022
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 980 del año 2.021.

Juicio Oral Núm. 1461 del año 2.015.

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 9

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

En la ciudad de Castellón, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón,integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 980 del año 2.021, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 31 de agosto de 2021 por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral Núm. 1461 del año 2.015, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 99 del año 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 2 de Nules.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Isabel Prades Linares, y APELADO, Clemente, representado por el Procurador Don Pablo Vicente Ricart Andreu y asistido por la Abogada Doña Mª. Dolores González Palomar, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Esteban Solaz Solaz, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso penal de referencia, con fecha 12 de septiembre de 2019 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Clemente como autor criminalmente responsable de los delitos contra la seguridad vial y de las faltas de respeto a los agentes de la autoridad que se le imputaban, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de of‌icio las costas causadas".

SEGUNDO

La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

El acusado D. Clemente (...) mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la una de la madrugada del día 19/12/2007, viajaba de copiloto en el vehículo de su propiedad matrícula ....-QSJ, conducido por su hijo Evelio, por la calle

Soneja de la localidad de Moncófar, cuando agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil detuvieron el vehículo, del que salieron los dos ocupantes. Mientras los agentes realizaban la comprobación de la documentación del vehículo con el Sr. Evelio, el acusado se dirigió a ellos en tono despectivo, gritando y alzando las manos, tras lo cual se introdujo en el vehículo y lo condujo hasta su domicilio que se encontraba a pocos metros, estacionándolo en el solar de su propiedad que usaba de garage.

SEGUNDO

El acusado, con carácter previo a ponerse a los mandos del vehículo, había ingerido bebidas alcohólicas, y los agentes apreciaron en el mismo síntomas de dicha ingesta, como halitosis alcohólica notoria a distancia, ojos brillantes, rostro congestionado y ligeramente enrojecido, habla titubeante y pastosa, repetición de frases o ideas, y deambulación titubeante, por lo que le requirieron para someterse a las pruebas de alcoholemia por el método de aire espirado. Ante dicho requerimiento el acusado realizó tres intentos erróneos en el etilómetro de muestreo que portaban los agentes, tras lo cual los agentes proceden a su detención por negarse a someterse a las pruebas.

En el transcurso de la actuación policial el acusado se dirigió a los agentes poniéndose la mano en los testículos y diciendo "yo soplo cuando quiera, vosotros no sois nadie para decirme nada, iros al norte a por los etarras, yo hago lo que sale de los huevos", "yo hago lo que me sale de los huevos porque yo pago impuestos", "iros al norte, a buscar etarras, que yo soy un hombre honrado y hago lo que me sale de los huevos", "soplaré cuando yo quiera, que vosotros no sois nadie para decirme lo que tengo que hacer", "que yo soy amigo de muchos policías y me voy a comer con ellos, y yo se de que va esto, ir a por los delincuentes", y dirigiéndose a la Of‌icial de Policía Local NUM000 le dijo "mira guapa, tu no eres mi tipo, así que yo no quiero tener relaciones contigo".

Posteriormente, encontrándose ya en dependencias policiales, el acusado se giró al agente NUM001 le dijo "mírame a la carita, que ya te acordarás de mí, tú te has equivocado conmigo, ya te enterarás, que yo soy del pueblo".

TERCERO

No ha quedado acreditado que los agentes informasen debidamente al acusado de que negarse a realizar las pruebas de alcoholemia podía ser constitutivo de delito.

CUARTO

La tramitación de las presentes actuaciones se ha prolongado durante 14 años, a pesar de la escasa complejidad de la causa y por causas no imputables al acusado".

TERCERO

Publicada y notif‌icada en legal forma la anterior Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación,...

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