SAP Barcelona 29/2022, 18 de Enero de 2022

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIECLI:ES:APB:2022:3492
Número de Recurso3/2020
ProcedimientoSumario
Número de Resolución29/2022
Fecha de Resolución18 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Sumario nº 3/2020

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallès

Sumario nº 2/2019

SENTENCIA 29/2022

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Sumario nº 3/2020, dimanante del Sumario nº 2/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallès, por un presunto delito de falsif‌icación de moneda, y un delito leve de estafa, contra:

* Hernan, mayor de edad, nacional de Ghana, con NIE NUM000, con residencia legal en España, y sin antecedentes penales computables, en situación de prisión provisional decretada en fecha 15-3-2019

* Iván, mayor de edad, nacional de Nigeria, con nº de pasaporte NUM001, sin residencia legal en España, carente de antecedentes penales, y en situación de prisión provisional acordada mediante Auto de fecha 15-3-2019

* Landelino, nacional de Pakistán, mayor de edad, con NIE NUM002, con residencia legal en España, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa

* Luis, mayor de edad, nacional de Nigeria, con pasaporte nº NUM003, con autorización de residencia temporal en España, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa

* Narciso, mayor de edad, nacional de Ghana, con tarjeta de residencia en Italia nº NUM004, sin antecedentes penales, y en prisión provisional acordada con fecha 11-3-2019.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Actúa como magistrado ponente Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en las Diligencias NUM005 Cerdanyola de los Mossos d'Esquadra, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 7 de Cerdanyola del Vallès, como Sumario nº 2/2019, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que imputaba a los cinco acusados un delito de distribución de moneda falsa, y solicitaba la condena de los acusados a unas penas de 9 años de prisión y multa de 94.500 euros. Imputaba también a Iván un delito leve de estafa, tipif‌icado en el art. 248 del Código Penal.

Las defensas de los acusados presentaron escritos de defensa en los que solicitaban que se dictara sentencia absolutoria.

Segundo

En el acto del plenario se practicaron todas las pruebas que habían sido admitidas, excepto las declaraciones testif‌icales de Víctor, de los agentes de la Policía Local de Montcada i Reixac con TIP NUM006 y NUM007, y de los miembros de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, y NUM016 . Igualmente, la defensa que la había propuesto renunció al dictamen pericial de los médicos forenses don Jose Francisco y don Juan Miguel .

Al inicio del juicio la defensa de Luis presentó documentos, para acreditar su arraigo en España, y se acordó la admisión de esos documentos.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones, aportando un escrito que se unió a las actuaciones. Las defensas de Hernan, Iván, Luis y Narciso modif‌icaron sus conclusiones, para adherirse a las del Ministerio Fiscal. Y la defensa de Landelino elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La defensa del acusado Luis solicitó que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, se suspenda la ejecución de la pena de prisión.

Tercero

Con fecha 16-11-2020 se dictó sentencia, que fue recurrida en apelación tanto por el Ministerio Fiscal como por el acusado Landelino . El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia de fecha 16-11-2021, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, y ordenando que se vuelva a dictar sentencia en la que se motive si Landelino estaba o no concertado con el resto de procesados para introducir moneda falsa en el circuito económico español, y se adecue el relato de hechos probados a esa motivación.

HECHOS PROBADOS

Primero

En el año 2018 los acusados Hernan, Iván, Luis y Narciso se concertaron, con ánimo de enriquecimiento patrimonial, para introducir moneda no autentica en el circuito económico español, concretamente en el área de Barcelona, realizando los actos que a continuación se exponen.

Segundo

El día 2-9-2018, sobre las 00:05 horas, Iván fue a la cafetería "Colón", sita en la localidad de Montcada i Reixac, y movido por un ánimo de enriquecimiento irregular, pagó una consumición de un valor de 3'50 euros con un billete falso de valor nominal 50€, consciente de su falsedad, y se marchó aceleradamente del lugar después de haber recibido el cambio (46,50 euros de curso legal). El responsable del local, don Daniel

, se percató de la irregularidad del billete y salió en persecución del procesado, a quien no logró alcanzar, pero avisó a la Policía Municipal, que interceptó a Iván en una parada del autobús, en la carretera C-17, punto kilométrico 3.5 de Montcada i Reixac. El procesado tenía en su poder dos sobres con sesenta y nueve (69) billetes de valor nominal de 50€, por importe total de 3.450 euros, siendo dichos billetes falsos. Y tenía además entre sus pertenencias seis billetes de curso legal, 124'14 euros en moneda de curso legal, un teléfono móvil táctil de color negro marca Samsung, un teléfono móvil de color plateado y negro, marca Nokia, y una tarjeta de tren que había sido validada reiteradamente en la parada de Torre Baró.

Se intervino, igualmente, el billete falso entregado en el bar. Por estos hechos el Sr. Daniel ha resultado perjudicado en 50 euros.

Los billetes falsos intervenidos fueron los siguientes:

-26 billetes de 50€ con nº de serie NUM017 y numero de plancha NUM018

-22 billetes de 50€ con nº de serie NUM019 y número de plancha NUM018

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM020 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM022 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM023 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM024 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM025 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM026 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM027 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM028 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM029 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM030 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM031 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM032 y número de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM033 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM034 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM035 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM036 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM037 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM038 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM039 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM040 y numero de plancha NUM041

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM042 y numero de plancha NUM021

-Un billete de 50€ con nº de serie NUM043 y numero de plancha NUM021 .

Tercero

La gran cantidad de billetes falsos intervenidos, y el hecho de apreciarse en ellos elementos indicativos referidos por el Banco Central Europeo como de alta peligrosidad y de origen italiano (Nápoles), y de fácil penetración en el circuito económico, condujo a la iniciación de una investigación policial que originó múltiples intervenciones telefónicas, vigilancias y seguimientos.

Durante el curso de la investigación se intervinieron múltiples llamadas telefónicas entre Hernan, Iván, Luis y Narciso, así como con otras personas, utilizando una jerga propia con palabras en clave con el objeto de ocultar sus actividades de distribución, intermediación y colocación de moneda falsa.

Cuarto

El procesado Hernan era quien actuaba como distribuidor de primer nivel, y facilitaba la moneda falsa a Iván, quien la distribuía a diversas personas.

El acusado Luis actuaba principalmente como "colocador", buscando clientes a los que Hernan y Iván pudieran "colocar" la moneda no auténtica. El procesado Narciso actuaba como correo y transportista de la moneda mendaz que le fue intervenida, y que iba a ser entregada en el aeropuerto de El Prat al procesado Hernan, con el cual contactó en el aeropuerto al salir de la zona habilitada para las llegadas aéreas.

El acusado Landelino adquiría a Iván billetes falsos, y los distribuía a terceros, sin formar parte del grupo concertado que integraban los otros acusados.

Quinto

El procesado Iván, en un día no determinado de la segunda quincena del mes de septiembre del 2018, intentó colocar un billete mendaz de valor 50€ a Víctor, empleado de un comercio sito en la calle Masía, de Montcada i Reixac.

Sexto

El día 20-12-2018 los procesados Iván y Hernan concertaron un encuentro para intercambiar moneda falsa. Con anterioridad el procesado Landelino había solicitado a Iván 100 "piezas", lo que signif‌icaba 100 billetes falsos. En el mencionado encuentro se iban a entregar también billetes destinados al procesado Luis .

Conociendo la concertación de ese encuentro, se llevó a cabo un dispositivo policial de vigilancia y seguimiento, en el que fue identif‌icado Hernan sobre las 18:00 horas del día 20-12-2018 en la localidad de Sant Cugat, concretamente en la estación de los...

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