STSJ País Vasco 94/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2022
Fecha18 Enero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1938/2021

NIG PV 48.04.4-21/002009

NIG CGPJ 48020.44.4-2021/0002009

SENTENCIA N.º: 94/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao de fecha 15 de abril de 2021, dictada en autos 229/2021 en proceso sobre PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (OSS), y entablado por doña Elisabeth frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero : Dña. Elisabeth ha tenido una hija el 25-5-2020, siendo su única progenitora registral.

Segundo

Está en situación de ERTE desde marzo de 2020.

Tercero

En tal carácter solicitó prestaciones por maternidad, que le fueron reconocidas por la Gestora el 5-6-2020, para ser disfrutadas entre el 25-5-2020 y el 13-9-2020 (112 días). Todo ello sobre una BR de 35,70 euros.

Tercero

Se presenta RAP a fecha de 18-11-2020, para obtener el reconocimiento de una ampliación de aquella prestación, equivalente a las 12 semanas que se habrían reconocido a un segundo progenitor.

La Gestora rechaza la petición mediante Resolución de fecha 13-12-2020."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Elisabeth, autos 229/2021, deducidas frente al INSS y TGSS, debo declarar el derecho de la actora a complementar la prestación de maternidad con otras 8 semanas, cuyo disfrute deberá producirse entre el 14-9-2020 y el 9-11-2020, con arreglo a las condiciones económicas ya reconocidas, quedando INSS y TGSS obligados a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por doña Elisabeth, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 5 de octubre de 2021 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 11 de noviembre de 2021, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de enero de 2022.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao dictó sentencia el día 15 de abril de 2021 en la que estimó la demanda interpuesta por doña Elisabeth y le reconoció el derecho a disfrutar de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante ocho semanas más de las que se habían disfrutado, y ello por entender que tratándose de un hogar monoparental el constituido por ella y su hijo, la demandante acumulaba el periodo correspondiente al otro progenitor que para los casos de hogares biparentales ha establecido la legislación vigente.

Se basa la sentencia de instancia en el artículo del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que añade una disposición transitoria decimotercera al Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y sigue el criterio que esta Sala de lo Social ha establecido en su sentencia de 6 de octubre de 2020 (recurso 941/2020), la que se transcribe en su práctica totalidad.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social formula recurso de suplicación y pretende que se revoque tal sentencia y se desestime aquella demanda, al entender que no existe ese derecho.

Para ello articula un único motivo de impugnación en su escrito de formalización del recurso, el cual se enfoca por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre) y en el mismo argumenta que entiende que esa decisión supone infringir lo dispuesto en los artículos 177 a 180 de la vigente Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), así como el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), af‌irmando que en la sentencia recurrida se interpreta de forma incorrecta la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20-11-1989, ratif‌icada por España y cuyo instrumento de ratif‌icación f‌igura en el Boletín...

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