STSJ País Vasco 104/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2022
Fecha18 Enero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2037/2021

NIG PV 01.02.4-20/000944

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0000944

SENTENCIA N.º: 104/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Adelaida, Adriana, Agustina y Alicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 29 de junio de 2021, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Adelaida, Adriana, Agustina y Alicia frente a CONSERVATORIO MUNICIPAL DE DANZA JOSE URUÑUELA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- El Conservatorio Municipal de Danza "José Uruñuela" es un Organismo Público de Enseñanza y Formación de la Danza, con el carácter de Organismo Autónomo Local, de acuerdo con lo previsto en el art.

85. Bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, y está adscrito a la concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, teniendo personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

SEGUNDO

El Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela, tiene su origen en el año 1987, bajo la denominación "Escuela Municipal de Danza Jesús Guridi". Inicialmente, la "Escuela de la Danza" era una unidad del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Gasteiz, creándose posteriormente el Organismo Autónomo "Escuela de la Danza". El Decreto 43/1998, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco

autorizó la impartición de Enseñanzas Elementales de Danza en el centro, denominándose ya en ese momento Conservatorio Municipal de Danza José Uruñuela, y en Mayo 2004 el Departamento de Educación del Gobierno Vasco autorizó al centro la impartición de Enseñanzas Profesionales de Danza.

TERCERO

En la indicada evolución histórica del Conservatorio, las demandantes vienen prestando servicios en distintos momentos, como Pianistas acompañantes ( Adelaida, Adriana, y Alicia ) y Profesora de Danza Clásica ( Agustina ), y siempre tras superar procesos selectivos.

- Adelaida, tras superar prueba selectiva en el año 1988, suscribe contratos temporales por periodo lectivo de curso escolar, 1/10/1988 a 30/6/1989, 15/9/1989 a 30/6/1990, 17/9/1990 a 30/6/1991.

Tras nueva prueba selectiva ese año 1991, suscribe contratos temporales de 1/10/1991 a 30/6/1992, 1/10/1992 a 30/6/1993, 4/9/1995 a 31/7/1996 y 2/9/1996 a 31/7/1997 .

- Adriana, tras superar prueba selectiva en el año 1989 suscribió contratos temporales por periodo lectivo de curso escolar, 9/10/1989 a 30/6/1990, 17/9/1990 a 30/6/1991.

Tras nueva prueba selectiva ese año 1991, suscribe contratos temporales, de 16/9/1991 a 30/6/1992, 10/9/1993 a 30/6/1994, 6/9/1994 a 31/7/1995, y 4/9/1995 a 29/9/1995.

- Agustina, tras superar prueba selectiva en el año 1993, suscribe contratos temporales por periodo lectivo de curso escolar, 15/2/1993 a 30/6/1993, 6/9/1993 a 30/6/1994, 6/9/1994 a 31/7/1995, 4/9/1995 a 31/7/1996, 2/9/1996 a 31/7/1997.

- Alicia, tras superar prueba selectiva en el año 1993, suscribe contratos temporales por periodo lectivo de curso escolar, 2/10/1995 a 31/7/1996, y 14/10/1996 a 31/7/1997.

CUARTO

Con ocasión de la creación del Organismo Autónomo, con fecha 24/9/1997, el Concejal Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Gasteiz, realiza "Convocatoria de procedimiento selectivo, mediante sistema de Concurso-Oposición para la generación de una Bolsa de Contratación para necesidades de personal temporal en el organismo autónomo Escuela de la Danza José Uruñuela", entre ellas, Pianistas acompañantes y Profesoras de Danza Clásica/Contemporáneo/Clásico Español.

Para el puesto de Pianista acompañante, la Fase de oposición constaba de tres ejercicios, la fase de concurso valoraba expediente académico y otros méritos, y para el Profesorado de Danza, cinco ejercicios, y sumando un tercer mérito de experiencia docente, y en ambos casos, el Tribunal estaba compuesto por Presidente, Secretario /a y cuatro vocales. Conviene señalar que, a pesar de convocarse como un proceso de generación de bolsa de contratación, el proceso selectivo en realidad pretendía la provisión de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo, puestos que son los imprescindibles para la atención de las labores ordinarias y f‌ines del Conservatorio.

El Conservatorio, y anterior Escuela de Danza, en más de 30 años impartiendo enseñanzas, nunca ha realizado una oferta de empleo público para generar relaciones de empleo f‌ijo para la atención de tales labores ordinarias, y desde el inicio se ha venido utilizando la contratación temporal, de manera fraudulenta.

QUINTO

Las demandantes superaron el proceso selectivo convocado, y pasaron a ocupar los puestos de trabajo, suscribiendo todas ellas, con fecha 27/10/1997, contrato de duración determinada, interinidad, señalándose como objeto "cubrir temporalmente el puesto de trabajo de hasta la cobertura def‌initiva del mismo o, en su caso, se resuelva otra cosa" .

SEXTO

Que las demandantes interpusieron demanda interesando la indef‌inición de la relación laboral que fue desestimada en la primera instancia por la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria, de fecha 12-04-2006 (autos 779/2005), posteriormente conf‌irmada, en cuanto a dicha pretensión, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 10-01-2007 (rec. 20175/2006), la cual, contenía el siguiente fallo:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por los actores contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 12 de abril de 2006, dictada en los autos nº 779/05, seguidos a su instancia frente a la Escuela Municipal de Danza "José Uruñuela" sobre Reconocimiento de Derecho y Reclamación de Cantidad. En consecuencia, y con revocación del pronunciamiento relativo al complemento de antigüedad, condenamos al Organismo demandado a abonar a Dª Nicolasa y D. Landelino la cantidad de 392,08 euros, y a Dª. Adriana, Dª. Adelaida, Dª. Alicia y A Dª. Agustina la suma de 784,16 euros, en todo caso a cada uno de ellos, manteniendo el pronunciamiento desestimatorio relativo a la indef‌inición de la relación. Sin costas."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Carlos Cabodevilla Cabodevilla, en nombre y representación del Sindicato STEE-EILAS y de Dª. Adelaida, Dª. Adriana, Dª. Agustina y Dª. Alicia contra Conservatorio Municipal de Danza "José Uruñuela", en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó sentencia el 29-6-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por las trabajadoras, apreciando la excepción de cosa juzgada, y ello por...

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