SJCA nº 1 3/2022, 17 de Enero de 2022, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:932
Número de Recurso1/2021

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1/2021

SENTENCIA Nº 3/2022

En la Ciudad de Valladolid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 1/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Macarena en su doble condición de Presidenta del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Valladolid y de Concejala de dicho Ayuntamiento, representada por el Procurador/a Dª Paula Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado/a D. Alfredo Machado Huelva.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado adscrito a sus servicios jurídicos.

ACTUACION RECURRIDA: El Decreto nº 7647 de 6 de noviembre de 2020 del Sr. Concejal Delegado General del Area de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto nº 5842 de 10 de septiembre de 2020 dictado en el Expediente NUM000, por el que se deja sin efecto el Decreto 4101 de 25 de junio de 2020 y se aprueba nuevamente la implantación de los carriles bus-taxi en las vías de la ciudad que se enumeran y la implantación de carriles bicis segregadas en Paseo de Isabel la Católica y en parte de la Avenida de Gijón.

CUANTÍA: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a Dª Paula Mazariegos Luelmo, en nombre y representación de Dª Macarena en su doble condición de Presidenta del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Valladolid y de Concejala de dicho Ayuntamiento, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto nº 7647 de 6 de noviembre de 2020 del Sr. Concejal Delegado General del Area de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto nº 5842 de 10 de septiembre de 2020 dictado en el Expediente NUM000, por el que se deja sin efecto el Decreto 4101 de 25 de junio de 2020 y se aprueba nuevamente la implantación de los carriles bus-taxi en las vías de la ciudad que se enumeran y la implantación de carriles bicis segregadas en Paseo de Isabel la Católica y en parte de la Avenida de Gijón.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y/o subsidiariamente la anulabilidad del Decreto 5842/2020 por no ser ajustado a derecho, en razón de los hechos y fundamentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La actora invoca los siguientes motivos de impugnación:

-vulneración del procedimiento legalmente establecido en la Ley de Tráf‌ico. La Ley efectúa una reserva en favor de la Ordenanza para la regulación de los usos de las vías públicas, sin embargo el Decreto impugnado afecta de forma directa a la ordenación de los usos de las vías públicas estableciendo un nuevo régimen circulatorio, lo que no se puede realizar a través de "Decreto" pues son materias reservadas a las Ordenanzas. Su proceso de elaboración y aprobación está reservado al Pleno de la Corporación Municipal dotándole de mayores garantías de publicidad, audiencia a los administrados, sustrayendo a la decisión unipersonal del ejercicio de la potestad reglamentaria. Con esta actuación se produce una desviación de poder. El Decreto se ha dictado por órgano manif‌iestamente incompetente por razón de la materia.

-vulneración del procedimiento legalmente establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como del principio de buena regulación. la entrada en vigor del Decreto 5842/2020 ha supuesto un importante esfuerzo económico para el Ayuntamiento de Valladolid, con la correlativa repercusión presupuestaria; conforme a la documentación aportada, quiebra la memoria justif‌icativa de 7 de septiembre de 2020 al declarar que las actuaciones que dispone el Decreto no suponen un elevado coste y que tienen carácter temporal. No hay memoria económica que mida el impacto económico presente o futuro de la medida en el presupuesto municipal, por lo que existe vicio de nulidad de pleno derecho.

-vulneración del procedimiento legalmente establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Plan Integral de Movilidad Urbana Ciudad de Valladolid y del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid; así como del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valladolid. El Decreto recurrido incurre en supuesto de nulidad o subsidiariamente de anulabilidad por incumplimiento de la exegesis del procedimiento de elaboración de planes municipales contempladas en los artículos 47.2.a), 49, 70.2 y

70.bis.2 de la LBRL.

-sobre la resolución del Area de Movilidad de 9 de noviembre, que desestima el recurso de reposición del Grupo Municipal Popular: el Decreto recurrido no se limita a refundir o instrumentar la ejecución de normas contenidas en el Reglamento Municipal de Tráf‌ico, sino que regula auténticamente con vocación de permanencia los usos del viario urbano, actuaciones que afectan de manera general a la circulación del tráf‌ico en la ciudad de Valladolid. El Decreto 5842/2020 no hacer referencia al PIMUSSVA sino al PIMUVA; es más, tanto el PGOU como el PIMUSSVA establecen la obligación de hacer un plan específ‌ico que estudie y garantice la viabilidad de la red de carriles bici, pero este plan específ‌ico en cuanto a los carriles bici es inexistente.

-el Decreto 3957/2021 de 3 de mayo, del Ayuntamiento de Valladolid, tiene como único objeto legitimar las actuaciones que dispone el Decreto 5842/2020 recurridas en el presente procedimiento, amparándose en la recientísima modif‌icación del Reglamento municipal de Tráf‌ico, Aparcamiento y Seguridad Vial aprobada en el Pleno de 12 de abril de 2021; el Ayuntamiento pretende legitimar esas actuaciones aplicando de forma retroactiva el modif‌icado Reglamento de Tráf‌ico, sin embargo su fecha de entrada en vigor es el 20 de abril de 2021, debiendo rechazarse la retroactividad de los Reglamentos sin previa Ley que lo permita de manera expresa.

Por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID se formuló oposición al recurso invocando la conformidad a derecho del a resolución recurrida. Decreto recurrido respeta la normativa sectorial en la materia, que es fundamentalmente el RD Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; sin embargo este texto refundido no contempla ningún procedimiento específ‌ico para aprobar las normas que regulen en el ámbito local el tráf‌ico de las ciudades; lo que sí contempla es un sistema de competencias, territoriales y jerárquicas que el Ayuntamiento de Valladolid ha respetado en el Decreto impugnado.

La Ley no efectúa una reserva en favor de la Ordenanza para la regulación de los usos de las vías públicas. El Texto refundido establece una diferenciación entre regulación y ordenación del tráf‌ico, de forma que sólo la regulación deberá realizarse mediante Ordenanza. Lo que el artículo 7.b) del TR LTCVM reserva a las Ordenanzas municipales de circulación es el diseño global del tráf‌ico y los estacionamientos de una ciudad, no la implantación de un carril bus o carril de bicicleta en una calle concreta, que podrá realizar la autoridad competente, que en este caso es el Concejal de Movilidad y Seguridad del Ayuntamiento de Valladolid.

La demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto, entendiendo que es un acto administrativo, pero le exigen requisitos formales de una disposición de carácter general. El Decreto recurrido implanta el carril bus en varias calles de la ciudad, peatonaliza dos calles e implanta dos carriles bici, nada más. Por ello no puede calif‌icarse de disposición de carácter general y no se ha vulnerado el procedimiento para su aprobación.

Acordar peatonalizaciones de calles e implantación de carriles bici y bus mediante Decretos de sus concejales competentes en materia de movilidad es la norma habitual en los municipios españoles; y esta es la interpretación dada también por el anterior equipo de gobierno municipal.

El Decreto impugnado es ajustado a derecho pero, si cupiera alguna duda, mediante el Decreto 3957/2021 de 3 de mayo se ratif‌icaron en todos sus términos las medidas aprobadas por el Decreto 5842/2020, a la luz de la nueva regulación del Reglamento Municipal de Tráf‌ico, Aparcamiento y Seguridad Vial, que entró en vigor el 20 de abril de 2021. Partiendo de que el Concejal delegado de Movilidad y Espacio Urbano era el órgano competente para dictar el Decreto impugnado, si se entendiese que esa competencia correspondería a otro órgano, quedaría convalidado tanto por el Decreto 3957/2021 como por el artículo 3.1 del Reglamento de Tráf‌ico de Valladolid. No se trata de una aplicación retroactiva de la modif‌icación del Reglamento, sino de una ratif‌icación y una convalidación.

Respecto del coste total de las actuaciones contempladas en el Decreto referido, asciende a 336.080,02...

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