SAP Madrid 14/2022, 17 de Enero de 2022

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIECLI:ES:APM:2022:2760
Número de Recurso1143/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución14/2022
Fecha de Resolución17 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 2

37050110

N.I.G.: 28.079.43.1-2011/0502156

Procedimiento Abreviado 1143/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 9243/2011

Contra : D. Gervasio

PROCURADORA Dña. SOFIA HALOUI HALOUI

Letrado D. AURELIO ARANDA ALCOCER

SENTENCIA Nº 14/2022

ILMOS/ SRES DE LA SECCIÓN 23ª

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DON JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

DOÑA MARIA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a 17 de enero de 2022.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa nº Diligencias Previas 9243/2011, Rollo de Sala nº 1143/2020, seguida por delito estafa en el que aparece como acusado Gervasio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1968 en Tucumán (Argentina) donde reside actualmente, hijo de Mario y de Elisabeth, con DNI argentino nº NUM001, con ordinal de Policía Nacional española NUM002 (folio 61 a 63) representado por la Procuradora Doña Ana Claudia López Thomaz sustituida por la actual Procuradora Doña Sofía Haloui Haloui, defendido por el actual Letrado Don Aurelio Aranda Alcocer; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Sra. Dña. Elena María Domínguez Peco; como Acusación Particular: (I) Doña Felicisima representada por el Procurador Don Víctor Enrique Mardomingo Herrero y defendida por el Letrado Don José Luis Díaz Gómez; (II) Doña Luz, Doña Maite, Doña Marina y Doña Rita bajo la representación de la Procuradora Doña Marta Isla Gómez y bajo la dirección letrada de Don

Sebastián Sánchez Lorente. Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Rosario Esteban Meilán quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Marina, el 28 de octubre de 2011 ante la Comisaría de DIRECCION000 en Atestado confeccionado al efecto nº NUM003 ampliado con posterioridad en atestado NUM004 (folios 1 a 64), habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid en Diligencias Previas 6742/2011 por Auto, de fecha 15 de noviembre de 2011 (folios 65, 66), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la FASE INTERMEDIA:

EL MINISTERIO FISCAL calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392. del Código Penal en relación con el artículo 390.1.3ª del mismo cuerpo legal solicitando para el acusado Gervasio la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 9 MESES con una cuota diaria de 10 €, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos establecidos en el artículo 53 del CP, accesorias y pago de costas . Además interesó el sobreseimiento libre con expresa reserva de acciones civiles respecto de los hechos imputados al acusado en relación con las cantidades defraudadas a las perjudicadas al concurrir en dichos hechos la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del CP, dada la situación de pareja sentimental que existía entre ambas partes en el momento de ocurrir los hechos denunciados.

No obstante, como cuestión previa antes de la iniciación del acto del juicio oral modif‌icó el escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido añadió:

a la conclusión 1ª, primer párrafo " sin perjuicio de los retrasos ocasionados por el propio acusado al salir del territorio nacional sin ponerlo en conocimiento del juzgado instructor ni facilitar domicilio a efectos de notif‌icación, la causa ha estado paralizada por causas que no le son directamente imputables aun cuando puedan, en algunos casos, guardar cierta relación al menos en los siguientes períodos de tiempo:

-entre el 31 de mayo de 2013 (folio 1229) cuando se dictó Auto acordando SP, y el 24 de julio de 2014, cuando, tras ser revocada la resolución por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial (Auto de 23 de abril de 2024. f. 1260), se of‌ició a la policía para que realizara determinadas gestiones de localización (f. 1266).

-entre el día 9 de junio de 2016, fecha en que las autoridades argentinas notif‌icaron al acusado, tras recibirle declaración, las medidas cautelares que sobre él pesaban (f. 1431 a 1435) y el 18 de abril de 2017, cuando se dictó el Auto de Procedimiento Abreviado.

-desde el mencionado Auto hasta la presentación del escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal el 14 de septiembre de 2017 (f. 1567 a 1569).

-desde el Auto de apertura de juicio oral, dictado el 5 de diciembre de 2017 hasta su notif‌icación personal realizada el día 2 de diciembre de 2019 (f. 1619).

-desde la recepción del procedimiento la sección 23 de la Audiencia Provincial el día 3 de noviembre de 2020 (f. 5 del rollo) hasta la celebración del juicio el día 13 de diciembre de 2021, donde han mediado dos señalamientos previos que fueron suspendidos por diferentes razones que obran en autos".

a la conclusión 5ª: solicitó pena por delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN y 9 MESES Y 1 DÍA DE MULTA.

(I) LA ACUSACIÓN PARTICULAR formulada por la representación procesal de DOÑA Felicisima calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de (A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 del CP en relación con los artículos 390.1.3º y 74 del mismo Texto legal; y (B) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.5º y en relación con el artículo 74 del CP por los que solicitó pena para el acusado por el delito (

  1. TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y MULTA DE 9 MESES con cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; por el delito (B) CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y pago de costas. Con reserva expresa de acciones civiles

    (II) LA ACUSACIÓN PARTICULAR formulada por la representación procesal de DÑA. Luz, DÑA. Maite, DÑA. Marina y DÑA. Rita calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de (A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 del CP en relación con los artículos 390.1.3º y 74 del mismo Texto legal; y (B) un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1.5º y en relación con el artículo 74 del CP por los que solicitó pena para el acusado por el delito (

  2. DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias y MULTA DE 1O MESES con cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria

    en caso de impago; por el delito (B) CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES a razón de 10 €/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y pago de costas. igualmente interesó de conformidad con el artículo 89 del CP la expulsión del territorio a su país de origen (Argentina) una vez cumplido las 3/4 partes de la condena, sustituyendo la cuarta parte de condena que faltare por cumplir por dicha medida con prohibición de entrada en territorio Schengen por 10 años. En cuanto a responsabilidad civil solicitó indemnización para Doña Rita en la cantidad de 52.400 € y para Doña Luz en la cantidad de 66.000 €.

    LA DEFENSA se mostró disconforme con la calif‌icación tanto del Ministerio Público como de las Acusaciones Particulares solicitando la libre absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 20 de abril de 2020, vista que tuvo que suspenderse al encontrarse el acusado en Tucumán (Argentina), no pudiendo llevarse a cabo el juicio mediante videoconferencia ante la premura de la videoconferencia propuesta, la que conforme interesó el Ministerio Fiscal debía practicarse en aplicación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la video conferencia mediante la cooperación internacional entre sistemas de justicia conforme al convenio hecho en Mar de la Plata el día 3 de diciembre de 2010 (BOE de 13 de agosto de 2014) por lo que de nuevo fue señalado el juicio para el día 20 de febrero de 2021 fecha en la que tampoco pudo ser celebrado, al no haberse llevado a cabo por parte del Ministerio de Justicia los trámites correspondientes para la celebración del juicio con la comparecencia del acusado por videoconferencia, de conformidad con el of‌icio remisorio de fecha 25 de octubre de 2021, obrante al folio 187 del rollo de sala.

El juicio fue de nuevo señalado para el día 13 de diciembre de 2021, celebrándose en este caso en una única sesión con la comparecencia del acusado mediante videoconferencia, la que fue solicitada por el propio acusado, a través de escrito, de fecha 18 de febrero de 2021 (folios 70 a 72 del rollo de sala) y debidamente acordada y admitida sin oposición de las partes, se celebró con todo tipo de garantías, desde el Viceconsulado Español en la localidad de Tucumán (Argentina) en horas de tarde para hacer coincidir el horario de apertura de dicho Viceconsulado con el de este Tribunal; y debidamente identif‌icado por el secretario actuante e informado de los derechos constitucionales que le asisten y defendido por letrado a su designación, el acusado prestó declaración al ser su deseo; practicándose a continuación las pruebas propuestas en los escritos de acusación y defensa presentados, siendo estas practicadas con el resultado que obra en la videograbación del citado día, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, sirviendo como acta a los efectos oportunos, obrando en actuaciones copia del DVD con la grabación referida.

EL MINISTERIO FISCAL, en fase de conclusiones elevó a def‌initivas su escrito de acusación, modif‌icado...

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