SAP Valencia 21/2022, 17 de Enero de 2022

PonenteCONCEPCION CERES MONTES
ECLIECLI:ES:APV:2022:560
Número de Recurso1684/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2022
Fecha de Resolución17 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2018-0045894

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001684/2021- - Dimana del Nº 000756/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 19 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000021/2022

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ILMAS/OS SEÑORAS/ES

PRESIDENTA: Dª CONCEPCIÓN CERES MONTÉS (Ponente) MAGISTRADA: Dª ANA CANTO CEBALLOS

MAGISTRADO: D. ALBERTO BLASCO COSTA

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En la ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de 2022.

La Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señoras expresadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 17 de Valencia en Procedimiento Abreviado 756/2019.

Han intervenido en el recurso, como apelante, D. Arcadio representado por el Procurador de los Tribunales

D. JORGE ANTONIO IBAÑEZ CASARRUBIOS asistdo por el letrado D. PABLO FEDERICO OLCINA PORTILLA y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra. Doña. Isabel María Beneyto Lloris.

Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada Sra. Ceres Montés, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Por sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia

, se impuso a D. Arcadio la obligación de abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a favor de las hijas menores de edad habidas de su relación con Dña. Dulce, habiendo sido oportunamente noticado de dicha resolución y requerido para su cumplimiento.

No obstante lo anterior D. Arcadio dejó de abonar, teniendo medios suicientes para hacerlo, las mensualidades correspondientes a los meses que abarcan desde abril de 2015 y hasta la fecha del presente juicio, menos cuatro mensualidades correspondientes a 2020 y una a 2021, por lo que la cantdad adeudada hasta la fecha del juicioasciende a un total de 11.100 euros, más los intereses legales correspondientes.

Dña. Dulce reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

El presente procedimiento se ha dilatado en exceso por motvos no imputables a D. Arcadio, habiendo estado paralizado desde la remisión de la causa desde el Juzgado de Instrucción en fecha 8 de octubre de 2019 y hasta la celebración del acto del juicio, suponiendo tal circunstancia un perjuicio personal para él, que se ha visto sometdo a la condición de investgado y acusado más tempo del razonablemente necesario.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Arcadio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artculo

227.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artculo

21.6 del Código Penal, a la pena de de seis meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a Dña. Dulce en la cantdad de 11.100 euros, más los intereses legales correspondientes, todo ello con su condena en las costas procesales. "

TERCERO

Noticada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Arcadio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, del que se dio traslado a las demás partes para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, evacuándolo tanto el Ministerio Fiscal como la acusación partcular, en el sentdo de interesar la desestmación del recurso y la consiguiente conirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Tras lo anterior, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se designó ponente a la Ilma. Sra. Ceres Montés y se señaló el día de hoy para la deliberación y fallo del recurso.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes en esta alzada, en el ejercicio del derecho fundamental, contenido en el artculo 24.1 de la Consttución Española.

La parte recurrente funda su recurso contra la sentencia condenatoria en el error en la valoración de la prueba que dice ha incurrido el juez a quo, en cuanto a su capacidad económica; indicando cuatro errores:

1- que la sentencia de mutuo acuerdo no demuestra su capacidad económica, pues sin ijar alguna cantdad no se hubiera podido llegar a ningún acuerdo en el divorcio contencioso. Entende que el juzgador infringe el derecho a la presunción de inocencia, no ha de ser el acusado quien justique su falta de medios económicos.

2- el juzgador valora que el acusado era propietario en 2015 de un vehículo y aunque ha explicado, no demostrado, que lo dio de baja por haberlo abandonado, pudo venderlo para destnar su importe a alimentar a sus hijas; cuando no se obtuvo ningún rendimiento económico, ni se ha realizado pericial alguna sobre su valor.

3- el juzgador valora que constan unos porcentajes de bienes inmuebles, que, aunque la denunciante manifestó que el acusado se los cedió en pago de ciertas pensiones adeudadas, aun iguran catastralmente a su nombre y los ha considerado como propios, con los que podía haber hecho rente a las deudas alimentcias con sus hijas; cuando, resulta que fueron cedidos a la denunciante, como ella misma reconoció, y el catastro no demuestra la ttularidad de los bienes.

4- señala el juzgador que el acusado disfruta de un domicilio en el que convive con su madre y todo indica que dispone de cantdad económica necesaria para sufragar sus necesidades más básicas, por lo que no se entende que no hiciera frente aunque sea en parte de su deber de alimntos; pero no expresa el juzgador de donde iniere esa capacidad económica, si su propia hermana y su madre manifestaron en el juicio que vive

gracias a la pensión de 400 euros de la madre que cobra como viuda y tenen que dejarle a veces dinero e incluso invitarle a comer o cenar.

5- no se han valorado por el juzgador que su hermana y el Sr. Horacio dijeron

1-que el acusado no tenía capacidad económica y pasaba un periodo de depresión por la pérdida del negocio y el divorcio; ni tampoco su situación de desempleo.

En segundo lugar, invoca el apelante infracción del artculo 227 del Código penal,pues los hechos, a su parecer, no son consttutvos de ese delito, dada su falta de capacidad económica.

Solicita, por tanto, se revoque la sentencia apelada y se le absuelva del delito.

El Fiscal se opone por considerar correcta la...

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