SJS nº 5 12/2022, 14 de Enero de 2022, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:725
Número de Recurso26/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2022

C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FIN

NIG: 07040 44 4 2021 0000137

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000026 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Otilia

ABOGADO/A: ESTELA DEL MAR MARTINEZ CANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Raimunda, Cesar

ABOGADO/A: JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de enero de dos mil veintidós.

SENTENCIA

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su af‌iliada Dña. Otilia que compareció representada por la Letrada Dña. Estela del Mar Martínez Canca contra los empresarios D. Elias y Dña. Raimunda que compareció representada por el Graduado Social D- José María Muñoz Juárez en materia de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 13 de enero de 2021 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma. Admitida a trámite la demanda dio origen a los presentes autos siendo señalada fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO

En fecha 8 de septiembre de 2021 el sindicato Confederación Sindical de Comisiones Obreras actuando en nombre e interés de su af‌iliada Dña. Otilia formuló demanda de despido frente a los empresarios

D. Elias y Dña. Raimunda que dio lugar a los autos seguidos ante este mismo Juzgado de lo Social con el número 801/201.

Mediante auto de fecha 26 de diciembre de 2021 se acordó la acumulación a los presentes autos de los seguidos con el número 26/2021.

TERCERO

Los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día señalado este tuvo lugar con la presencia de la parte actora y de la codemandada Dña. Raimunda, no habiendo comparecido el codemandado

D. Elias pese a haber sido citado en legal forma. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada comparecida se opuso a la demanda. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado trámite de conclusiones por las partes quedaron los autos conclusos para dictar sentencia. La parte actora interesó la extinción del contrato de trabajo en la sentencia por considerar imposible la readmisión de la trabajadora demandante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - La demandante Dña. Otilia, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario D. Elias, titular del DNI num. NUM001 y del código de cuenta de cotización a la Seguridad Social NUM002 con antigüedad de 19 de diciembre de 2017, categoría profesional de ayudante de camarera y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 57,18 €, rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Hosteleria de las Illes Balears y mediando alta en el régimen General de la Seguridad Social.

  2. - La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo suscrito en fecha 19 de diciembre de 2017 con la empresaria Dña. Dña. Raimunda, titular del DNI num. NUM003 y del código de cuenta de cotización a la Seguridad Social num. NUM004, mediando alta en el Régimen General de la Seguridad Social y llevándose a cabo la prestación de servicios en el centro de trabajo sito la CALLE000 nº NUM005 de Palma abierto al público bajo el nombre comercial de " DIRECCION000 ".

  3. - En fecha 6 de abril de 2020 la demandante fue madre de una niña pasando a la situación de maternidad hasta el 28 de julio de 2020, fecha en la que pasó a ser afectada por el ERTE por fuerza mayor promovido por Dña. Raimunda como consecuencia de la restricción de actividad derivada de la pandemia COVID-19.

  4. - En fecha 1 de diciembre de 2020 Dña. Raimunda y D. Elias celebraron contrato privado mediante el que la primera traspasó al segundo con efectos de la misma fecha el negocio de restauración denominado " DIRECCION000 " con todos los elementos, instalaciones, maquinaria y enseres que lo componían.

    En el contrato se hace constar que con efectos de 30 de noviembre de 2020 Dña. Raimunda cesa en el arrendamiento para uso distinto de vivienda referente al local sito en la CALLE000 de Palma en el que se ubicaba " DIRECCION000 " y que con efectos de 1 de diciembre de 2020 D. Elias entró en el arrendamiento de dicho local en virtud de acuerdo alcanzado con la propiedad del mismo.

    En el contrato suscrito por ambos codemandados se hace constar que D. Elias se subrogaría en las relaciones laborales de las dos trabajadoras que prestaban servicios por cuenta de Dña. Raimunda .

  5. - En fecha 30 de noviembre de 2020 Dña. Raimunda notif‌icó a la demandante que con efectos de 1 de diciembre de 2020 sería subrogada por D. Elias .

  6. - La demandante consta de alta el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de D. Elias con efectos de 1 de diciembre de 2020.

  7. - Mediante mensaje de texto SMS de fecha 12 de agosto de 2021 la TGSS comunicó a la demandante que el empresario D. Elias cursó su baja en Seguridad Social con efectos de 9 de agosto de 2021.

    D. Elias remitió a la demandante certif‌icado de empresa en el que se hace constar su cese con efectos de 9 de agosto de 2021 siendo la causa del mismo despido por causas objetivas.

  8. - Dña. Emilia consta de alta en la TGSS por cuenta de D. Elias desde el 9 de abril de 2021 hasta el 5 de julio de 2021 en virtud de contrato de trabajo de duración temporal.

  9. - D. Elias se halla en paradero desconocido y consta de baja en la TGSS por carecer de trabajadores a su cargo. El centro de trabajo se encuentra cerrado.

  10. - Dña. Raimunda consta de baja en el RETA con efectos de 30 de noviembre de 2020.

  11. - La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  12. - Se ha agotado el trámite conciliatorio previo ante el TAMIB.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, conforme dispone el Art. 97.2 LRJS, consistiendo éstos en la documentación aportada por la parte demandante así como documentación aportada por la demandada Dña. Raimunda .

De resultado de la prueba practicada ser desprende que Dña. Otilia comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresaria Dña. Raimunda en...

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