SJS nº 1 5/2022, 14 de Enero de 2022, de Ciutadella de Menorca
Ponente | SERGIO MARTINEZ PASCUAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:130 |
Número de Recurso | 373/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CIUTADELLA DE MENORCA
SENTENCIA: 00005/2022
PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA Tfno: 971480164/971386362 Fax: 971385593
Correo Electrónico: Equipo/usuario: 02
NIG: 07015 44 4 2020 0000419
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000373 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: LA BOYERA SA
ABOGADO/A: MARGARITA MERCADAL FEMENÍAS
DEMANDADO/S D/ña: INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURI
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 5/2022
En Ciutadella, a catorce de enero de dos mil veintidós.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 373/20, a instancia de la empresa " La Boyera, S.A", asistida de la Lda. Sra. Mercadal, contra la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las I. Balears, (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), asistidos de la Abogada del Estado Sra. García Ruibal, sobre sanción.
Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que,
alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando
los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo la pretensión contenida en su demanda, (que se tuviera por formulada demanda
contra el acta de infracción n° NUM000 dictada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, anulando la sanción impuesta de 10.001 €).
Se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes, señalando día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio. Al acto asistieron todas las partes. La parte actora se ratificó en la demanda.
Y por la parte demandada, se opuso a la estimación de la demanda, presentando instructa, (doc. 88 del expediente administrativo, en adelante EE), por las razones que son de ver en la misma,
Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y, tras el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones terminadas para dictar sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por práctica de diligencias preferentes.
HECHOS PROBADOS
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las I. Baleares, en el marco de la campaña AT0014 desarrollada en la Comunidad Autónoma Balear entre el 7/7/16 y el 29/7/16 en la Isla de Menorca, en cumplimiento de la Orden de Servicio 7/0011373/16, a través de su Subinspectora Sra. Zulima, en fecha 12/7/2016, giró visita del centro de trabajo que la empresa "La Boyera, S.A", tiene sito en la Calle Levante n°. 40, de la Urbanización Binisafuller, en Sant Lluís (Menorca), consistente en un restaurante thailandés.
Sobre las 11,45 hs. del referido día 12/7/2016, la Sra. Zulima, accediendo al establecimiento para realizar un control de empleo, y constatando que en dicho momento se encontraban dos trabajadores en la cocina, vestidos con camiseta negra y delantal rojo, (confesión de la Sra. Zulima, pág. 3 del doc. 78 del EE, y testifical del Sr. Jose Ángel, m. 26 del v) manipulando los alimentos, identificándose la Sra. Zulima como Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social requirió a los mismos para que se identificaran. Negándose inicialmente ambos a identificarse en un principio, saliendo ambos de la cocina teniendo que ir la funcionaria detrás de ellos para que lo hicieran, finalmente lo hizo D. Jose Ángel con NIE NUM001, marchándose el otro trabajador del restaurante sin poder ser identificado por la Sra. Zulima (Sra. Zulima, pág. 3 del doc. 78 del EE, y testifical del Sr. Jose Ángel, m. 18 del v).
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Consecuentemente, la Sra. Zulima procedió a dejar citación a la empresa, firmada y recogida por Jose Ángel, - que el mismo diera después al administrador de la empresa Sr. Pablo Jesús (testigo, Sr. Jose Ángel,
m. 20 del v) -, para que el día 21 de julio de 2016 a las 11,00 horas compareciese en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Menorca aportando la documentación laboral y de Seguridad Social (nóminas, contratos, seguros sociales, partes de alta) y la identificación de la persona que en el momento de la visita se encontraba en la cocina manipulando los alimentos, con el uniforme de trabajo y que se fue (acta pág. 2 del doc. 78)
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Con fecha 14 de julio de 2016, el referido Sr. Pablo Jesús con NIE NUM002, consejero y administrador de la empresa, que también prestaba su colaboración personal en la misma (doc. 25 del EE), - sin que tras la visita de la Sra. Zulima, ni nunca posteriormente, le preguntara al Sr. Jose Ángel quién era la persona que con él estaba en la cocina el día de la visita, (testigo Sr. Jose Ángel, m. 25 del v) -, compareció ante la Subinspectora manifestando que el día 21 de julio de 2016 no podía comparecer, por tener cita en el hospital, informándosele por la Sra. Zulima que podía comparecer cualquier persona autorizada por él y que debía aportar el justificante del hospital del día 21 de julio de 2016, no obstante proceder a entregarle una citación para el día 19 de julio de 2016 a las 10,10 horas (acta pág. 2 del doc. 78)
IV - En dicha fecha de 19/7/21, el Sr. Pablo Jesús compareció a las 10 horas aportando justificante de consulta externa del servicio de cirugía del día 19-07-2016 a las 11 horas, manifestando que tenía mucho trabajo y que no podía comparecer hasta el 2 de septiembre de 2016; mas la funcionaria actuante le informó que debía realizar la actuación con anterioridad a esa fecha, facilitándole otras, a las que el Sr. Pablo Jesús se negó, por lo que la Sra. Zulima le requirió para que identificase al trabajador que en el momento de la visita se fue sin identificar, sin proceder el Sr. Pablo Jesús a identificarle.
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La Subinspectora, sin haber procedido tampoco el Sr. Pablo Jesús a aportar el justificante del hospital del día 21 de julio de 2016, el 4/8/16 levantó acta de infracción n°. NUM000 (doc. 78 del EE), señalando que la falta de identificación de la trabajadora había impedido comprobar si la empresa había incumplido las obligaciones que pudieran dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), relativo a la falta de alta y en el 54.1.d) de la Ley Orgánica 41/2000, de la Ley Orgánica 4l2OO0, de 11 de enero, relativo a la falta de autorización administrativa para
trabajar por cuenta ajena en España. Y considerando que los hechos infringían lo dispuesto en los artículos 14 y 19.1 a) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E del 22 de julio), constituyendo infracción calificada como muy grave en el artículo 50.4 a) del Real Decreto Legislativo 05/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, propuso la imposición a la empresa de la sanción de 10.001 €.
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Notificada dicha acta a la empresa el 12 de agosto de 2016, (pág. 7 del doc. 38 del EE), el 29 de agosto de 2016 se presentaron por el Sr. Pablo Jesús alegaciones frente al acta de infracción, siguiendo sin identificar en las mismas al trabajador (páginas 8 a 11 del doc. 38, expediente administrativo, en adelante EA).
Tras ellas, previo informe de la Subinspectora de 11/10/16, págs. 12 y 13 del EA), el 24 de octubre de 2016 se dictó por la Directora Territorial Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolución por la que se confirmaba la sanción propuesta en el acta de 10.001 €, (págs. 15 y 16 del EA).
Notificada la misma a la empresa el 31 de octubre de 2016 (páginas 15 y 16 del EA, el día 25 de noviembre de 2016 se interpuso por D. Pablo Jesús recurso de alzada (págs. 19 a 21 del EA), sin identificar en las mismas al trabajador.
El 28 de septiembre de 2020 se dictó por el Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, que se notificó a la empresa el 19 de octubre de 2020, frente al que el actor interpuso la presente demanda (páginas 22 a 29 del Expediente administrativo).
El relato de hechos declarados probados resulta, de acuerdo con el Art 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), de las referencias probatorias que se han ido relacionando en cada uno de los hechos que se declaran probados, y de acuerdo con las concreciones de argumentación que se exponen en los siguientes fundamentos jurídicos.
En el examen de las cuestiones del presente procedimiento, se ha de comenzar, lógicamente, con las de naturaleza procesal, que pudieran obstar al fondo del asunto.
Debe rechazarse, en primer término, la objeción opuesta por la demandada relativa a la inadecuación de procedimiento por citarse por la actora en el fundamento tercero de la...
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