SJCA nº 1 7/2022, 14 de Enero de 2022, de Palma

PonenteNURIA RAMOS MAGEM
Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:387
Número de Recurso314/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2022

Parte recurrente: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procuradora: Montserrat Montané Ponce

Letrado: Ángel Espinar Gili

Parte demandada: IB-SALUT

Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Javier Vázquez Garranzo

Procedimiento abreviado núm. 314/2020, obligaciones de pago

SENTENCIA NÚM. 7/2022

Palma, 14 de enero de 2022

Magistrada-Juez: Núria Magem Ramos

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de septiembre de 2020, la procuradora Dña. Monserrat Montané Ponce, en representación de ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. interpuso recurso contencioso administrativo contra la liquidación de precios públicos por importe de 26.586€ en concepto de tasa por las prestaciones sanitarias no cubiertas por el Sistema Nacional de Salud por la asistencia prestada, factura núm. 0482108245500.

Segundo

Admitido a trámite el recurso, se señaló el día de ayer para la celebración de la vista.

Tercero

El día de la vista la parte recurrente se ratif‌icó en su demanda. La Administración demandada se opuso a su estimación.

Tras los trámites preceptivos, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso y cuantía.

Tiene por objeto el presente procedimiento la liquidación de precios públicos aludida en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La cuantía del presente recurso se f‌ija en 25.086€, cuantía que se reclama.

Segundo

Causa de inadmisibilidad.

En primer término debe ser analizada la causa de inadmisibilidad invocada por la parte demandada, al amparo del Artículo 69.b) en relación con art. 45.2.d) de la L.J.C., al entender que procede la inadmisión del recurso por no acompañar el documento que acreditativo del cumplimiento de los requisitos para entablar las acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación.

El Articulo 45. 2 d) de la LJCA exige que con el escrito de interposición se aporte el " documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado", señalando el apartado 2. a) del mencionado artículo la exigencia de acompañar al escrito de interposición "El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si f‌igurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certif‌icación para su unión a los autos"

Como ref‌iere la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 8. ª de 23 de Marzo de 2021, con cita de la Sentencia de la Sección 2. ª de la misma Sala de 1 de Octubre de 2020, el Artículo 45.2.d) de la LJCA exige que cuando el recurso contencioso administrativo se entabla en nombre de una persona jurídica se acompañe al escrito de interposición, bien el acuerdo de la Junta General, Junta de Socios, o cualquier otra institución análoga que represente el máximo poder decisorio dentro de la entidad, decidiendo el ejercicio de la acción correspondiente, o bien la trascripción pertinente de las normas estatutarias, o de otro orden, de las que se desprenda con claridad que la facultad de acordarlo así no ha sido reservada a favor de la Junta y que los legales representantes de la corporación, sociedad o entidad de que se trate están facultados no solamente para comparecer en su nombre ante los Tribunales sino también para acordar la interposición de la demanda sin previo acuerdo del máximo órgano representativo de la corporación o asociación.

Los problemas derivados de la aplicación de ese precepto han sido examinados en repetidas ocasiones por el Tribunal Supremo, debiendo destacarse lo declarado al respecto en la Sentencia del Pleno de 5 de Noviembre de 2008 (recurso de casación n. º 4755/05 STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, 05-11-2008 (rec. 4755/2005)), que ref‌iere que cuando la demandante sea persona jurídica en el ámbito contencioso administrativo "...ésta debe aportar, bien el documento independiente acreditativo de haberse adoptado el acuerdo de...

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