SJCA nº 2 8/2022, 14 de Enero de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución14 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:706
Número de Recurso92/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00008/2022

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: CGG

N.I.G: 26089 45 3 2021 0000166

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2021 /

Sobre: URBANISMO

De D/Dª : Pedro Francisco

Abogado: AMARA ORIBE ALCIBAR

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE AZOFRA

Abogado: OMARO CASCAN SUSO

Procurador D./Dª ESTELA MURO LEZA

SENTENCIA Nº 8/2022

En LOGROÑO, a catorce de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 92/2021-C, instados por D. Pedro Francisco, representado y asistido por la Letrada, Dª AMARA ORIBE ALCÍBAR, frente al AYUNTAMIENTO DE AZOFRA, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª ESTELA MURO LEZA, y, asistido por el Letrado, D. OMARO CASCÁN SUSO, quien en el acto de la vista fue sustituido por D. ANTONIO GARCÍA LASO, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada, Dª AMARA ORIBE ALCÍBAR, en representación de D. Pedro Francisco, presentó en fecha 29/03/2021 demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra Resolución de Alcaldía

del AYUNTAMIENTO DE AZOFRA de 11/01/2021 por la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto en el marco del Expediente de Ejecución Subsidiaria contra Resolución de Alcaldía de 13/11/2020 por la cual se denegaba la solicitud formulada de revocación de expediente de ejecución subsidiaria y de suspensión del mismo hasta su resolución def‌initiva, y, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó de aplicación, terminó solicitando que, sin necesidad de celebración de vista, se dictase sentencia por la cual se ordenase instruir procedimiento de restablecimiento de legalidad urbanística o, en su caso, se acordase de forma directa ajustadas a derecho las obras urbanizadoras llevadas a cabo por su representado, y, subsidiariamente, acordase la nulidad de pleno derecho del procedimiento de ejecución subsidiaria por revestir halos de ilegalidad, con las consecuencias legales e inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Subsanados en parte alguno de los defectos procesales apreciados, una vez admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado conforme al art 78.3, la administración formuló contestación aportando el expediente administrativo.

Por providencia de fecha de 13/07/2021, dado que ambas partes habían solicitado la proposición de prueba documental, se acordó la continuación del procedimiento por los trámites ordinarios.

La vista, f‌inalmente, se celebró el día 22 de noviembre de 2.021, a partir de las 10:00 horas, a la cual comparecieron ambas partes, la Letrada de la actora telemáticamente y el Letrado de la administración presencialmente, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), quedando, seguidamente, los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I.- En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución de Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE AZOFRA de 11/01/2021 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Pedro Francisco en el marco del Expediente de Ejecución Subsidiaria contra Resolución de Alcaldía de 13/11/2020 por la cual se denegaba la solicitud formulada de reiniciar un nuevo procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística ordenando la suspensión del procedimiento de ejecución subsidiaria.

  1. El recurrente, en su condición de propietario del inmueble sito en la CALLE000, Nº NUM000 de AZOFRA, respecto del cual se siguió un expediente de restauración de legalidad urbanística que devino f‌irme, se alza contra tal resolución dictada en el marco del Expediente de Ejecución Subsidiaria que vino a denegar tanto la apertura de un nuevo procedimiento de expediente de restauración de la legalidad urbanística como la suspensión del procedimiento de ejecución subsidiaria hasta la resolución def‌initiva del primero.

    Invocando a su favor un pronunciamiento efectuado en la Sentencia Nº 80/2020, de 23 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de LOGROÑO en el marco de PA 29/2020 que, según interpreta, determinó la no imposición de costas por la existencia de serias dudas, entiende que, a la vista de los documentos recabados y aportados, debió abrirse un nuevo procedimiento porque demuestran el carácter privado del terreno, no habría infracción del art. 9.2.3. del Plan General Municipal de AZOFRA y, tal y como razonó el Juez del Juzgado nº 1, la respuesta urbanística debiera haber sido distinta.

    Tacha la actuación municipal de arbitraria teniendo en cuenta que con su escrito de petición de un nuevo procedimiento de restablecimiento de legalidad urbanística interesó la apertura de un trámite de información conforme al art. 55 de la Ley 39/2015.

    Y, añade que el hecho de que las resoluciones dictadas en el procedimiento de restauración de legalidad urbanística sean f‌irmes no impide abrir un nuevo procedimiento con el mismo objeto porque ni la ley ni la jurisprudencia recaída en la materia lo prohíben, mencionando a su favor una Sentencia del TSJ DE MURCIA de 06/04/2015.

    Apunta que la administración le requirió para la realización de unas obras conforme a una resolución de 25/11/2020 dictada con posterioridad al procedimiento de legalidad urbanística y, sin embargo, no le permite tramitar un nuevo procedimiento acudiendo a documentos emitidos con posterioridad. Y, también reseña que la administración de forma previa ya inició un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que fue archivado por caducidad.

    Destaca que procede el reinicio de un expediente de restauración de la legalidad urbanística y la suspensión de la ejecución subsidiaria entretanto ya que su mandante no podía aportar unos documentos cuyo valor

    probatorio desconocía y cuya procedencia fue apuntada por el Juez en la Sentencia nº 80/2020 y se ref‌iere a la anómala actuación municipal que, pese a desestimar su petición, ordena recabar informes del Técnico Municipal para que valoren los documentos presentados.

    Señala que el Ayuntamiento de forma prudente y, dada la intención del actor de iniciar un nuevo procedimiento, debió suspender la tramitación del procedimiento de ejecución subsidiaria.

    Y, resalta, por una parte, que el Ayuntamiento en el seno del expediente de ejecución subsidiaria también viene obligado a valorar los documentos aportados que acreditan la legalidad de las obras realizadas y, por otra parte, que la administración debiera haber ejecutado el título judicial que le habilitada para ello en lugar de incoar un procedimiento de ejecución subsidiaria.

    En relación a la legalidad urbanística de las obras ejecutadas def‌iende: primero, que los elementos de madera colocados en la fachada, conforme al informe de la Arquitecto, Dª Irene, son elementos decorativos y no un entramado aparente, que es lo que el Plan General entiende como entramados de madera no vinculados al proceso constructivo, por lo que no infringen los arts. 9.4.1 ni 9.4.6 del Plan General de AZOFRA, señalando que, en todo caso y aun cuando se llegase a admitir que imitan visualmente un entramado, tal imitación no encaja en la prohibición de las Normas Urbanísticas del municipio; segundo, que el tejadillo voladizo de 4 m2, conforme a la documentación presentada (Registro Fiscal de 1920, Registro Fiscal de Edif‌icios y Solares de 1928, Contribución Territorial Urbana de 1952 y Estudio Parcelario) da a suelo privado, siendo buena prueba de ello el estado de pavimentación parcial de la zona de acceso al tino y lagares, en concreto, sobrevuela 3 m2 sobre la propiedad del actor y 1 m2 sobre la antigua f‌inca de D. Gabriel, por lo que no ostenta la categoría de Vuelo ni le son de aplicación las limitaciones que sobre esos medios prescribe el Plan General Municipal.

    Finalmente, opone una incorrecta tramitación del procedimiento de ejecución subsidiaria que af‌irma tiene carácter sancionador al no haberle permitido demostrar la legalidad de su actuación urbanizadora y al no haberse dictado antes del inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria la preceptiva resolución que declarase def‌initivamente el carácter ilegalizable de las obras en cuestión con el preceptivo apercibimiento de ejecución.

  2. La administración demandada, ratif‌icándose en el escrito de contestación, se opone al recurso contencioso administrativo.

    En el trámite de contestación escrita adujo la inadmisibilidad del recurso por la concurrencia de cosa juzgada por ser f‌irme la Sentencia 80/2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de LOGROÑO en el marco del PA 28/2020 en el cual se dirimió la legalidad del proceso de restauración de la legalidad urbanística y solicitó la acumulación de este PA al PA 10/2021 seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 en el cual el actor había recurrido la resolución de 4 de noviembre de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 30 de septiembre de 2020 por la que se le denegaba la solicitud formulada en fecha 31 de julio de 2020 de apertura de un nuevo procedimiento de legalidad urbanística.

    En el acto de la vista, hace alusión a dos hechos nuevos, concretamente, la Sentencia del...

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