SAP Salamanca 10/2022, 13 de Enero de 2022

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2022:45
Número de Recurso105/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución10/2022
Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00010/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37046 41 1 2020 0000352

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A

Procurador: MARIA DEL CARMEN DEL CAÑO PEREZ

Abogado: MARIA SALUD DURAN VARGAS

Recurrido: Sagrario, Matías

Procurador: MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO, MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Abogado:, JOSE MARIA ROZAS LORENZO

S E N T E N C I A Nº 10/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a trece de enero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Procedimiento Ordinario N.º 190/2020 del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Béjar, Rollo de Sala N .º 105/2021; han sido partes en este recurso: como apelante- demandada la entidad Banco Santander S.A representado por la procuradora Doña María Del Carmen Caño Pérez y bajo la dirección de la letrada Doña María Salud Duran Vargas y como apeladademandante Don Matías y Doña Sagrario, representada por la procuradora Doña Manuela Sánchez Ruano y bajo la dirección del Letrado Don José María Rozas Lorenzo.

ANTECEDENT ES DE HECHO

PRIMERO El día 2 de diciembre de 2020 por la Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Béjar, dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por DON Matías Y DOÑA Sagrario, asistidos por el letrado Don José María Rozas Lorenzo y representados por la procuradora Doña Manuela Sánchez Ruano frente a BANCO SNATANDER S.A., asistido por la letrada Doña María Salud Durán Vargas (sustituida por el letrado Don Gabriel Blanco González) y representado por la procuradora Doña María del Carmen Del Caño Pérez:

  1. -DECLARO la nulidad relativa o anulabilidad de la contratación efectuada correspondiente a la adquisición el 2 de abril de 2009 por cada uno de los demandantes de 450 títulos de PARTICIPACIONES PREFERENTES V%E/04 de Banco Pastor, SA por importe de 45.000 euros cada uno, es decir, en total 900 Participaciones Preferentes y 90.000 euros de inversión por ambos; así como los contratos o actos jurídicos vinculados a la anterior o relacionados con él, y en concreto:

    *El canje de las referidas participaciones preferentes por 900 (450 a cada uno de los demandantes) BONOS SUBORDINADOS DE BANCO POPULAR CONVERTIBLES en acciones del propio banco, emitidos y comercializados por Banco Popular Español, SA, el día 14 de marzo de 2012.

    Debiendo la entidad BANCO SANTANDER S.A. devolver a los demandantes el importe total de la inversión declarada nula, incrementado con los intereses devengados desde la fecha de la inversión hasta su efectiva restitución, calculados al tipo de interés legal del dinero.

    Por su parte, Don Matías y Doña Sagrario habrán de restituir al BANCO SANTANDER, SA los intereses que éste le haya satisfecho por la tenencia de los productos litigiosos hasta el día 31 de octubre de 2.012, fecha en la cual tuvo lugar la conversión de tales productos en acciones, así como los rendimientos que pudieran haber obtenido de estas.

    Todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

    Pasando así mismo la titularidad de todos los títulos a la entidad demandada una vez satisfechas las cantidades que viniere obligada a pagar en virtud de la Sentencia.

  2. -DECLARO la nulidad relativa o anulabilidad de la Orden de Valores para la adquisición de 10.614,50 acciones de BANCO POPULAR "AC. BANCO POPULAR ESPANOL-NVAS concertada por DON Matías con fecha de valor 20 de junio de 2016 por importe de 26.536,25 Euros y la nulidad relativa o anulabilidad de la orden de valores para la adquisición de 10.614,50 acciones de BANCO POPULAR "AC. BANCO POPULAR ESPANOLNVAS" concertada por DOÑA Sagrario con fecha de valor 20 de junio de 2016 por importe de 26.536,25 Euros. Total: 53.072,50 Euros.

    Debiendo BANCO SANTANDER S.A. restituir a los demandantes la cantidad reclamada de 53.072,50 Euros correspondientes a la cantidad invertida en la adquisición de las acciones (26.536,25 Euros a favor de Don Matías y 26.536,25 Euros a favor de Doña Sagrario, más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición de los títulos hasta su total satisfacción, deduciéndose de dicha cantidad el importe que, en su caso, por intereses y/o dividendos pudieran haber sido abonado a los demandantes.

    Todo ello a determinar en ejecución de sentencia......... ......."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la procuradora Doña María Del Carmen Caño Pérez en nombre y representación de la entidad Banco Santander S.A, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, estime el presente recurso, acuerde revocar la mencionada resolución y, al efecto, dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta frente a su representada con expresa condena en costas a la parte demandante, hoy apelada. Subsidiariamente, proceda a la correcta restitución de las prestaciones entre las partes.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto y, después de alegar las razones que tiene

por conveniente, termina suplicando a la Sala que dicte Sentencia por la que mediante la que, desestimando el recurso de apelación, se conf‌irme la Sentencia de instancia recurrida; y todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación N.º 105/21 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitaba contra la entidad demandada con carácter principal la acción de nulidad por error/dolo en el consentimiento de dos contratos celebrados entre las partes.

El primero de los contratos se ref‌iere a la adquisición el 2 de abril de 2009 por cada uno de los demandantes de 450 títulos de PARTICIPACIONES PREFERENTES V%E/04 de Banco Pastor SA por importe de 45.000 euros cada uno, es decir, en total 900 Participaciones Preferentes y 90.000 euros de inversión por ambos; así como los contratos o actos jurídicos vinculados a la anterior o relacionados con él, entre los que se encuentran los posteriores canjes por bonos y luego acciones a que se contrae esta demanda.

-El canje de las referidas participaciones preferentes por 900 (450 a cada uno de los actores) Bonos Subordinados De Banco Popular Convertibles en acciones del propio banco, emitidos y comercializados por Banco Popular Español, SA, el día 14 de marzo de 2012.

-El canje de tales bonos por 53.356 acciones (27.678 cada demandante) de Banco Popular Español SA el 31 de octubre de 2012.

El segundo de los contratos litigiosos es la compra de 21.229 acciones por cada uno de los cónyuges actores, y el valor de 26.536,25 euros cada uno de ellos, el día 20 de junio de 2016 en la oferta pública de adquisición de acciones que hizo BPE, en la ampliación de capital acordada por su Consejo de Administración el día 26 de mayo de 2016. En total 42.458 acciones por valor de 53.072,50 euros compradas entre ambos demandantes.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda interpuesta al desestimar la excepción de caducidad invocada por la entidad demandada y estimar en esencia que por la prueba practicada se evidencia que la entidad demandada no cumplió con los deberes impuestos por la normativa señalada al no informar debidamente a los demandantes de la complejidad del producto concertado y de sus riesgos, existiendo error sustancial en el consentimiento prestado por los demandantes, considerando que por la información de tipo verbal proporcionada por la entidad demandada tampoco queda acreditado que la información suministrada por los empleados de la entidad satisfaga las exigencias de información.

En relación al segundo contrato también la magistrada de instancia estima la demanda al considerar la existencia de un error en el consentimiento, con carácter de esencial, y a su vez, se ha de entender como excusable, al no poder ser salvado por la demandante empleando una diligencia media o regular, máxime cuando también puede apreciarse el error como vicio del consentimiento por una actuación omisiva de ocultación o falta de información a la otra parte de determinadas circunstancias que hubieran podido llevarles a no celebrar el contrato en caso de haberlas conocido, siendo así que de haberse conocido la información omitida, la demandante no hubiera celebrado el contrato. De tal manera que, de haberse ofrecido una información f‌iel sobre la situación f‌inanciera de la entidad bancaria, los demandantes habrían podido conocer la situación real de la entidad y no hubieran suscrito las acciones objeto del presente procedimiento.

La entidad apelante alega en su impugnación:

1) Incorrecta desestimación de la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento.

2) La sentencia alcanza conclusiones erróneas sobre la valoración de la prueba, desatendiendo los requisitos que permiten la estimación de una acción de anulabilidad.

3) Los actores conf‌irmaron tácitamente conocer la naturaleza y riesgos del producto que había suscrito. En consecuencia, el contrato quedó conf‌irmado y no puede...

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