AAP León 1/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha13 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00001/2022

Modelo: N10300

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24115 41 1 2017 0001707

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000046 /2020

Recurrente: Juan Antonio

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: Mª DEL PILAR FAYOS MESTRE

Recurrido: Pedro Francisco

Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ

Abogado: PEDRO LÓPEZ GAVELA NOVAL

AUTO Nº. 1/2022

Iltmo s./a Sres./a

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En LEON, a trece de enero de dos mil veintidós.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 46/2020, procedentes del JDO.1A.INST. N.3 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 430 /2020, en los que aparece como parte

apelante, D. Juan Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, D. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, asistido por la Abogada Dª. Mª DEL PILAR FAYOS MESTRE, y como parte apelada, D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, asistido por el Abogado D. PEDRO LÓPEZ GAVELA NOVAL, sobre ejecución de desahucio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

HECHOS
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de Ponferrada dictó Auto de 7 de septiembre de 2020 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:" Se desestima la oposición formulada por la representación de D. Juan Antonio, frente a la ejecución despachada a instancias de D. Pedro Francisco, mandado que la misma continúe adelante, con imposición al ejecutado de las costas causadas en este incidente."

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 10 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

  1. En ejecución de la sentencia, de fecha 9 de octubre de 2017, dictada, en grado de apelación, por la Audiencia Provincial de León, en el Rollo de Apelación núm. 465/2017, que revocó la sentencia núm. 193/17 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Ponferrada, en autos de Juicio Verbal de Desahucio 193/2017, Don Pedro Francisco, interpuso demanda ejecutiva contra Don Juan Antonio, en reclamación de veintisiete mil doscientos veinticinco euros, de principal, correspondientes a veinticinco mensualidades de renta a razón de mil ochenta y nueve euros, con IVA incluido, más otros diez mil euros calculados para intereses y costas.

  2. El auto de 16 de junio de 2020, aclarado por posterior resolución de igual clase de 1 de julio de 2020, acuerda dictar orden general de ejecución del título indicado, frente a Don Juan Antonio, y despachar ejecución por importe de 19.773 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros

    5.931,9 euros que se f‌ijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

  3. El Sr. Juan Antonio se opuso a la ejecución despachada formalizando oposición a la misma alegando como motivos de la misma, en primer lugar, la existencia de un procedimiento iniciado por D. Juan Antonio

    , P.O. 257/17, que se tramita ante Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ponferrada, en el que se solicita la suspensión del contrato de arrendamiento del local sito en la calle Obispo Marcelo nº 10 de Cuatrovientos -Ponferrada, así como la consiguiente paralización del plazo del contrato, y suspensión de la obligación del pago de la renta, hasta la total realización de las obras a las que por sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016 ha sido condenado Don Pedro Francisco . Subsidiariamente, se alega que existe una falta de determinación de la cantidad a ejecutar y una pluspetición, pues en el contrato de arrendamiento, se preveía en la cláusula tercera el pago de una renta de 900,00 euros mensuales, más 21% IVA, menos la retención del 20%, es decir, 909,00 euros mensuales, y que debe tenerse en cuenta que además de esta cantidad de 22.725,00 euros, consta una cantidad entregada en concepto de aval en el procedimiento 257/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ponferrada, entre las mismas personas y por el mismo contrato de arrendamiento, que asciende a 11.000 euros, y que debe descontarse asimismo la cantidad de 6.534,00 euros consignada como rentas para poder interponer la apelación en el procedimiento de desahucio 193/2017, tramitado en este mismo Juzgado nº 3 de Ponferrada, y la cantidad prevista como f‌ianza en el contrato de arrendamiento, que asciende a 4.800,00 euros. Finalmente se muestra disconformidad con el embargo del saldo de la cuenta que el Sr. Juan Antonio mantenía en las entidades BBVA y Abanca, por considerar que incumple los límites legales.

  4. La ejecutante impugnó la oposición alegando que es evidente la inaplicación del art. 564 de la LEC, ya que lo que pretende el ejecutado, aprovechando la oposicion al auto de ejecución despachado, es volver nuevamente, con consideraciones que ya fueron expuestas en la fase declarativa y debidamente analizadas por la Audiencia Provincial de León, previa contradicción en dicho procedimiento de

    las posturas de las partes intervinientes en este procedimiento y que los motivos de oposición que establece la LEC para los titulos judiciales son por hechos extintivos y se encuentran muy limitados, por un principio de lógica y de seguridad juridica, y que la cantidad objeto de ejecución, es la correcta, no existiendo pluspeticion,

    ya que la peticionada es la que corresponde a las rentas debidas y no satisfechas, por todos los conceptos, durante el largo periodo de tiempo que no tuvo a bien el ejecutado cumplir con sus obligaciones a consecuencia del contrato de arrendamiento suscrito, que van desde el mes de enero de dos mil diecisiete hasta el mes de enero de dos mil diecinueve, incluido, que entregó el ejecutado al propietario las lIaves del local arrendado, existiendo una evidente confusion en el ejecutado en las partidas que se dice que hay que compensar, que van desde f‌ianzas, rentas consignadas en otro procedimiento distinto, y desglose interesado de parte de conceptos que debería haber abonado y se Ie exigen en este proceso de ejecución.

  5. El Auto de 7 de septiembre de 2020 desestima la oposición formulada por la representación de D. Juan Antonio frente a la ejecución despachada a instancias de Don Pedro Francisco, mandado que la misma continúe adelante, con imposición al ejecutado de las costas causadas en este incidente.

  6. Contra dicha resolución, y en disconformidad con la misma, se interpone recurso de apelación por la representación del ejecutado Sr. Juan Antonio .

    La parte ejecutante-apelada se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos.

    SEGUN DO. - Prejudicialidad civil.

    El recurso reitera la necesidad de suspender la ejecución por prejudicialidad civil al haber solicitado el Sr. Juan Antonio en procedimiento que se tramita ante el Juzgado de Primera...

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