SAP Zamora 3/2022, 13 de Enero de 2022
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APZA:2022:7 |
Número de Recurso | 143/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 3/2022 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 143/2021
Nº Procd. Civil: 227/2020
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Benavente
Tipo de asunto : Juicio Verbal
---------------------------------------------------------------- -----------La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, constituido en Sala Unipersonal ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 3
En la ciudad de ZAMORA, a 13 de enero de 2022.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 227/2020., procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Benavente, Recurso de apelación nº 143/2021.; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Fernando
, representado en esta instancia por el procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ y asistido del letrado D. ELADIO GARCÍA MIELGO y como apelada D. Gumersindo, representado por el procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO y asistido del letrado D. JOSE LUIS PRADA ALONSO, sobre el derecho de servidumbre de paso de agua mediante acequia para riego de finca rústica.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 28 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador D. ALBERTO DEL HOYO LÓPEZ en nombre y representación de D. Fernando contra D. Gumersindo representado por el procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPERO, absolviendo a la demandada de todos los impedimentos cursados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."
Aclarada por Auto de fecha 1 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva dice: "Si ha lugar a la aclaración de la sentencia de 28 de diciembre de 2020 solicitada por la representación de la parte demandada; y debo subsanar y subsano el error en el párrafo tercero del fundamento de derecho primero del siguiente modo:
Donde dice: "Dichas fincas fueron adquiridas por el actor y su esposa mediante la compra en fecha de 15 de mayo de 2015 a D. Gumersindo, el cual las adquirió por donación de su padre D. Leonardo .
"Debe decir:" Dichas fincas fueron adquiridas por el actor y su esposa mediante la compra en fecha 15 de Mayo de 2.015 a D. Nazario, el cual las adquirió por donación de su padre DON Gumersindo ."
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado la práctica de prueba, se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 2 de diciembre de 2021 para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
RESOLUCIÓN RECURRIDA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Benavente (Zamora), en fecha 28 de diciembre de 2020, por la que desestimó la demanda formulada por la representación procesal de D. Fernando contra D. Luis Domingo Fernández Espeso. La Sentencia se aclaró por Auto de fecha 1 de febrero de 2021, que no afecta al fallo de la misma.
La demanda pretendía la declaración de una servidumbre de paso de agua del artículo 541 del Código Civil, la Ley de Aguas y el Reglamento aplicable como legislación especial.
La Sentencia desestimó la demanda partiendo de la aplicación del artículo 541 del Código Civil, de la inexistencia de...
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