SAP Cáceres 7/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución7/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00007/2022

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2019 0000030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001071 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000011 /2019

Recurrente: Bernarda

Procurador: MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ

Abogado: ESMERALDA HERNANDEZ GARCIA

Recurrido: Camilo

Procurador: GLORIA GALAN MATA

Abogado: CAROLINA ZAMBRANO SOSA

S E N T E N C I A NÚM.- 7/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 1071/2021

Autos núm.- 11/2019

Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de DIRECCION000

================================/

En la Ciudad de Cáceres a trece de Enero de dos mil veintidós.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 11/2019 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de DIRECCION000 siendo parte apelante, la demandante DOÑA Bernarda, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Alvarez y defendida por la Letrada Sra. Hernández García y como parte apelada-impugnante, el demandado, DON Camilo, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Mata y defendido por la Letrada Sra. Zambrano Sosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de DIRECCION000 en los Autos núm.- 11/2019 con fecha 14 de Junio de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de Dª Bernarda frente a D. Camilo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a Dª Bernarda el uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000, el almacén garaje y el mobiliario y ajuar existente, a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Se adjudica a la esposa del uso y disfrute del vehículo Hyunday Santa Fe matrícula .... DFL asumiendo todos los gastos derivados de su uso.

Al esposo el uso y disfrute del apartamento garaje y trastero de la playa y del mobiliario existente en el mismo así como del velero 470, en tanto en cuanto se liquida la sociedad legal de gananciales y que dicho inmueble pueda ser usado por la esposa el mes de julio y 15 días de junio o de septiembre previo acuerdo con el esposo y en caso de desacuerdo las años pares elegirá la esposa y los impares el esposo la quincena.

Se adjudica a ambos cónyuges el uso y disfrute de la mitad indivisa del piso garaje trastero sito en la ciudad de DIRECCION001 C/ DIRECCION002 del que son copropietarios junto con D. Julián y su esposa.

Que el resto de gastos inherentes a la sociedad de gananciales y a los inmuebles que integran la misma adjudicados en uso y disfrute a cada uno de los cónyuges así como la hipoteca y deudas de la sociedad de gananciales sean abonados por el esposo con cargo a la cantidad percibida por indemnización de despido que se encuentra depositada en la cuenta terminada en 23 de la Caixa, hasta que se proceda a la liquidación legal de gananciales.

Se establece una pensión de alimentos a favor de Mariano, que deberá asumir el padre de 200 euros mensuales mientras continúe cursando el módulo de imagen para el Diagnóstico y por un plazo máximo de 2 años.

En concepto de pensión compensatoria, D. Camilo deberá hacer efectiva por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que Dª Bernarda designe, la cantidad de 700 euros, y por un tiempo de dos años, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales...."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario e impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de Enero de 2022, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La sentencia dictada en la instancia, en el seno de los autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso promovidos por Dña. Bernarda frente a D. Camilo, declara la disolución civil por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges antes citados, acordando las siguientes medidas:

  1. - "Se atribuye a Dª Bernarda el uso de la vivienda familiar, sita en DIRECCION000, el almacén garaje y el mobiliario y ajuar existente, a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales".

  2. - "Se adjudica a la esposa del uso y disfrute del vehículo Hyunday Santa Fe matrícula .... DFL asumiendo todos los gastos derivados de su uso".

  3. - "Al esposo el uso y disfrute del apartamento garaje y trastero de la playa y del mobiliario existente en el mismo, así como del velero 470, en tanto en cuanto se liquida la sociedad legal de gananciales y que dicho inmueble pueda ser usado por la esposa el mes de julio y 15 días de junio o de septiembre previo acuerdo con el esposo y en caso de desacuerdo los años pares elegirá la esposa y los impares el esposo la quincena".

  4. - "Se adjudica a ambos cónyuges el uso y disfrute de la mitad indivisa del piso garaje trastero sito en la ciudad de DIRECCION001 C/ DIRECCION002 del que son copropietarios junto con D. Julián y su esposa".

  5. - "Que el resto de gastos inherentes a la sociedad de gananciales y a los inmuebles que integran la misma adjudicados en uso y disfrute a cada uno de los cónyuges, así como la hipoteca y deudas de la sociedad de gananciales sean abonados por el esposo con cargo a la cantidad percibida por indemnización de despido que se encuentra depositada en la cuenta terminada en 23 de la Caixa, hasta que se proceda a la liquidación legal de gananciales".

  6. - "Se establece una pensión de alimentos a favor de Mariano, que deberá asumir el padre de 200 euros mensuales mientras continúe cursando el módulo de imagen para el Diagnóstico y por un plazo máximo de 2 años".

  7. - "En concepto de pensión compensatoria, D. Camilo deberá hacer efectiva por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que Dª Bernarda designe, la cantidad de 700 euros, y por un tiempo de dos años, dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC del Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya".

Frente a dicha resolución se alza en apelación Dña. Bernarda impugnando los pronunciamientos del fallo de la sentencia relativos al uso y disfrute del apartamento, garaje y trastero de la playa (3) y pensión compensatoria

(7). Alega en breve síntesis los siguientes motivos:

Primero

Error de derecho. Infracción del art. 97 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta: Tras recordar la doctrina jurisprudencial en torno a la conf‌iguración de la pensión compensatoria, mantiene y def‌iende que, en el caso concreto, Dña. Bernarda tiene derecho a una pensión compensatoria def‌initiva puesto que es la más desfavorecida, siendo razonable que reciba pensión compensatoria def‌initiva y no temporal y por importe de 800 euros mensuales, sin que en los preceptos del código civil se imponga la obligación de intentar mejorar la fortuna a través del trabajo o del acceso a una superior cualif‌icación.

Af‌irma que la juzgadora de instancia no ha valorado acertadamente las circunstancias concurrentes para el establecimiento de la pensión. Que la duración del matrimonio ha sido muy larga, unos 30 años. La esposa se casó muy joven y no tiene ningún título universitario, ni cualif‌icación suf‌iciente para intentar acceder al mercado laboral. Además, tiene una salud delicada, habiendo sido intervenida de una conización y estando pendiente de los resultados patológicos de tal intervención.

Concluye af‌irmando que dada la carencia actual de recursos de la esposa, el divorcio le ha producido un desequilibrio económico debiendo establecerse una pensión...

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