SAP Cádiz 33/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2022
Fecha13 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ÁNGEL LUIS SANABRIA PAREJO

D. ÓSCAR ALCALÁ MATA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000

Procedimiento de Divorcio Contencioso n º 1249/2019

Rollo Apelación Civil nº : 422/2021

SENTENCIA Nº 33/2022

En la ciudad de Cádiz, a trece de enero de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de Divorcio Contencioso seguidos con el nº 1249 del año 20219, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 422 del año 2021, a instancia de D ª Laura representada en esta alzada por D. Cayetano García Guillén y defendida por D ª María Dolores Ruiz Gutiérrez; frente a D. Luis María, quien también interpone recurso de apelación, representado por el Procurador D. Santiago García Guillén y asistido por D. Álvaro Mora Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal e interviniendo como ponente el Magistrado-Juez D. Óscar Alcalá Mata.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000 con fecha 25 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " 1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas interpuestas por el Procurador de los Tribunales Sres. García Guillén en nombre y representación de Luis María ( actor reconvenido) Y Laura ( demandada reconveniente), debo declarar y declaro;

  1. - Disuelto por DIVORCIO, el matrimonio entre Luis María Y Laura, inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000 con revocación de todos los poderes otorgados. Una vez f‌irme, remitase testimonio al registro civil correspondiente.

  2. - Disuelta la sociedad de gananciales sin perjuicio de una ulterior liquidación.

  3. Atribución de patria potestad compartida sobre las menores a ambos progenitores, y establecimiento de régimen de guarda y custodia de las mismas a favor del padre, con carácter exclusivo.

  4. Establecimiento del siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio:

    1. Respecto de Noelia ; el libremente pactado por madre e hija en lo que a días intersemanales y f‌ines de semanas se ref‌iere, pues aunque ambas reconocen no estar pasando el mejor momento emocional en su relación personal, lo cierto y verdad que mantener el vínculo con su madre resulta fundamental para un correcto desarrollo de la menor, personal, emocional e, incluso, psicologicamente, sin olvidar que en diciembre de este año, cumplirá la mayoria de edad legal, por lo que se trata de un mínimo orientativo.

    2. Respecto de Paulina ; se f‌ijan los martes y jueves de cada semana, desde la salida del mismo del centro escolar hasta las 19.30 horas en horario de invierno y hasta las 21.00 en horario de verano.

    Del mismo modo, los f‌ines de semana alternos, recogiendo la madre a la menor de las hermanas( y a la mayor, si así lo pactan) de su centro escolar los Viernes y reintegrándolas al domicilio familiar a las 19.30 horas del Domingo. En horario de verano, el horario se extenderá hasta las 21.00 horas.

    Siendo común para ambas menores, lo siguiente en cuanto a vacaciones de NAVIDAD, VERANO Y SEMANA SANTA; Vacaciones de Semana Santa: Las menores estarán con su madre desde el Viernes de Dolores, a partir de la salida del centro escolar hasta las 11.00 horas del Miércoles Santo, los años pares. Las menores estarán con su madre desde el Miércoles Santo a las 11.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas, los años impares.

    Vacaciones de Verano: Las hijas estarán con su madre las primeras quincenas de Julio y de Agosto, los años pares, y las segundas, los añosimpares. En estos períodos quincenales, el progenitor que no esté con sus hijas podrán tenerlas en su compañía los martes y jueves desde las 16.00 a las 21.00 horas, salvo que se encuentren disfrutando de viaje vacacional fuera de la localidad. En este caso el progenitor que ejerza este derecho tendrá que recoger

    y reintegrar a las menores del domicilio donde se encuentre disfrutando de la quincena de vacaciones.

    Vacaciones de Navidad: Las menores estarán con su madre, desde las 11.00 horas del día 22 de Diciembre hasta las 16.00 horas del 30 de Diciembre, los años pares. Las hijas estarán con su madre, desde las 16.00 horas del día 30 de Diciembre hasta las 20.00 horas del día 7 de Enero. El progenitor que no esté con sus hijas el primer período, podrá estar con las mismas el día 25 de Diciembre en horario de 12.00 a 17.00 recogiendo y reintegrándolas al domicilio del otro progenitor. El progenitor que no esté con sus hijas durante el segundo período, podrá estar con el mismo el día 6 de Enero en horario de 12.00 a 17.00 horas recogiendo y reintegrando al menor al domicilio del otro progenitor. No obstante lo anterior, dada la edad de las hijas del matrimonio, se tendrá en cuenta la voluntad de las mismas en orden a las visitas establecidas.

  5. Atribución provisional de uso de la vivienda familiar, sita en CALLE001 NUM002, a la Sra. Laura y atribución de la plaza de garaje sita en CALLE000 nº NUM000 ( éste último salvo acuerdo en contrario de las partes)

    Atribución provisional exclusiva del Garaje sito en la URBANIZACION000 ( garaje NUM001 ) al Sr. Luis María conforme a lo razonado UT SUPRA.( salvo acuerdo en contrario de las partes).

  6. Atribución de uso del vehículo Audi 3 a favor del esposo y de la motocicleta Vespa GTS 300, matrícula ....-ZTR .

    Atribución de uso del ciclomotor Vespa 50 Piaggio, matrícula N- ....-LNM a favor de la esposa.

    Cada cónyuge soportará los gastos derivados de los vehículos atribuidos, incluido el seguro de responsabilidad civil, con independencia de la titularidad administrativa de los mismos.

  7. Fijación de una pensión alimenticia con cargo a la Sra. Laura y en benef‌icio de sus hijas menores, de 160 euros por hija( 320 euros en total), que deberán ingresarse dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto y actualizable conforme al IPC, siendo la primera actualización a partir de Enero del 2021.

  8. - . No ha lugar a pensión compensatoria a FAVOR DE LA Sr. Laura .

  9. No ha lugar a pronunciamiento sobre los 16.000 euros sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en la liquidación de la sociedad de gananciales.

  10. Gastos extraordinarios al 50%, conforme a lo razonado en el razonamiento jurídico octavo de la presente resolución.

    No ha lugar a la condena en costas a ninguna de las partes." .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por las partes, recurso de apelación, que fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de DIRECCION000, presentando para ello los escritos de alegaciones en el que basan sus recursos.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de recurso apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 5ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2022, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Óscar Alcalá Mata, JAT con destino en la Sección 5 ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, combate el recurso de apelación interpuesto por la dirección jurídica de la Sra. Laura el pronunciamientos relativo a la atribución de la guarda y custodia de la ahora única menor Paulina a su padre (de 14 años de edad en la actualidad), postulando principalmente, un régimen de custodia exclusiva a su favor con régimen de visitas normalizado a favor del Sr. Luis María, y con carácter subsidiario el establecimiento de un sistema de custodia compartida; en ambos casos siendo la patria potestad compartida por los progenitores.

Argumenta el motivo del recurso en el error en la valoración de la prueba practicada en la instancia, residenciando dicho error en la falta de apreciación de la manipulación paterna a sus hijas durante la situación de crisis matrimonial, culpabilizando a la progenitora de la ruptura, y victimizándose el progenitor, haciendo éste partícipes a las menores de la situación de conf‌licto hasta el punto de posicionarlas a su favor, con una clara motivación económica.

Alegándose en tal sentido el error en la valoración de la prueba, no consideramos en el supuesto enjuiciado que la valoración del Juez a quo sobre los sentimientos, deseos e inquietudes de las menores, sea arbitraria, ilógica, sesgada y no respetuosa con lo que ambas menores mantuvieron de forma clara y contundente (también Noelia, menor al tiempo de su exploración). El deseo de las menores no es caprichoso, ni parece manipulado por el progenitor, sino que es fruto de las situaciones y circunstancias que entienden han vivido con su madre, respecto de la que predican una mala relación frente al buen entendimiento que mantienen con su progenitor. Por tanto, en el supuesto sometido a revisión, la edad y condiciones de madurez de Paulina exigen dar carta de naturaleza a su elección, como fundamento del superior interés de la menor (artículo 2.2 b) y 9 LOPJM) y como vía para conf‌igurar o por mejor decir de participar en la conf‌iguración de dicho superior interés. Favor f‌ilii que al tiempo no puede perder de perspectiva la relación y vínculo que...

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