STSJ Andalucía 8/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2022
Fecha13 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

- SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA Nº 8/22

RECURSO Nº 500/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a trece de enero dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 500/2019, en el que son parte, de una como recurrente doña Teresa

, representada por el Procurador de los Tribunales don Marcelo Lozano Jiménez Castellanos y asistida por el Letrado don Wenceslao Alonso Nieto; y por la parte demandada, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo también codemandada doña Marí Trini . Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la contra la resolución de 21 de mayo de 2019 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 21 de febrero de 2018, por la que se acuerda la completa ejecución de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el procedimiento ordinario con número de autos 401/2012, registrándose el recurso con el número 500/2019, y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dictase sentencia por la que se declare su derecho y se anule la Resolución que resuelve el recurso de reposición, dictado por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con fecha 21 de mayo de 2019, por medio de la cual desestima el indicado recurso y acuerda la completa ejecución de la sentencia dictada por esta Sección 3ª de la Sala de lo

Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el recurso P.O. núm. 401/12, así como aquellas resoluciones de las que la misma trae causa, se sirva admitir el presente recurso y, previas las comprobaciones oportunas, disponga lo conveniente para que:

  1. - Se ordene la modif‌icación de la Orden de 18 de julio de 2011, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de Maestros, en la especialidad de educación primaria, y se nombra con carácter provisional funcionario en prácticas, y se incluya a la recurrente, en el lugar que le corresponda, nombrándola como funcionaria de carrera con la antigüedad correspondiente y con el reconocimiento de los derechos inherente a dicha declaración incluidos los efectos económicos pertinentes, al haber superado todas y cada una de las fases del concurso-oposición, con mejor nota que muchos de los opositores incluidos en dicha lista, y todo ello con los derechos económicos y administrativos a que ello diere lugar.

  2. - Y todo ello con expresa condena en costas para la Administración por su actuación abusiva y temeraria, y con los demás pronunciamientos que en derecho se requieran y hagan necesarios para la efectividad de cuanto se solicita

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se conf‌irmase el acto administrativo por la corrección de sus razonamientos jurídicos.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la la resolución de 21 de mayo de 2019 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de 21 de febrero de 2018, por la que se acuerda la completa ejecución de la sentencia dictada por esta Sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Sostiene la recurrente que no se la ha calif‌icado correctamente en determinados apartados del baremo y sin atención a las bases y que, de estimarse, determinarían el acceso a la plaza de la especialidad por la que participaba.

La Administración Autonómica sostiene la corrección de la decisión administrativa con los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Argumenta la recurrente en su escrito rector los siguientes elementos fácticos y argumentos jurídicos que apoyan sus pretensiones. Así expone:

Que solicitó participación en el proceso selectivo impugnado, concretamente por la provincia de Almería en la Sede 04000699, IES "Alhamilla", en la especialidad de Educación Primaria. Realizadas las fases del proceso selectivo fue calif‌icada con las siguientes puntuaciones:

  1. FASE: OPOSICIÓN, 60%, que a su vez, se subdivide en:

1.1 - Parte A: Examen escrito. Nota de 8.6730 puntos, que al aplicarle el 40% se quedó en 3.4692 puntos.

1.2 - Parte B1: Exposición de la programación didáctica. En este apartado obtiene 9.2 puntos, que con el 30% da 2.76 puntos.

  1. -3 - Parte B2: Exposición de la unidad didáctica (1 al azar de entre 15) tiene 9 puntos, que con el correspondiente 30% se queda en 2.7 puntos.

En total, al hacerle el 60%, en esta primera fase la nota es de 8.9292 puntos.

  1. FASE: CONCURSO 40%, que también se subdivide en:

2.1 - Experiencia docente previa (máximo 7 puntos). En este apartado tiene 0 puntos.

2.2 - Formación académica y permanente (máximo 4 puntos). En este apartado tiene los 4 puntos:

* Por la nota media del expediente académico: 1 punto.

* Por el título of‌icial de Máster (Máster de dependencia e igualdad para la autonomía personal): 1 punto.

* Por otra titulación de primer ciclo (diplomatura magisterio ed. infantil): 1 punto.

* Por cada curso de formación permanente: 0.5. Al tener realizados 5 cursos: 2.5 puntos.

2.3 - Otros méritos (máximo 2 puntos). Aquí tiene 0 puntos.

En total, al aplicar el 40%, en esta segunda fase tiene de nota 1.6 puntos.

La nota f‌inal se quedó en 6.95752 puntos.

El Tribunal número 2, que fue el encargado de calif‌icar los exámenes, estaba compuesto por los siguientes miembros:

- D. Raúl (presidente).

- Da. Covadonga .

- D. Romulo .

- Da. Estrella .

- D. Jose Miguel .

La documentación aportada por la Administración demandada en el recurso contencioso-administrativo 401/2012, pone de manif‌iesto que fue el Presidente del Tribunal n° 2 de Almería, quien calif‌icó a la recurrente con un 8,150, mientras que el resto de los miembros del Tribunal la calif‌icaron con 8,7250, 8,9000 y 8,9000. La actuación de dicho miembro del Tribunal en detrimento de la recurrente, posiblemente fue compensada con la calif‌icación al alza de otro opositor que pudo resultar benef‌iciado y dicha actuación torticera podría ser verif‌icada simplemente con conocer la calif‌icación que cada miembro del Tribunal otorgó a cada uno de los opositores en este ejercicio y que f‌inalmente obtuvieron plaza como funcionarios de carrera.

El 18 de julio de 2011, se dictó por la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía la Orden por la que se hacían públicas las listas de personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, a la vez que se nombraba con carácter provisional, funcionarios en prácticas. Dicha Orden fue publicada en el Boletín Of‌icial de la Junta de Andalucía número 151, de 3 de agosto.

Que no estando conforme con la valoración que dicho tribunal había realizado sobre el examen escrito, al considerar que habían valorado muy a la baja, o bien, que se hubieran podido equivocar al tomar la puntuación, pudiendo haber tomado la de otro opositor que tuviera una nota más baja, la opositora Sra. Teresa se personó en la sede donde realizó el examen y solicitó ver el mismo, siéndole denegada la revisión por parte del presidente del Tribunal, que le indicó que no se podía ver el examen, y que realizara los recursos correspondientes, cuando llegara el momento.

Presentado el correspondiente recurso de reposición frente a la indicada Orden se solicitó formalmente la revisión de su examen, y en caso de que el mismo tuviera la puntuación de 8.6730, se solicitaba que dicho examen fuera corregido nuevamente por un tribunal diferente al que realizó la primera corrección, por considerar que dicha corrección no estaba ajustada a derecho, ni ref‌lejaba el contenido de la prueba realizada.

Transcurrido sobradamente el plazo para resolver el citado recurso de reposición, se interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo, del recurso formulado contra la Orden de 18 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 25.1, del mismo texto legal.

El meritado recurso contencioso-administrativo se sustanció ante esta Sección 3ª, en el recurso Procedimiento Ordinario núm. 401/12, y concluyó con la sentencia...

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