SAP Navarra 3/2022, 12 de Enero de 2022

PonenteMARIA AURORA RUIZ FERREIRO
ECLIECLI:ES:APNA:2022:117
Número de Recurso593/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución3/2022
Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000003/2022

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistradas

Dª. AURORA RUIZ FERREIRO (Ponente)

Dª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO

En Pamplona/Iruña, a 12 de enero del 2022.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000593/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 0000164/2021 - 00, sobre delito violencia doméstica y de género, maltrato habitual y violencia en el ámbito familiar, amenazas; siendo apelante, Juan Ramón representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. ORLANDO MERINO MORENO; y apelado el MINISTERIO FISCAL ;

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña. AURORA RUIZ FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Juan Ramón, como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género previsto y penado en el art. 153.1 del CP, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - 7 meses de prisión- inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo.- privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 AÑO y SEIS MESES.

Prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Isabel tanto a su persona, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella por tiempo de 1 AÑO y 7 MESES, así como al abono de las costas procesales. -Que debo absolver al acusado Juan Ramón, del delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del que venía acusado, con declaración de las costas de of‌icio".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Juan Ramón

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo .

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: Que Juan Ramón, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 21:00 horas del día 27 de mayo de 2021 transcurso de una discusión con su esposa Isabel a la altura del nº NUM000 de la AVENIDA000 de Pamplona, le empujó y zarandeó.

No ha quedado probado que en el transcurso de la discusión le vertiera la expresión "ya verás lo que te espera luego" con la f‌inalidad de atentar contra su sosiego y tranquilidad. La perjudicada ha renunciado a todo tipo de acciones que le puedan corresponder

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente como único motivo del recurso : ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24.1 Y 24.2 DE LA COSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. Y para ello se basa el recurrente en la valoración efectuada por sí mismo sobre las pruebas existentes en la causa y de las declaraciones practicadas en el acto de juicio oral si bien respecto de estas, da su propia versión de lo que dijeron, pretendiendo como bien dice el M.F.: "... el recurrente, a través de la presente impugnación, simplemente trata de sustituir el convencimiento de la Juez, libremente formado tras un ponderado y racional proceso de ilación lógica de la prueba recopilada en fase de instrucción y la practicada en la fase de plenario, por el suyo propio". Y efectivamente es lo que pretende el recurrente.

Así planteado el motivo en que se basa el recurso, cabe recordar que cuando se trata de evaluar en sede de recurso apelación, la pretendida vulneración del expresado derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, en relación con el af‌irmado " error en la valoración de la prueba ", el Tribunal de apelación ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justif‌ican, por tanto, la suf‌iciencia de dichos elementos de prueba -vid en este sentido por todas SSTS 2ª 634/2012, 668/2012; así como el Auto del Tribunal de casación 272/2020 de 13 de febrero-.

Cabe recordar, que dada la conf‌iguración en nuestro derecho procesal del recurso de apelación como una "revisio prioris instantiae" y no como un "novum iudicium" - vid en este sentido STC 242/2015 de 30 de noviembre FJ 3º y las que allí se citan-, este Tribunal de apelación tiene unas facultades restringidas: a analizar la razonabilidad de los argumentos de la Sentencia apelada a la vista del resultado probatorio que aparece en la misma, a determinar si la prueba se practicó con las debidas garantías, y si racionalmente puede considerarse suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia - vid. STS 2ª 555/2019 de 13 de noviembre-.

Abundando en lo anteriormente razonado, recordaremos que cuando se invoca en apelación, como en el presente caso acontece la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en relación con él, error en la valoración de la prueba, que en def‌initiva conduce a una situación de indefensión, la muy reiterada doctrina jurisprudencial -por todas...

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