AAP Madrid 46/2022, 12 de Enero de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2022:223A
Número de Recurso2155/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución46/2022
Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.065.00.1-2021/0008024

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2155/2021

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Getafe

Diligencias previas 363/2021

Apelante: Lorena

Procurador TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

Letrado MARIA DOLORES PENA REY

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 46/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Eduardo Jiménez- Clavería Iglesias

En Madrid, a 12 de enero de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Lorena se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 18.06.21 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Getafe por el Ilmo. Sra. Magistrada-Juez Dña. María Esperanza Fernández Rodríguez en las (DPA 363/2021 ) del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 18.06.21 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación de Lorena se interpone recurso directo de apelación contra auto de 18.06.21 de la Juez del JVM 1 de Getafe (DP 363/2021), que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias. Af‌irma que no está conforme con lo acordado por el Juzgado. Que en el momento en el que sucedieron los hechos objeto de infracción penal la ahora recurrente y Don Ismael eran todavía marido y mujer. Que el denunciado -af‌irma- procedió a requisar la documentación del vehículo en cuestión, impidiendo su utilización y estaba coaccionando de modo leve a la que en ese entonces seguía siendo su esposa, aunque no hayan continuado con la convivencia en común, tal y como dispone el artículo 172.2 del Código Penal. Que no se trata de una denuncia de apropiación indebida porque la ahora recurrente no tiene la titularidad del vehículo, pero sí de un delito de coacciones, dado que el denunciado lo que pretende es presionarla. Se pregunta que si no es una conducta que pueda encuadrarse en la coacción ¿Qué es? (sic). Se responde que la actuación del Sr. Ismael tiene una f‌inalidad intimidatoria, pues, aunque no haya empleado violencia física, sí que considera que existe cierta violencia psíquica hacia la denunciante, coaccionándola y no contestando, además, a los correos que la misma le había enviado solicitando la devolución de la documentación. Interesa se revoque el auto y se dicte uno nuevo que acuerde continuarla Instrucción de la causa (sic).

La Fiscal, por escrito de 24.08.21, impugna el recurso interpuesto e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida. Da por reproducidos los fundamentos jurídicos expuestos en la misma, procediendo subrayar -señala- que compete al Juzgado Instructor en esta fase procesal constatar si existen o no indicios razonables y suf‌icientes de criminalidad contra et denunciado para ordenar continuar las actuaciones contra él, estando plenamente facultado por el art. 779.1.1 a de la LECrim para acordar el sobreseimiento provisional si no aparece suf‌icientemente justif‌icada la perpetración de los hechos delictivos denunciados o el sobreseimiento libre si estos no fueran constitutivos de delito, siendo esto lo que efectúa la Juez Instructora en el auto objeto de recurso, no pudiendo utilizarse el delito de coacciones como "un mero cajón de sastre" en el que quepa todo comportamiento incómodo, tal y como parece ser pretendido por la representación recurrente, siendo necesario que concurran todos sus elementos objetivos y subjetivos, lo que no sucede en el caso que nos ocupa dado que el vehículo, cuya documentación manif‌iesta la Sra. Lorena le fue presuntamente arrebatada por el que aún era su marido, Ismael, es propiedad exclusiva de este último, estando denunciante y denunciado en trámites de divorcio, con las desavenencias propias de dicho proceso.

SEGUNDO

La Juez a quo, en su auto de 18.06.21, en el Único de sus FD considera: El presente procedimiento se incoa por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, en las que no resulta debidamente acreditada la perpetración de infracción penal alguna, por lo que de conformidad con lo prevenido en los artículos 641.1, 774 y 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede incoar Diligencias Previas y acordar su sobreseimiento provisional.

Así, en la denuncia de 14 de junio de 2021 se relata como el marido de la denunciante, del que se encuentra en trámites de divorcio,el día 31 de mayo del mismo añole cogió la documentación del coche -que se encontraba abierto, porque ellase encontraba en ese momento asentando a los menores en él-y a la fecha de la denuncia y pese a mandarle un mail el 1 de junio para su devolución aún no se la había devuelto.

Ninguno de los dos hechos, aunque resultasen probados a lo largo del proceso, es incardinable en ninguno de los delitos del Código Penal. La declarante reconoce que la documentación presuntamente sustraída corresponde a un vehículo propiedad exclusiva del denunciado, vehículo que la misma retiene y usa...

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