SAP Alicante 16/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2022
Fecha12 Enero 2022

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 560/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03063-42-1-2020-0005898

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000560/2021- Dimana del Modif‌icación Medidas Contencioso Nº 001371/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000

Apelante/s: Florinda

Procurador/es: MARIA ISABEL DE LAS CUEVAS BARBERA

Letrado/s: CARLOS BARONA DE RAMON

Apelado/s: Marcelino

Procurador/es : CATALINA DEL LORETO CALVO SOLER

Letrado/s: VICENTA AHUIR VIVES

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a doce de enero de dos mil veintidós

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000016/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Florinda, representada por la Procuradora Sra. CUEVAS BARBERA, MARIA ISABEL DE LAS y asistida por el Ldo. Sr. BARONA DE RAMON, CARLOS, frente a la parte apelada D. Marcelino, representada por la Procuradora Sra. CALVO SOLER, CATALINA DEL LORETO y asistida por la Lda. Sra. AHUIR VIVES, VICENTA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr.

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000, en los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso - 001371/2020 se dictó en fecha 26-04-21 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas formulada por la procuradora doña Catalina Calvo Soler, en nombre y representación de don Marcelino, contra doña Florinda ; y acuerdo como nueva pensión de alimentos que el actor, don Marcelino, deberá abonar a sus hijos Sixto y Primitivo, por el tiempo que permanezcan bajo la custodia de la madre, la cantidad de 62,50 euros mensuales por cada uno de ellos (en total, 125 euros), con la misma forma de pago y revaloración que la dispuesta en la sentencia de 28 de octubre de 2013, número 300/13, dictada en los autos de divorcio contencioso número 627/13 de este mismo juzgado, con mantenimiento de las demás medidas acordadas en dicha resolución.

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Florinda, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000560/2021 señalándose para votación y fallo el día 11-01-22.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes tienen dos hijos, llamados Sixto y Primitivo, respecto de los que se estableció un régimen de custodia compartida en la sentencia de divorcio de 28 de octubre de 2013 con obligación del padre de abonar a la madre una pensión de alimentos que quedó f‌ijada en la suma de 125 euros mensuales por hijo . En este proceso de modif‌icación de medidas el padre solicita que se declaren extinguidas y, subsidiariamente, se reduzcan a cien euros mensuales en total. La demandada se opone a lo solicitado y solicita que se aumente la pensión en 45 euros mensuales por hijo.

El fundamento de la demanda se sitúa en que la madre en la actualidad desempeña un trabajo por cuenta ajena. Se sostiene que en la sentencia de divorcio se tuvo en cuenta que carecía del mismo para establecer la obligación a cargo del otro progenitor en un régimen de custodia compartida semanal.

A la vista de las alegaciones de las partes y tras la práctica de la prueba, en la sentencia de primera instancia se reduce la pensión a la mitad, es decir, a un total de 125 euros mensuales. Se af‌irma que, dado que la premisa de la que se partió en la anterior resolución fue la carencia de recursos propios de la madre, si en la actualidad ya no está desempleada y dispone de un trabajo a media jornada que complementa con otro a tiempo parcial, su situación ha mejorado. Sobre los hechos alegados por la demandada (extinción de la pensión compensatoria, nuevas obligaciones familiares por el nacimiento de otro hijo, gastos de comunidad de la vivienda que ocupa, abono de cuotas de préstamos para la compra de un vehículo y arreglo de la caldera de la vivienda) se af‌irma que son ajenos al que se considera fundamental que se ha expuesto...

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