AAP Barcelona 17/2022, 12 de Enero de 2022
Ponente | MARTA FORCADA NOGUERA |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:231A |
Número de Recurso | 119/2021 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 17/2022 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEGUNDA
Cuestión de competencia 119/2021
Dimanente de diligencias previas 771/2021 del juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Cornellà de Llobregat
A U T O 17/2022
Ilmos. Sres. Magistrados
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTIN
D. FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
Dª. MARTA FORCADA NOGUERA
En la ciudad de Barcelona a, 12 de enero de 2022
El presente rollo de Sala se incoó para la resolución de la cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de las primera instancia e instrucción número dos de Cornellà de Llobregat y el juzgado de instrucción número 14 de Barcelona, al estimar el primero competente a éste último para conocer de las diligencias previas 771/2021, incoadas araiz del atestado policial NUM000 .
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, fue designada Ponente de las mismas la Magistrada Dª. Marta Forcada Noguera quien, tras informar el Ministerio Fiscal a favor de la competencia del juzgado de Instrucción dos de Cornella de Llobregat, expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
En las diligencias previas 771/2021 del juzgado de instrucción dos de Cornellá de Llobregat, incoadas a raíz del atestado policial NUM000, la denunciante Sra. Estibaliz interponía denuncia contra su ex cuñado Hipolito, tras descubrir el 4 de agosto de 2021, que le habían enviado a través de la aplicación de mensajería directa Messenger de Facebook, a la cuenta de la denunciante ( a nombre Juliana ), diferentes mensajes de contenido amenazante, mensajes comprendidos entre el 27 de julio y el 30 de julio de 2021. Dichos mensajes fueron remitidos a través de diferentes perfiles de Facebook (" Manuel, Millán o Oscar ), atribuyendo la autoría de los mensajes amenazantes a su ex cuñado, el denunciado.
El juzgado de primera instancia e instrucción dos de Cornellá de Llobregat, interpone la cuestión de competencia respecto del juzgado de instrucción 14 de Barcelona (quien rechazó la cuestión al desconocerse el lugar donde se cometió el delito), al considerar que éste resultaría competente por radicar allí el domicilio de la persona que recibe las amenazas, no radicando el domicilio del denunciado en Cornellà (entendiendo que en el momento de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba