AAP Barcelona 3/2022, 12 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3/2022 |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 561/2021 -B
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPSD) Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores 722/2018
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Parte recurrente/Solicitante: Teresa
Procurador/a: Concepcion Iñiguez Marin
Abogado/a:
Parte recurrida: Juan Pablo, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Pol Sans Ramirez
Abogado/a:
AUTO Nº 3/2022
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (ponente) Barcelona, 12 de enero de 2022
En fecha 28-10-2020 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO abstenerme del conocimiento de la acción formulada por la Procuradora de los Tribunales D. Concepción Iñiguez Marín en nombre y representación de D. Teresa por falta de jurisdicción y, en consecuencia, ACUERDO el sobreseimiento y archivo de las presentes actuaciones."
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11-1-2021.
Planteamiento.
En la resolución recurrida el Juzgado se abstiene de conocer sobre la demanda de guarda y alimentos de hijos menores de edad por entender que con anterioridad a la presentación de la demanda se dictó por un Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION001 ( DIRECCION002 ) sentencia de divorcio datada el 25-10-2018 por el que se adoptan medidas de guarda y de alimentos para las hijas menores. Entiende el Juzgado que la esposa, ahora demandante, se sometió al Tribunal Marroquí pues recurrió la sentencia dictada en primera instancia y que lo que procede es solicitar el reconocimiento y ejecución de la sentencia en España. Funda asimismo la falta de competencia en lo dispuesto en el art. 22 quàter de la LOPJ que establece normas de competencia "siempre que ningún otro tribunal extranjero tenga competencia".
Del contenido del procedimiento se deriva que en el acto de la vista la Juez puso en conocimiento de ambos cónyuges la duda de competencia internacional, suspendió la vista y concedió a las partes un plazo para alegaciones y que en dicho plazo las partes aportan un convenio regulador sobre las medidas relativas a las hijas menores.
Asimismo y como recoge el Auto ahora apelado, ambos progenitores son de nacionalidad marroquí, una de las hijas menores consta que ha adquirido la nacionalidad española y es una cuestión indiscutida que el último domicilio familiar estaba en Santa Coloma de Gramanet y que ambos progenitores y las hijas siguen residiendo en España.
En el recurso se alega básicamente que la sentencia extranjera sin reconocimiento en España no produce cosa juzgada y que no hay impedimento para presentar demanda en España si los Tribunales Españoles son competentes basando la competencia en el Reglamento 2201/2003 sobre responsabilidad parental y Reglamento 4/2009 sobre alimentos.
Sentencia extranjera y cosa juzgada.
Como se sostiene en el recurso de apelación, la sentencia de divorcio pronunciada por un Tribunal extranjero (Marruecos) que no ha sido reconocida en España, - ninguna de las partes pretende su reconocimiento en España, - no puede servir de fundamento para abstenerse del conocimiento de la demanda presentada en España con petición de medidas relativas a las hijas que constan acordadas en la sentencia extranjera de divorcio (guarda y alimentos), es decir, no puede servir de fundamento a la excepción de cosa juzgada.
La parte o partes en un...
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