SAP Huelva 1/2022, 12 de Enero de 2022

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIECLI:ES:APH:2022:209
Número de Recurso527/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución1/2022
Fecha de Resolución12 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación 527/21

Procedimiento abreviado 33/21

Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva.

S E N T E N C I A NÚM. 1/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS Y GARCÍA-VALDECASAS

Magistrados:

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.

En Huelva, a doce de enero de dos mil veintidós.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 33/21, procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva, seguido por el delito de quebrantamiento de condena contra Inocencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, con fecha 24.06.21, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " El acusado Inocencio, condenado en sentencia de 06/11/18por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la pena de 15 meses de multa (Juzg Penal 4 de Córdoba), se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Huelva y,tras disfrutar de un permiso penitenciario ordinario, plenamente consciente de que tenía que reincorporarse el día 11/02/20, decidió no hacerlo, reingresando al ser detenido el06/03/20 por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado".

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que condeno a Inocencio, como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art 468.1 cp, ya def‌inido, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 cp, a la pena de 10 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio y, después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnara, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

Resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR .- Solicita el recurrente que se complemente la prueba obrante en la causa con un informe relativo a la toxicomanía de Inocencio que estima debe recabarse en la alzada del centro penitenciario de Huelva, así como la celebración de vista para la práctica de la citada prueba y visionado de la grabación del juicio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no ha lugar a la práctica de la prueba por no considerar la Sala imprescindible el referido informe, que en realidad ya consta aportado a la causa, aunque la parte apelante se muestre disconforme con su contenido, para concluir que Inocencio ha presentado un problema de consumo abusivo de tóxicos en los últimos años.

Tampoco procede acordar la celebración de vista, encontrándose el Tribunal suf‌icientemente ilustrado con el material probatorio existente en el procedimiento y con las alegaciones de las partes realizadas por escrito en trámite de apelación, sin que sea necesaria la convocatoria de una audiencia para llevar al cabo el visionado de la grabación del juicio celebrado ante el Juzgado de lo Penal.

PRIMERO

Motivos de recurso .

  1. De la pena impuesta .

    En el recurso de apelación se articulan diferentes motivos de impugnación de la sentencia del Juzgado de lo Penal, pero todos ellos conf‌luyen en la idea de que no se ha apreciado la situación de tóxico-dependencia que padece Inocencio y que determinaría la aplicación de la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1ª, la atenuante del art. 21.2ª, o al menos la atenuante analógica del art. 21.7ª, todos ellos del Código Penal.

    Así, se alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por no practicar en debida forma la documental a que nos hemos referido en el epígrafe anterior, resultando el informe incorporado a las actuaciones incoherente y contradictorio con el resto de la documentación que remitiera el centro penitenciario.

    En mérito a la adicción al consumo de tóxicos del apelante, se solicita la apreciación de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad eximente incompleta o atenuantes que hemos citado más arriba que justif‌icarían su absolución, o al menos la atenuación de la pena impuesta.

    Por último, se pide la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertada impuesta a Inocencio de conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 del Código Penal.

    Por lo tanto, no se combate la f‌ijación de los hechos probados en la sentencia que se recurre, ni el hecho en sí de que se consumara un quebrantamiento de condena por parte del Inocencio que no se reincorporó a prisión el 11.02.20, tras disfrutar de un permiso penitenciario.

    La Sala toma en consideración las alegaciones del recurso y concede que en la causa obran diferentes datos que sugieren que el condenado pudiera presentar alguna alteración a nivel cognoscitivo y de volición, derivada del consumo continuado de tóxicos. Dicha alteración, vinculada a una situación diacrónica y no de un acto de consumo concreto que hubiera situado la conducta subsiguiente de Inocencio en el ámbito de la actio libera in causa, pudiera haber inf‌luido en su proceder; y por lo tanto, la apreciación la atenuante analógica solicitada por el recurrente.

    Sin embargo, aun dando por probada esta circunstancia, lo que no podemos tener por absolutamente acreditado y en consecuencia los hechos probados de la sentencia de instancia se mantienen inalterados, ello no implica que, conforme a los arts. 66.1.7ª y 468.1 del Código Penal las pena se impusiese,invariablemente, en su mitad inferior.

    En tal caso, habría que compensar esta atenuante con la agravante de reincidencia, y no existiendo razones para considerar persistente un fundamento cualif‌icado de atenuación, que ni siquiera se alega en el recurso, el resultado sería que el Tribunal se encontraría en disposición de recorrer la pena en su entera extensión, a

    través de la compensación de las circunstancias atenuante y agravante, lo que incluye la aplicación de la pena en su mitad superior.

    En esta ocasión, el Sr. Juez de lo Penal impone una pena privativa de libertad de diez meses de prisión, que debe ser corregida para limitar a nueve meses y un día su duración.

    La Sala ha reiterado en numerosas resoluciones (cfr. por todas las dictadas en los rollos de apelación 99 y 280/17, 567/18, 39/20 y 297/21, de fechas 15.03 y 20.09.17 y 20.12.18, 23.01.20 y 21.06.21), revocando por falta de motivación diferentes sentencias condenatorias, que el deber de fundamentar las resoluciones judiciales alcanza al uso que se haga de la dosimetría penal.

    El art. 468.1 del Código Penal castiga a los " que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás...

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