SAP Córdoba 22/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha12 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 22/2022

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Autos: modif‌icación de medidas nº 1726/2020

Rollo: 1526

Año 2021

En Córdoba, a doce de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña María Virtudes

, representada por la procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistida de la letrada Sra. Vida Carrión, siendo parte apelada don Evelio representado por la procuradora Sra. Agüera Segura y asistida del letrado Sr. García Orellana, con la intervención del Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado citado se dictó con fecha 26.5.2021 sentencia cuyo fallo dice

" Que estimando parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas interpuesta por D. Evelio,representado por el Procurador Dª. Sofía Aguera y asistida del letrado D. Manuel García Orellana contra Dª. María Virtudes representado por la procuradora Dª Ana osa Revilla Alvarez y bajo la asistencia letrada de D. Carmen Vida Carrión, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro haber lugar a modif‌icar las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de 22 de noviembre de 2018 en el procedimiento de familia divorcio mutuo acuerdo 1815/2018, en los siguientes términos: A.- En cuanto al régimen de guarda y custodia SE ACUERDA ESTABLECER UN RÉGIMEN

DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA POR PARTE DE AMBOS PROGENITORES de manera que cada progenitor tendrá la menor en su compañía UNA SEMANA de forma alternativa y sucesiva según se detalla a continuación.

Así, al progenitor que le corresponda estar con la menor la primera semana la tendrá consigo desde el lunes a la salidadel colegio hasta el lunes de la semana siguiente cuando la lleve al colegio por la mañana; el otro progenitor la recogerá ese mismo lunes a la salida del cole y la tendrá consigo hasta el lunes siguiente, cuando la llevará por la mañana al colegio, y así sucesivamente. Para el caso de los lunes no lectivos la entrega y recogida de la menor se hará a las doce horas en el domicilio del progenitor con el que esté residiendo en ese momento. La menor residirá en el domiciliodel progenitor con el que le corresponda estar en cada momento.

Si por enfermedad leve u otra circunstancia excepcional la menor no hubiera acudido ese lunes al centro de estudios hasta la hora de recogida, ésta se efectuaría en el domicilio paterno o materno en el que hubiese estado residiendo el periodo anterior. Las recogidas podrán ser delegadas en terceras personas designadas por el progenitor respectivamenteconviviente.

Durante la semana que la menor esté con un progenitor, y falta de acuerdo entre los progenitores, el progenitor al que no le corresponda estar con ella durante esa semana podrá tenerla en su compañía los miércoles desde la salida del colegio hastalas 19 horas.

Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se interrumpirá el régimen ordinario de alternancia emana y se repartirán las vacaciones por mitad entre ambos progenitores de la siguiente forma:-Las vacaciones de Navidad vendrán determinadas por el calendario escolar, y serán divididas por mitad, correspondiendo un período a cada uno de los progenitores, que erá distribuido de común acuerdo. En caso de discrepancia, las vacaciones se dividirá en dos periodos; el primero, desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 10,00 horas del día 30 de diciembre; y, el segundo periodo, desdedicha hora y día hasta el inicio de la actividad escolar, correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y el segundo en los años impares; por lo que a la madre corresponderá el primer periodo los años impares y el segundo los años pares.

De manera especial se establece que al progenitor al que le corresponda la estancia con los menores los días 24 de diciembre y 6 de enero, permitirá que el otro progenitor pueda ejercer su derecho de visitas desde 17.00

h. hasta las 20.00 h, al objeto de que todos disfruten de tales días.

- Las vacaciones de Semana Santa: El inicio y f‌inalización de las mismas vendrá determinado por el calendario escolar, correspondiendo la mitad de ellas a cada progenitor. En caso de discrepancia, se dividirá en dos periodos; el primero,desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 15,30 horas del Miércoles Santo; y, el segundo, desde esa hora y día hasta el inicio de la actividad escolar, correspondiendo la elección a la madre siempre que permita la salida procesional de su hija en la cofradía de la que el padre es Hermano Mayor.

- Las vacaciones de Verano: Los meses de julio y agosto se atribuirán a cada progenitor por quincenas alternas, correspondiendo a la madre la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto los años impares; así como la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto los años pares; y al padre la segunda quincena de julio y agosto los años impares y las primera quincena de julio y agosto los años pares. Así, las referidas quincenas irán desde:

-Desde las 12 00 horas del día 1 de julio hasta las 12 00 horas del día 15 de julio. -Desde las 12'00 horas del día 15 de julio hasta las 12'00horas del día 1 de agosto. -Desde las 12 00 horas del 1 de agosto hasta las 12 00 horasdel 15 de agosto.

-Desde las 12 00 horas del 15 de agosto a las 12 00 horas del día 31 de agosto. Durante los periodos vacacionales expuestos no se aplicarán las estancias de la tarde (miércoles). -Desde las 12 00 horas del día 1 de julio hasta las 12 00 horas del día 15 de julio. -Desde las 12'00 horas del día 15 de julio hasta las 12'00horas del día 1 de agosto.

-Desde las 12 00 horas del 1 de agosto hasta las 12 00 horas del 15 de agosto.-Desde las 12 00 horas del 15 de agosto a las 12 00 horas del día 31 de agosto.Durante los periodos vacacionales expuestos no se aplicarán las estancias de la tarde (miércoles). Resulta también de interés para las partes, en otro orden de cosas, en relación al Régimen de Visitas convenir en las siguientes particularidades:Las recogidas y entregas se efectuarán en el domicilio del progenitor que termina el correspondiente período vacacional de convivencia. Ambos progenitores acuerdan que los familiares más próximos de cada uno de ellos o las personas que designen puedan llevar a efecto la recogida y entrega de los mismos. Asimismo, ambos progenitores acuerdan y autorizan a que en los periodos de vacaciones la hija pueda estar durante dichos periodos con algún familiar del que le corresponda. Igualmente, en cuanto comunicación y estancia de la menor a favor del progenitor que en cada momento no conviva con aquella, será el que los progenitores acuerden con el más amplio margen de libertad en cada momento, siempre tomando en consideración las circunstancias y necesidades propias de la niña; igualmente deberá tenerse en cuenta a este respecto elhorario de la jornada laboral del padre y madre, en su caso. En todo caso, el progenitor con el que se encuentre la hija permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono,

correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor de forma diaria, siempre que se produzcan, salvo causa justif‌icada, en horario que no perturbe el descanso o estudios de la menor.

Para el supuesto de que uno de los progenitores deba acudir a bodas, comuniones o bautizos familiares y no le corresponda estar con su hija en los días en que se celebren, ambos se comprometen a que el progenitor custodio en ese momento ceda el día o días necesarios para que la menor pueda acudir a dichas celebraciones. Los días de cumpleaños de la menor o de los padres, independientemente de a que progenitor le corresponda el día, éste permitirá que el otro progenitor permanezca con su hija durante TRES HORAS en jornada de tarde, de acuerdo entre ambos. De no existir acuerdo se establece desde las 17 horas a las 20 horas para el progenitor no custodio en ese momento.

B.- En cuanto a la pensión alimenticia f‌ijada a cargo del padre y a favor de la menor en la sentencia de divorcio, procede, a raíz de la petición de que se establezca un sistema de guarda y custodia compartida, que se acuerde dejar sin efecto LA PENSIÓN DE ALIMENTOS a cargo del padre a favor de la hija menor Florinda, estableciéndose la obligación de cada progenitor de mantener dicha menor durante el tiempo que conviva con él.

Los gastos extraordinarios necesarios de la menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, y deberán ser consensuados previamente por ambos progenitores; resultando que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. El progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 10/1/2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

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