STSJ País Vasco 14/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2022
Fecha12 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 872/2020

SENTENCIA NÚMERO 14/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 21/02/2020 dictada en el recurso contenciosoadministrativo núm. 377/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de VitoriaGasteiz.

Son parte:

- APELANTE : ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

- APELADO : Alexis, (no personado ante esta Sala).

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por GOBIERNO VASCO -ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimeinto abreviado 377/2018, y desestime íntegramnte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declarando conformes a derecho los actos recurridos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte apelada para formalizar la oposición a la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en los presentes autos, sin haberlo verif‌icado, se declara caducado y perdido el trámite.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11/02/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21/02/2020 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 377/2018 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria- Gasteiz.

La sentencia estimó el recurso interpuesto por la representación de D. Alexis contra la resolución de 19 de febrero de 2018, que publica la relación def‌initiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, y declara el derecho del recurrente a no ser discriminado "por razón de edad y fecha de su nacimiento en el ingreso...en el siguiente procedimiento selectivo de ingreso que se convoque a partir de la f‌irmeza de esta sentencia".

La sentencia declara nula la Base Segunda 1.c) de la convocatoria referida al máximo de 35 años de edad.

La Administración recurrente discrepa de la sentencia, e invoca la STS 627/2017 de 5 de abril (rec. casación 1709/2015), y las STSJPV 115/2018 de 28 de febrero, 40/2018 de 16 de enero, 0 97/2018 de 22 de febrero. Y, por lo tanto, se indica que se trata de cosa juzgada. La Administración cuestiona que la Juzgadora se aparte de la doctrina jurisprudencial, cuestionando los argumentos expuestos en la sentencia, y la procedencia de establecer una edad máxima en el acceso a la Ertzaintza.

La parte apelada no ha formulado oposición al recurso.

SEGUNDO

Por resolución de 1 de diciembre de 2017 (BOPV núm. 238 de 15 de diciembre) se convocó proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza. En la Base segunda c) se establece como requisito "tener 18 años de edad y no haber cumplido los 35". El recurso había nacido el NUM000 de 1980, por lo que tenía 37 años cuando se publica la convocatoria.

El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en su art. 77 establece : " Artículo 77. Acceso por turno libre.

  1. Para la admisión a las pruebas selectivas de ingreso por turno libre como funcionarios o funcionarias pertenecientes a los Cuerpos de la Policía del País Vasco, se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación reguladora del empleo público vasco, con las siguientes singularidades:

    1. Tener 18 años de edad. Para el ingreso en la categoría de agente no haber cumplido la edad de 38 años, límite que se podrá compensar con servicios prestados en Cuerpos de la Policía del País Vasco."

    En su D.F.5ª se establece:

    Disposición f‌inal quinta. Dispensa del requisito de edad máxima.

  2. Quedan dispensadas del cumplimiento del requisito de edad máxima exigido para el acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza en las convocatorias de 2014, 2015 y 2016, todas aquellas personas aspirantes que habiendo participado cautelarmente de los mencionados procesos selectivos hayan llegado a superar la fase de oposición y hayan sido nombrados cautelarmente funcionarios o funcionarias en prácticas.

  3. Las personas aspirantes que, a pesar de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo de acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado en 2016, no hayan llegado a culminar el correspondiente proceso selectivo por haberse hecho efectiva su exclusión de aquel por razón de su edad, tendrán derecho a culminar el correspondiente proceso selectivo.

  4. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición o, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a la f‌inalización del período de prácticas, y salvo renuncia expresa de las propias personas

    interesadas, serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera de la Ertzaintza, con categoría de agente de la Escala Básica, las personas aspirantes en los que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que hayan participado provisionalmente en los procesos selectivos convocados en 2014, 2015 y 2016, a pesar de superar los 35 años de edad en el momento de efectuarse las mencionadas convocatorias;

    2. Que, sin tener en cuenta el requisito de edad máxima inicialmente exigido, logren o hayan logrado superar el correspondiente proceso selectivo.

      Como es conocido esta Sección planteó una cuestión prejudicial en el recurso contencioso-administrativo 362/2014, en relación con ésta cuestión, que se resolvió por STJUE de 15 de noviembre de 2016 (asunto C-258/15), y que concluye que la Base Segunda apartado 1.c) de la resolución de 1 de abril de 2014 (en los mismos términos que la que nos ocupa), no es contraria al art. 2 apartado 2 de la Directiva 2000/78/CE. El Tribunal Supremo en STS 627/2017 de 5 de abril (rec. casación 1709/2015) asume el criterio de la Sentencia de la Gran Sala de 15/11/2016.

      El art. 4 bis de la LOPJ, introducido por la LO 7/2015 de 21 de julio: "1 . Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", en manifestación del carácter vinculante de dicha jurisprudencia. Por ello el órgano jurisdiccional nacional está obligado a tomar en consideración el conjunto de normas de Derecho y a aplicar los métodos de interpretación reconocidos por este para hacerlo, en la mayor medida posible, a la luz de la letra y de la f‌inalidad de la directiva de que se trate con el f‌in de alcanzar el resultado que ésta persigue. Como hemos indicado, esta misma Sección sometió al criterio del TJUE la misma cuestión, y concluyó que el requisito de 35 años no era contrario al apartado 2.2 de la Directiva 2000/78/CE.

      La posición de ésta Sala se expone, entre otras, en STSJPV de 22/02/2018 (rec. 248/2015), en la que decimos, en su fundamentos jurídicos quinto, sexto y séptimo, que transcribimos parcialmente :

      " QUINTO.- El límite de edad de 35 años no vulnera el derecho del recurrente a acceder en condiciones de igualdad a la Ertzaintza.

      La cuestión planteada en el presente recurso ha sido analizada por la sentencia de esta Sala número 69/2017, de 09/02/2017, dictada en el recurso contencioso administrativo número 710/2014, seguido por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales contra la resolución de la AVPE de exclusión del recurrente del mismo proceso selectivo por razón del límite de edad de 35 años, sentencia que devino f‌irme tras ser inadmitido el recurso de casación interpuesto contra ella por el recurrente por providencia de 5 de octubre de 2017 del Tribunal Supremo (Recurso de casación 2926/17), a cuyo criterio se remite la sentencia número 40/2018, de 26 enero, dictada en el recurso contencioso administrativo número 595/2015 .

      Hoy debemos reiterar lo expresado en dicha sentencia, sin que en virtud de las alegaciones efectuadas en el presente recurso, singularmente en el cuarto otrosí de la demanda presentada el 12 de diciembre de 2017, resulte justif‌icado el planteamiento de una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la medida en que el auto de esta Sala y Sección de planteamiento de la cuestión prejudicial dictado en el recurso 710/2014, del que seguidamente se dejará la debida constancia, sometió a la consideración del TJUE todas las circunstancias concurrentes en...

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