SJS nº 2 25/2022, 11 de Enero de 2022, de León
Ponente | ANGEL SORANDO PINILLA |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:306 |
Número de Recurso | 623/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
LEON
SENTENCIA: 00025/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. SAENZ DE MIERA, 6
Tfno:
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JRO
NIG: 24089 44 4 2021 0001878
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000623 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Agapito
ABOGADO/A: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, FCC MEDIO AMBIENTE SAU ABOGADO/A: CONSTANTINO SÁNCHEZ LÓPEZ, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ
PROCURADOR: NURIA REVUELTA MERINO,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA NÚM. 25/2022
E n León, a 11 de enero de 2022.
Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de León, Angel Sorando Pinilla, el juicio modalidad procesal: capítulo II. Sección 1.ª, promovido en materia de: DESPIDO / SUBROGACION, a instancias de, como demandante, Agapito, dni NUM000, representado y defendido por Letrado/a JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ, Letrado del LC. de León, colegiado n.173, frente, como demandados:
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, representado y defendida por Letrado CONSTANTINO SÁNCHEZ LÓPEZ.
F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A.U, representado y defendido por Letrado MAXIMO L. BARRIENTOS.
P rimero.- Con fecha 5 8 2021 se presentó en el Decanato de los Juzgados, la demanda suscrita por Agapito, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
S egundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, celebrándose el día 15/12/2021, compareciendo las defensas de las partes. Al no llegarse a avenencia, abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN contestó a la demanda, oponiéndose. F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A.U contestó a la demanda, oponiéndose. Practicándose las pruebas propuestas y admitidas, y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
T ercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales salvo plazos por la complejidad del asunto y numero de señalamientos.
HECHOS PROBADOS
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- Agapito, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A.U.
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- Antigüedad: desde 13/4/2010.
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- Categoría profesional: peón, en la actividad de Limpieza Viaria,
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- Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1751,19 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.
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- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Valencia de don Juan, León.
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.- Modalidad del contrato: indefinido.
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.- Duración del contrato: indefinido
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.- Jornada completa
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.- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: ninguna.
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.- Fecha del despido: 21 de julio de 2021.
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.- Forma del despido:
1-FCC MEDIO AMBIENTE, SAU en 13 de julio de 2021, mediante carta le notifica la extinción del contrato
2- en 21 de julio de 2021: baja en la seguridad social
3- en 22 de julio de 2021, se personaron en el centro de trabajo, sito en la nave número 3 de la Avenida Matallana s/n de Valencia Don Juan al inicio de la jornada laboral, encontrándose con la cerradura cambiada v una cadena, con candado, en la cancilla de acceso
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.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: "Esta Empresa fue notificada del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2021 en el que se aprueba la supresión de la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Limpieza Viaria y se otorga un plazo de diez días hábiles desde la publicidad de dicho Acuerdo para que se produzca el cese total de la actividad. De acuerdo con lo anterior, se procederá con fecha 22 de julio de 2021 a la subrogación del personal, tal como establece el art. 44. con fecha 21 de julio de 2021 se procederá a su baja en FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. U. y a la liquidación de todos los conceptos salariales devengados y que no se hubieran percibido en el momento de la subrogación"
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.- Hechos acreditados en relación con dichas causas:
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- En la cláusula 10 del pliego de prescripciones técnicas por el que se rige la prestación del servicio de limpieza viaria se estableció la obligación del adjudicatario de subrogarse en la contratación del personal indefinido del anterior contratista de acuerdo con el art. 44 del Estatuto
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- FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. U. subrogó al trabajador demandante, que venía prestando sus servicios en las anteriores contratas.
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- En la cláusula 11 punto 8 se establecía la obligación del adjudicatario de asumir la adquisición de dos barredoras adscritas al servicio al inicio del contrato y en anexo se describían (barredora por aspiración Scarab Minor2006 y barredora de arrastre Piquersa ba 1500)
4- por acuerdo del pleno de fecha 19 5 2020 el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan decidió asumir la gestión directa del servicio de limpieza viaria
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- por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan requirió a la empresa para el cese de la actividad en plazo de 10 dias.
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- La empresa presentó la documentación para la subrogación de los trabajadores
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- El Ayuntamiento se negó a subrogar a los trabajadores
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- El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan volvió a prestar los servicios de limpieza viaria de la localidad de forma directa en fecha no concretada de julio de 2021.
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- el Ayuntamiento procedió a la contratación de personal laboral temporal
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- el Ayuntamiento contrató a uno de los operarios que habían trabajado para FCC MEDIO AMBIENTE, SAU, sin subrogarlo.
11- El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan presta actualmente el servicio de limpieza viaria, haciendo uso de las mismas instalaciones (nave sita en Avenida Matallana)
12- inicialmente utilizó otra nave distinta en otro lugar, pero enseguida pasó a la nave de Avenida Matallana 13- La nave de Avenida Matallana había sido cedida a la empresa adjudicataria, FCC MEDIO AMBIENTE SAU, al tiempo del inicio de su actividad, mediante contrato de arrendamiento, con clausula de extinción del arriendo a la extinción de la contrata de limpieza
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- FCC MEDIO AMBIENTE SAU contaba para la prestación del servicio con dos máquinas barredoras, adquiridas al Ayuntamiento
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- a la finalización del contrato la concesionaria dejó en el local dichas barredoras alegando están amortizadas
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- El Ayuntamiento se niega a recibirlas
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.- El trabajador no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,
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- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso:
Plantilla de la empresa saliente: no consta
Plantilla en este centro de trabajo: 7
Número de trabajadores despedidos: todos, salvo uno ( Eduardo ) que pidió la baja voluntaria el 6 de julio. 16º. - Solo uno de los trabajadores de la anterior contrata trabaja ahora para el Ayuntamiento, en virtud de contrato distinto y sin reconocerle la antigüedad.
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- El ayuntamiento compró maquinaria y utillaje nuevos
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.- La nave en donde se guardaba la maquinaria, útiles y taquillas de la empresa concesionaria es propiedad del Ayuntamiento
19 º- Presentada papeleta de conciliación en fecha 06 de agosto de 2021 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 24 de agosto de 202l concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia.
P RIMERO.- La parte actora alega que se produjo un despido tácito; solicita que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido y condene a la empresa y al Ayuntamiento a la readmisión y subsidiariamente a indemnizarle con salarios de tramitación. Alega que fue dado de baja y no subrogado.
S EGUNDO.- La empresa demandada FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. se ha opuesto a tal pretensión alegando: se ha producido reversión del servicio, ha habido transmisión del conjunto, el Ayuntamiento debió subrogar a los trabajadores.
Por su parte Ayuntamiento de Valencia de Don Juan alega que no hay sucesión de empresa ni del art. 44 ni de convenio colectivo, pues éste no afecta al Ayuntamiento, y respecto a la ley, dice que no ha habido trasferencia de plantilla ni de medios, no se ha contratado a ninguno de los trabajadores de la empresa; alega la DT 26 de la ley de presupuestos de 2017.
T ERCERO.- Motivación fáctica: prueba .- los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los siguientes elementos de convicción:
No han sido controvertidos los siguientes hechos: 1 (servicios laborales), 2 (antigüedad), 3 (categoría), 4 (salario), 5 (lugar de trabajo), 6 (modalidad del contrato), 7 (duración del contrato), 8º (jornada), 10º (Fecha del despido),
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(forma del despido), de la carta, la baja en la seguridad social y la testifical de Faustino
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- (causas invocadas), de la carta
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(causas acreditadas), resultan de:
13,1.- (pliego de prescripciones técnicas) de ESC 0019464 2021 DOCUMENTO 1 FE.PRE 07 12 2021
13, 2.- (subrogaciones anteriores) de la vida laboral
13,3.- (clausula 11 punto 8) ESC 0019760 2021 DCO1 SESION ORDINARIA PLENO AYTO VALENCIA DE DON JUAN DE 25-05-2012 FE.PRE 14 12 20
13,4- (acuerdo del pleno de 19 5 2020)
13,5.- de ESC 0019464 2021 DOCUMENTO 3 FE.PRE 07 12 2021, Doc.7 y pdf 85
13,6.- de Pdf 83
13, 7.- (negativa a subrogar) Pdf 86
13, 8.- de la testifical de Herminio
13, 9.- (contratación de personal laboral temporal) de la...
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