SAP Baleares 7/2022, 11 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha11 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00007/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07026 42 1 2019 0001972

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA

Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000296 /2019

Recurrente: Carolina

Procurador: ARMONIA LEAL CUESTA

Abogado: VICENTE FERRER RIPOLL

Recurrido: SEMANA SL, PERIODICO DE IBIZA Y FORMENTERA, SLU, HEARST MAGAZINES SL

Procurador: JOSE LOPEZ LOPEZ, ALBERTO VALL CAVA DE LLANO, RAFAEL ROS FERNANDEZ

Abogado: JUAN LUIS ORTEGA PEÑA, ZULEMA VELASCO NIETO, TOMAS ALBERTO RIDRUEJO BARQUILLA

Rollo núm. 292/21

Autos núm. 296/19

SENTENCIA núm. 7/22

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Jaime Gibert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a once de enero de dos mil veintidós.

VISTOS, en fase de apelación, los autos de juicio ordinario sobre derecho a la intimidad y a la propia imagen, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dª Carolina, con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª Armonía Leal Cuesta y la dirección letrada de D. Vicente Ferrer Ripoll, siendo partes demandadas- apeladas: la sociedad "HEARST ESPAÑA, S.L.", con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y la dirección letrada de D. Tomás A. Riduejo Barquilla; la entidad "SEMANA, S.L.", con la representación procesal del Procurador de los Tribunales

D. José López López y la dirección letrada de D. Juan Luis Ortega Peña; y la sociedad "PERIÓDICO DE IBIZA Y FORMENTERA, S.L.U." con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de Dª. Zulema Velasco Nieto; siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eivissa en fecha 16 de octubre de 2020 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen, seguidos con el número 296/19, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda presentada a instancias Carolina con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Betrián Díez y la dirección letrada de D. Vicente Ferrer Ripoll contra HEARST ESPAÑA, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y la dirección letrada de D. Tomás A. Riduejo Barquilla, SEMANA S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales

D. Rafael Ros Fernández y la dirección letrada de D. Juan Luis Ortega, PERIÓDICO DE IBIZA Y FORMENTERA S.L.U. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de Dª. Zulema Velasco Nieto, y contra HEARTS MAGAZINES, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y la dirección letrada de D. Tomás Alberto Ridruejo Barquilla. Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte demandante y se basó en las alegaciones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de las partes apeladas se opusieron a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusieran en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la representación procesal de la parte actora, doña Carolina, exponía que, durante el verano de 2017, trabajó para la empresa "Ibiyachts Náutica Botafoch", con la categoría profesional de of‌icial, para prestar sus servicios como marinera. A f‌inales de julio y principios de agosto, la embarcación modelo "RIVA VENERE", en la que trabajaba, fue alquilada por una persona famosa

(cuyos datos no viene al caso exponer), y a la que acompañaba también un personaje famoso (en lo que viene denominándose la prensa del corazón). Sucediendo que, el día 26 de julio de 2017, en la primera salida de la citada embarcación con los clientes, se desplazaron hasta la isla de Formentera, anclando frente a los alrededores del Restaurante Es Moli de Sal. Al día siguiente, el 27 de julio de 2017, una conocida revista del corazón, en su edición digital correspondiente al citado día, publicó un artículo en el que, entre las diversas fotos que aparecían, había una en la que aparecía perfectamente visible y reconocible, de cuerpo entero, la hoy actora, doña Carolina, junto la citada persona famosa, a la que la actora ofrecía en ese momento una cerveza. Concluyendo la defensa de la parte actora que:

" Mi mandante portaba un polo azul marino y una falda beig, siendo su rostro perfectamente visible y reconocible, no tratándose de una aparición meramente accesoria. .../... Considerando que la publicación de la citada fotografía haciendo visible y perfectamente reconocible la imagen de la Sra. Carolina fue intencionada, y siendo que en momento alguno podía considerarse dicha imagen de mi mandante como meramente accesoria, pues se reforzaba con la imagen de una persona ofreciendo una cerveza; y a mayor abundamiento mi mandante, ni era, ni es en la actualidad, una persona con proyección pública, ni tiene un trabajo notorio, se publicó su imagen sin su consentimiento ni autorización y ref‌lejando un aspecto de su esfera personal, su trabajo, que no tenía por qué darse a conocer, resultando que su imagen no resultaba necesaria, ni imprescindible para la f‌inalidad informativa; es por todo ello que procedió a demandar al grupo editorial de la citada revista por haberse conculcado su derecho a la propia imagen. Siendo que, para mayor sorpresa y disgusto de mi mandante, y a tenor de la contestación efectuada en sede judicial por la editora de la revista demandada, se alegó en su descargo que la controvertida foto había sido utilizada también por otros medios digitales (y en lo que aquí nos interesa, por la web www.diezminutos.es y también www.quemedices.es.".

Se añadía, seguidamente, que fruto de indagaciones al respecto, pudo comprobarse que dicha fotografía ha sido publicada en los mismos términos en las versiones digitales de las revistas "DIEZ MINUTOS", la revista "QUE ME DICES", y de la revista "TELEPROGRAMA", todas ellas pertenecientes al grupo editorial "HEARTS ESPAÑA, S.L.", así como también en la web de la revista "SEMANA", todas ellas de ámbito nacional, e incluso, a nivel local, en "PERIÓDICO DE IBIZA Y FORMENTERA."

En def‌initiva, la parte actora considera que: "las codemandadas han venido, mediante la publicación y difusión en sus respectivos medios digitales de la fotografía aludida a lo largo del cuerpo del presente escrito, a conculcar el derecho a la propia imagen de mi mandante, DOÑA Carolina, esto es, su derecho a determinar la información gráf‌ica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública, así como impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la f‌inalidad (informativa, comercial, científ‌ica, cultural, etc.) perseguida por quien la capta o difunde.".

Finalmente, af‌irmaba la actora que: en orden a calcular, en la medida de lo posible, las adecuadas indemnizaciones a satisfacer por los respectivos medios, se ha procedido a ponderar la notoriedad del medio, su difusión, tirada de ejemplares digitales, y sus lectores potenciales de cada medio en el que se ha divulgado la imagen de la actora. Y, aplicando principalmente un porcentaje no superior al 10% sobre su difusión, ya gráf‌ica ya digital, y en atención a sus lectores potenciales y precios obtenidos, se interesaban en la demanda las siguientes cantidades indemnizatorias y/o resarcitorias:

Respecto a HEARST ESPAÑA, SL,

- DIEZ MINUTOS (difusión: 152.937), la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (15.293 euros)

- QUE ME DICES (difusión: 98.125), la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS (9.812 euros)

- TELEPROGRAMA (difusión: 49.485), la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS

(4.948 euros).

- Lo que hace un total reclamado de TREINTA MIL CINCUENTA Y TRES EUROS (30.053 euros)

Respecto a SEMANA SL,

- SEMANA (difusión: 118.836), la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (11.883 euros)

Respecto a...

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