SJCA nº 1 1/2022, 10 de Enero de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:684
Número de Recurso157/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000318

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000157 /2020 /-A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Rosaura

Abogado: YVONNE AGUIRRE GONZALEZ

Procurador D./Dª : REGINA DODERO DE SOLANO

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANIA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En LOGROÑO, a diez de enero de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 157/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la que se desestima el Recurso de reposición contra la Resolución nº 1774/2019 de 18 de diciembre de la Dirección general de Justicia e interior y la desestimación presunta de la solicitud de fecha 5/12/2 del Servicio Riojano de Salud.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes la Sra. Rosaura representad por la Procuradora Sra.REGINA DODERO DE SOLANO y asistida por la Letrado Sra. IVONNE AGUIRRE GONZALEZ y como demandada la CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES representada y asistida por el Letrado de la Comunidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. DODERO SOLANO, actuando en nombre y representación de Rosaura se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General del Administración Autonómica de 1 de junio de 2020 en la que se desestima el Recurso de reposición contra la Resolución nº 1774/2019 de 18 de diciembre de la Dirección general de Justicia e interior por la que se acuerda cesar a Doña Rosaura y excluirla de la bolsa de auxilio judicial

SEGUNDO

- 1.- Turnado que fue correspondió al juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 incoándose el procedimiento abreviado 157/2020 .

  1. - El Magistrado Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, elevó la causa de abstención ante el órgano superior, que fue desestimada según consta en las actuaciones,

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el expediente y convocar a las partes al acto del juicio para el día.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el día señalado con la asistencia de las partes.

  1. - Comparece la actora representada por la Procuradora Sra. DODERO SOLANO y asistida de la letrada del ICAR Sra. Aguirre González.

    1.1.- La Administración demandada en la forma prevenida en la LOPJ y en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

CUARTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Impugna la actora la Resolución de la Dirección General del Administración Autonómica de 1 de junio de 2020 en la que se desestima el Recurso de reposición contra la Resolución nº 1774/2019 de 18 de diciembre de la Dirección general de Justicia e interior por la que se acuerda cesar a Doña Rosaura y excluirla de la bolsa de auxilio judicial

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa en su escrito de demanda que se dicte sentencia por la que " anule y deje sin efecto Resolución 1774 de fecha 18 de diciembre de 2019 dictada por La Consejera de servicios sociales y a la ciudadanía del Gobierno de La Rioja Fermina y acuerde la nulidad de la misma al haber quedado acreditado que la resolución recurrida es nula o anulable de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, no habiendo quedado acreditado que los errores en los que incurrió la misma sean objeto de sanción grave ni muy grave, no se ha seguido el procedimiento seguido para su adopción de conformidad con el artículo 47 e) de la LPAC ni motivación de la resolución que se recurre obligada conforme al art. 35 a) de la LPAC, siendo ambas causas de nulidad de pleno derecho como determinantes de indefensión de la demandante, debiendo restituir a la demandante a su puesto de trabajo, con el abono de los salarios que le correspondan desde el cese efectivo de la misma. Con expresa condena en costas a la administración demandada y todo cuanto además sea procedente.

  2. - La actora articula una pretensión declarativa anulatoria de la resolución por la que se acordaba su cese y una de condena: a) la restitución en el su puesto de trabajo, y b) el abono de los salarios que le correspondan desde el cese efectivo de la misma.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. - La actora funda su recurso en diversos motivos de impugnación que, sucintamente, recogemos en relación con el cese de la funcionaria interina recurrente, a la sazón, en relación con el servicio prestado por la misma en el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño como consecuencia del Informe negativo de 13 de septiembre de 2019 redactado por la Letrada de la Administración de Justicia de ese Juzgado sobre la actuación y desarrollo de sus funciones en el indicado órgano judicial.

  2. - La representación procesal actora en su escrito de demanda de 30 de julio de 2020 articula sus motivos de impugnación en cuestiones de orden procedimental y sustantivo que entiende han de determinar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 1 de junio de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición deducido contra la Resolución 1774/2019 de 18 de diciembre de cese de la actora al amparo del artículo 17.1.

    k) de la Orden autonómica 1/2013 de 25 de enero, que constituye el objeto de este recurso.

    2.1.- Dicha disposición autonómica desarrolla, como veremos, de modo inadecuado las previsiones del artículo 472.2 y 489 de la LOPJ y 30 del Reglamento de ingreso y provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia (RIPAJ).

    2.1.- La causa de cese: Se funda en el artículo 17.1.k) de la Orden 1/2013 de 25 de enero. El precepto prevé el cese del funcionario interino nombrado: " Por haberse emitido informe negativo por parte de su responsable técnico procesal sobre el trabajo del funcionario dentro de los 6 meses desde su toma de posesión".

    3.1.- El informe del responsable técnico procesal es del de 13 de septiembre de 2019 ( Vide folios 8 y ss. del expediente administrativo).

  3. - La recurrente sostiene, básicamente, en su escrito de demanda los siguientes motivos de impugnación:

    1. que sobre la base del informe negativo de la LAJ del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño " en el que se detallan irregularidades y def‌iciencias en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo expresándose que la funcionaria no reúne los conocimientos, preparación ni actitud necesaria para el desarrollo de las funciones propias del cuerpo de auxilio judicial ", que ha provocado lo que denomina " la fulminante destitución de esta recurrente del servicio en la Administración de Justicia, tras más de 21 años de ejercicio funcionarial en la misma en diversos Juzgados y Audiencia Provincial de Logroño, informe según alega en ejercicio de su derecho de defensa, "desconsiderado y tendencioso" y sin que cuente con un mínimo soporte documental ; B) que en sus alegaciones en el breve plazo concedido al efecto en escrito en que, con detallada explicación de los hechos, se refutan todas y cada una de las recriminaciones hechas, expresando en contra del relato de hechos elaborado por quien, como la Letrada de la Administración de Justicia, sólo ha podido tener un conocimiento, interesadamente orientado al f‌in; C) La recurrente impugna los puntos 1 a 5 del Informe de la LAJ en los términos que se ref‌leja en su escrito de demanda; D) Sostiene la recurrente que " existe Nulidad de pleno derecho del artículo 17 .1.h) de la orden 1/2013 de 25 de enero, con vulneración del principio de legalidad recogido en el artículo 25 CE, pues la citada orden habilita la imposición de sanciones atípicas, vulnerando el principio de jerarquía normativa 4.3- Nulidad del artículo 17.1.h de la citada orden 1/2013 por vulneración del principio de igualdad recogido en el artículo 14 CE y de lo dispuesto en la directiva 1999/70/ CE en cuanto dispensa un tratamiento menos favorable a la recurrente por razón de la duración determinada de su vínculo, no existiendo justif‌icación objetiva que sostenga al duplicidad de la existencia de un procedimiento especial y una causa de cese para las personas interinas, que sin embargo no está prevista para el cese de los funcionarios de carrera ; E) Alega la concurrencia de desviación de poder en la vertiente de desviación del procedimiento, en cuanto encubre la incoación de un expediente sancionador sin respetar las garantías previstas en el reglamento general del régimen disciplinario; F) Alega la actora que se ha producido una continua "vulneración de derechos fundamentales de su patrocinada" por los motivos que alega - y que se encuadran en un trato discriminatorio; G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR