SAP Barcelona 82/2022, 10 de Enero de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ LUNA
ECLIECLI:ES:APB:2022:6913
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución82/2022
Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

BARCELONA

Sumario núm. 3/2019

Sumario núm. 1/2017

Juzgado de Instrucción nº 4 Vilafranca del Penedes

SENTENCIA Nº. 82/2022

Tribunal:

Dña. Myriam Linage Gomez

Dña. María Carmen Martínez Luna

D. José Villodre López

En Barcelona, a 10 de enero de 2022.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Sumario 3/2019, procedente de Sumario núm. 1/2017, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedes, seguido por un delito de amenazas en el ámbito familiar con instrumento peligroso, y un delito de homicidio intentado, contra el procesado D. Antonio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1948, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, declarado solvente, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. MONTSERRAT LLINAS VILA y asistida por la abogada Dña. MARIA LUNA PEDRAJAS MORENO.

Ha intervenido en el procedimiento como actor civil D. Conrado, representado por la Procuradora Dña. MARIA CARMEN SOLE ESTEVE y asistido por la abogada Dña. SILVIA PACHECO.

Ha ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como responsable civil ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MONTSERRAT LLINAS VILA y asistida por la abogada Dña. JUDITH ALCALDE ORDAX.

Ha intervenido como responsable civil el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistida por la Abogado del Estado, Dña. ANA MIREN LARRINAGA MERA.

Ha sido ponente la Magistrada María Carmen Martínez Luna, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedes atestado de Mossos dEsquadra nº 959361/2016 por el que se acordó incoar por auto de la misma fecha diligencias previas, por auto de 22 de septiembre de 2017 se acordó incoar sumario dictándose auto de procesamiento el 6 de octubre de 2017, por auto de 15 de noviembre de 2018 se declaró concluso el sumario.

En fecha 31 de enero de 2019 tuvo entrada en la secretaría de esta Sala el sumario 1/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilafranca del Penedes.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2019 se acordó conf‌irmar el auto de conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral.

El Ministerio Fiscal presento escrito de conclusiones provisionales considerando los hechos como constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito familiar con instrumento peligroso del art. 171.5 CP, y un delito de homicidio intentado previsto y penado en el art. 138.1 CP en relación con los artículos 16 y 62 CP, del que entendía autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, mixta de parentesco del art. 23 CP y solicitaba por el primero de los delitos, la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en todo caso privación del derecho de tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años en virtud del art. 57 CP e interesaba se le impusiese al procesado la prohibición de aproximarse a Conrado, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por éste a una distancia no inferior de 1000 metros y comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de tiempo superior en 1 año a la pena de prisión impuesta.

Y por el segundo de los delitos a la pena de 9 años y 6 meses de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y conforme al art. 57 CP, se le impusiese al procesado la prohibición de aproximarse a Conrado a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por éste a una distancia inferior de 1000 metros y comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta.

Asimismo al amparo del art. 140 bis CP, interesaba la medida de libertad vigilada de 7 años una vez cumplida la pena privativa de libertad teniendo en cuenta los límites temporales del art. 192.1 del CP.

Solicitaba la condena en costas y que el procesado junto con el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS en concepto de responsables civiles directos indemnizasen a Conrado en la cantidad de 8.531 euros por las lesiones causadas y 4.192,89 euros por las secuelas.

La acusación particular formulaba escrito de conclusiones provisionales en idénticos términos a los formulados por el Ministerio Fiscal a excepción de que solicitaba la condena como responsable civil directos del procesado y de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. peticionando las mismas cantidades en concepto de responsabilidad civil que la acusación pública a excepción de incrementar en 100 euros la cantidad a indemnizar por las lesiones causadas.

La representación del procesado presentó escrito de defensa en disconformidad con las acusaciones solicitando su libre absolución.

ALLIANZ formulo escrito de conclusiones de conformidad con el Ministerio Fiscal.

EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, solicitaba su absolución.

SEGUNDO

Por auto de 24 de febrero de 2020 se admitió la prueba propuesta y por diligencia de la misma fecha se señaló el juicio para el día 9 de diciembre de 2020 a las 10 horas. El día señalado se suspendió el juicio, a solicitud de todas las partes. Se señaló el juicio para el día 12 de mayo de 2021 a las 10 horas.

El día señalado se dio inicio al juicio, la acusación particular manifestó su voluntad de renunciar a la acción penal y continuar en el procedimiento como actor civil, acordándose de conformidad.

Asimismo a instancia de la defensa del acusado se acordó la alteración del orden de la práctica de prueba declarando el acusado en último lugar, se practicó la prueba propuesta, testif‌ical, pericial, interrogatorio del procesado y documental, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, emitieron sus informes, se le concedió la última palabra al procesado tras lo cual quedó el juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que:

  1. El procesado, Antonio, es mayor de edad, nacido el NUM000 de 1948 en Canyelles, hijo de José y María Teresa, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales.

  2. El día 17 de diciembre de 2016 sobre las 13 horas Antonio mantuvo una discusión airada con su hijo Conrado, nacido el NUM002 de 1977, en una Masía sita en la localidad de Canyellas, la discusión fue debida a un conf‌licto por un tractor.

Ese mismo día sobre las 15 horas en las Cavas Canals y Casanovas de la localidad de Lavern municipio de Subirats, Antonio mantuvo nuevamente una discusión con su hijo Conrado, tras lo cual Antonio se subió en su vehículo marca Toyota matrícula .... VDL, en ese momento sin que conste si Antonio arroyase a su hijo Conrado o si éste se abalanzó sobre el vehículo, lo cierto es que Antonio condujo su vehículo unos metros portando a su hijo sobre la parte delantera del vehículo, hasta que paró el coche y cayó su hijo al suelo.

Como consecuencia de lo anterior Conrado sufrió lesiones consistentes en luxación del hombro izquierdo, contusiones varias y esguince de primer grado en el tobillo derecho.

Esas lesiones precisaron de intervención quirúrgica por luxación recidivante de la espalda izquierda mediante técnica abierta de latarjet e inmovilización con vendaje de sling con retirada de grapas de la herida quirúrgica y tardaron en curar 205 días de los cuales 98 días fueron impeditivos y tres de hospitalización.

Quedándole como secuelas cicatriz eritematosa de 0,5 cm de ancho y 9 cm de largo y otra de 1 cm y dos líneas eritematosas leves paralelas al anterior que conllevan un perjuicio estético ligero y material de osteosíntesis.

El vehículo Toyota matrícula .... VDL tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la compañía de seguros ALLIANZ con fecha de inicio 11 de septiembre de 2015 y fecha de f‌in de vigencia el 1 de septiembre de 2016 comunicándose al FIVA la baja el 9 de enero de 2017.

La tramitación del procedimiento ha sido lenta al haberse incoado el procedimiento por auto de 18 de diciembre de 2016, apreciándose dos periodos de paralización el transcurrido desde el auto de admisión de pruebas por este Tribunal el 24 de febrero de 2020 y señalamiento de la primera vista el 9 de diciembre de 2020 y el transcurrido desde que los autos quedaron para sentencia tras celebrase el juicio el 12 de mayo de 2021 hasta el dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la calif‌icación jurídica de los hechos enjuiciados .

Dos son los hechos que dotan de sustento la hipótesis acusatoria el primero acontecido el día 17 de diciembre de 2016 sobre las 13 horas cuando Antonio se encontraba en una masía de su propiedad en la localidad de Canyelles, su hijo Conrado fue a la masía para reclamarle un tractor a su padre, ambos discutieron y el procesado le dijo que se fuese de allí o que le mataría blandiendo un palo en las manos.

El segundo incidente tuvo lugar el mismo día sobre las 15 horas, en la explotación agrícola Cacas Canals de la localidad de Subirats, cuando padre e hijo volvieron a mantener una discusión por el tractor, y en ese momento el Sr. Antonio se subió a su vehículo, arrancó a gran velocidad y lo embistió contra su hijo Conrado, que quedó durante toda la trayectoria que recorrió el vehículo, unos 400 metros, agarrado al parabrisas, conduciendo el procesado con giros de volante de manera brusca y con acelerones, hasta que Conrado salió disparado e impactó contra el suelo.

Como consecuencia de lo anterior se dice que Conrado sufrió lesiones consistentes en luxación del hombro izquierdo, contusiones varias y esguince de 1er grado de tobillo derecho, lesiones que requirieron tratamiento...

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