SAP Asturias 6/2022, 10 de Enero de 2022
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:86 |
Número de Recurso | 1004/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 6/2022 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA: 00006/2022
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: SSC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33034 41 2 2020 0000315
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001004 /2021
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDES
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000223 /2020
Delito: DAÑOS
Recurrente: Abelardo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIO KOPKE PATIÑO
Recurrido: Alejo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANTONIO CORPAS RODRIGUEZ,
Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL,
SENTENCIA Nº 6/2022
En Oviedo, a diez de enero de dos mil veintiuno.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 223/2020 (Rollo nº 1004/2021), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Luarca, siendo apelante: Abelardo, bajo la dirección letrada de D. Mario Kopke Patiño; y como apelados: Alejo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Corpas Rodríguez, bajo la asistencia letrada de D. Antonio Martínez Díaz Canel y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados con la única precisión de eliminar en el relato el párrafo segundo referido a hechos ocurridos con posterioridad a los primeramente reseñados.
La expresada sentencia, dictada el 10-05-2021, contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Condeno a Don Abelardo, como autor de un delito leve de daños a la pena de 1 mes multa con una cuota diaria de 4 euros con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP, así como a la obligación de indemnizar a Don Alejo en la cantidad de 384 euros. Todo ello con imposición de costas causadas".
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designada Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Valdés se interpone recurso de apelación por el condenado Abelardo, y tras alegar error en la apreciación de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia y en todo caso del principio "in dubio pro reo", interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se le absuelva del delito leve de daños del art 263.1 del
C.Penal por el que fue condenado, al estimar que de la prueba practicada en modo alguno resulta acreditada su participación en los hechos enjuiciados, tratándose de un problema de abastecimiento de agua no existiendo móvil alguno de enriquecimiento ilícito, existiendo una enemistad manifiesta entre denunciante y denunciado lo que priva a su declaración de generar certidumbre, alegando por último infracción del principio acusatorio al haberse extendido la condena a hechos que no fueron objeto de la denuncia inicial.
Se alega en el recurso indefensión por quiebra del principio acusatorio, al haber sido condenado el recurrente de forma sorpresiva por hechos que no aparecían mencionados en la denuncia que dio lugar al presente Juicio de Delito Leve.
Constituye punto de partida indeclinable, para afrontar dicha cuestión, el hecho de que en todo proceso penal, incluidos los juicios de Delito Leve, el acusado debe conocer la acusación contra él formulada en el curso del proceso para poder defenderse de forma contradictoria frente a ella; el pronunciamiento del Juez debe efectuarse sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados en las pretensiones de la acusación y la defensa, lo cual significa que ha de existir siempre una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia. Ambos -el hecho y su calificación jurídica- son los elementos esenciales del proceso penal que el juzgador ha de respetar escrupulosamente, en cuanto delimitan el ámbito propio del principio acusatorio, principio que forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal y encuentra su reconocimiento constitucional en el art. 24 CE, en cuanto proclama, de un lado, el derecho que todos tienen "a ser informados de la acusación formulada contra ellos", y, de otro, la proscripción de toda posible indefensión, consecuencia, a su vez, del derecho de todas las personas "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales", "a un proceso público con todas las garantías" y "a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa".
Así las cosas ha de señalarse que el examen de las actuaciones pone de manifiesto que el perjudicado Alejo
, formuló la denuncia inicial y concretó los hechos objeto de la misma tan sólo hizo referencia a que había observado que en la finca de su propiedad sita en Balagar en Alienes entre los días el 11 y 17 de mayo de 2021 se habían talado varios árboles y se había efectuado un desmonte para obtener agua de un manantial, y que él no había autorizado en ningún momento a su vecino Abelardo para obtener esa captación de agua, no refiriéndose en momento alguno a que también había efectuado obras en otro arroyo sito al...
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