SAP Granada 2/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2022
Número de resolución2/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 383/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO 14/2019 (Procedente de Monitorio 418/2018)

PONENTE DOÑA Mª MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 2/2022

ILTMOS. SEÑORES/AS:

PRESIDENTE

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

MAGISTRADAS

DOÑA ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

DOÑA Mª MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZ

En Granada a diez de enero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio Ordinario 14/2019 procedente de monitorio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix en virtud de demanda formulada por la entidad " DIRECCION000 .", representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Rodriguez Merino y asistida por el Letrado D. Manuel Rivera Serrano, frente a DON Víctor, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Delgado Martínez y asistido por el Letrado Don Manuel López Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de Juicio ordinario procedente de monitorio seguido con el nº 14/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadix se dictó en fecha 25 de septiembre de 2020 Sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimando la demanda presentada en nombre de DIRECCION000 condeno a D. Víctor a que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.389'38 euros) más el interés legal desde la reclamación judicial y las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso por la representación procesal de la demandada recurso de apelación, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se acordó

conferir traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación, verif‌icado lo cual se elevaron las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, fue turnado el conocimiento del recurso a esta Sección Cuarta, y sustanciado por sus trámites, se acordó señalar para su votación y fallo el día 14 de diciembre de 2021, en que ha tenido lugar.

CUARTO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite en esta alzada. Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. DOÑA Mª MONTSERRAT PEÑA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en el procedimiento, " DIRECCION000 .", formuló petición inicial de proceso monitorio por la que reclamaba la cantidad de 6.389'38 euros como consecuencia de las relaciones comerciales mantenidas con el demandado Don Víctor, y en virtud de las cuales, le había suministrado diversos productos de los que comercializa, en diferentes fechas entre el 10 de octubre de 2012 y el 2 de marzo de 2017, y por importe total de 6689'38 euros, de los cuales el demandado había efectuado un total de 7 pagos a cuenta restando por abonar la diferencia que ascendía a 6.389'38 euros. La demandada se opuso a la petición inicial de proceso monitorio, por lo que se acordó dar por f‌inalizado el procedimiento y conceder a la actora el plazo de un mes para la interposición de demanda de juicio ordinario, lo que verif‌icó, contestando el demandado a la demanda alegando que la deuda pendiente de pago ascendía a 3.207'12 euros, por cuanto la actora, pese a reconocer la existencia de diversos pagos a cuenta, no los había detraído de la cantidad reclamada, y porque existían otros dos ingresos a cuenta realizados por el demandado que no habían sido computados, así como dos abonos a su favor correspondientes a devolución de mercancía servida por la actora y por importe de 999'99 euros y 755'20 euros. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, considerando acreditada la deuda reclamada y que la parte actora ha cumplido con la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión de condena. Frente a dicha Sentencia se alza la parte demandada alegando error en la apreciación y valoración de la prueba, en lo que a la procedencia de la reclamación del importe total de la deuda, insistiendo en que no se han tenido en cuenta el total de los pagos a cuenta realizados por el demandado y otros abonos por devolución de mercancía, que deben ser detraidos de la cantidad reclamada, quedando una deuda pendiente de 3.207'12 euros. Por su parte, la demandada se opone al recurso interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En orden a la valoración de la prueba en el recurso de apelación esta Sala está facultada para revisar la valoración de la prueba efectuada en la instancia, y así señala la Sentencia del TS 18 de mayo de 2015 (Recurso: 2217/2013 ): " Esta Sala en sentencias núm. nº 88/2013, de 22 febrero, y 562/2013, de 27 septiembre, entre otras, tiene declarado que "en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma ( artículos 460 y 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verif‌icar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre

, af‌irma lo siguiente: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la ' reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum')...". También se puede citar al efecto la sentencia de esta misma sección, Sentencia de la AP de...

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